Con fecha 10 de marzo de 2021 se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 1 de marzo de 2021, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes, dentro del Programa de fomento del trabajo autónomo en la Comunitat Valenciana, para el ejercicio 2021 PINCHA AQUÍ
- ¿Cuál es el objeto de la resolución?
Convocar para el ejercicio 2021, en régimen de concurrencia competitiva, ayudas para financiar los costes fijos de inclusión en el RETA, de las personas trabajadoras autónomas empadronadas en un municipio de la Comunitat Valenciana con población inferior a 5.000 habitantes que, dentro del año 2021, hayan cotizado o estén en condiciones de cotizar al menos 3 años y hasta un máximo de 5 años ininterrumpidamente.
- ¿Quiénes son las personas beneficiarias de estas subvenciones?
Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las personas trabajadoras autónomas con residencia y domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana, que realicen de forma habitual, personal, directa, por cuenta propia y fuera del ámbito de dirección y organización de otra persona, una actividad económica o profesional a título lucrativo, den o no ocupación a personas trabajadoras por cuenta ajena.
También será de aplicación a los trabajos, realizados de forma habitual, en el territorio de la Comunitat Valenciana, por familiares de las personas trabajadoras autónomas que no tengan la condición de personas trabajadoras por cuenta ajena.
- ¿Qué requisitos se establecen para poder optar a la subvención?
Con carácter general, las personas solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
- Estar dadas de alta en el RETA.
- Cumplir, dentro del año natural de la publicación de la presente resolución de convocatoria, un período de cotización mínimo de 3 años y máximo de 5 años ininterrumpidos, debiendo haberse dado de alta en el RETA en el periodo comprendido entre el 01.01.2016 y el 31.12.2018, ambos inclusive.
- Estar empadronadas en un municipio con menos de 5.000 habitantes.
- Estar dado de alta, solo en el caso de las personas trabajadoras autónomas, en el Censo de Obligados Tributarios de la Agencia Tributaria, correspondiendo el lugar de desarrollo de la actividad declarada a un municipio de menos de 5.000 habitantes.
- No contar con más de 9 personas trabajadoras contratadas por cuenta ajena.
No podrán ser beneficiarias de las ayudas las personas en las que concurran algunas de las siguientes circunstancias:
- Las personas trabajadoras incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.
- Quienes ejerzan las funciones de dirección y gerencia que conlleva el desempeño del cargo de persona consejera o administradora, o presten otros servicios para una sociedad de capital, a título lucrativo y de forma habitual, personal y directa.
- Las personas socias industriales de sociedades regulares colectivas y de sociedades comanditarias.
- Las personas socias de sociedades civiles irregulares.
- Las personas socias trabajadoras de las sociedades laborales.
- Las personas autónomas socias de una cooperativa de trabajo asociado.
- Las personas trabajadoras autónomas económicamente dependientes.
- Miembros del cuerpo único de notarios.
- Miembros del cuerpo de registradores de la propiedad, mercantiles y de bienes muebles, así como los del cuerpo de aspirantes.
- Las personas trabajadoras autónomas y los «autónomos colaboradores» cuyos rendimientos netos de actividades económicas y rendimientos netos del trabajo, respectivamente, obtenidos durante el ejercicio 2019, sean superiores a 33.998,40€.
- Haber sido sancionado con carácter firme en vía administrativa, en los 2 años anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, por la comisión de infracción muy grave en materia de seguridad y salud en el trabajo o por la comisión de infracción grave en materia de relaciones laborales consistente en la transgresión de la normativa sobre modalidades contractuales, contratos de duración determinada y temporales, mediante su utilización en fraude de ley o respecto a personas, finalidades, supuestos y límites temporales distintos de los previstos legal, reglamentariamente, o mediante convenio colectivo cuando dichos extremos puedan ser determinados por la negociación colectiva.
- ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
La cuantía de la subvención será de:
- 3.000,00 euros en los supuestos de:
- Mujeres víctimas de violencia de género.
- Personas con un grado de discapacidad reconocido igual o superior al 33 %.
- Personas víctimas del terrorismo.
- Personas con 48 o más años de edad.
- 2.800,00 euros en el caso de mujeres no comprendidas en los anteriores apartados.
- 2.600,00 euros en el caso de hombres no comprendidos en los anteriores apartados.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
Las solicitudes se podrán presentar a partir del 16 de marzo hasta el 31 de marzo de 2021, ambos días incluidos.
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