Con fecha 12 de julio, se ha publicado en el DOGV, la Resolución de 9 de julio de 2021, de la consellera de Sanidad Universal y Salud Pública, por la que se acuerdan medidas en materia de salud pública en el ámbito de la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19, para el periodo entre el 10 de julio de 2021 y el 25 de julio de 2021.

  • Medidas de cautela, seguridad e higiene

 Toda la ciudadanía deberá adoptar las medidas necesarias para evitar la generación de riesgos de propagación de la enfermedad COVID- 19, así como la propia exposición a dichos riesgos.

Con carácter general, se recomienda cuando se esté al aire libre, especialmente en ambientes urbanos, seguir usando la mascarilla, excepto en playas y espacios naturales.

  • Medidas especificas por actividades, servicios y sectores en materia de salud publica

Medidas relativas a celebraciones, eventos o concentraciones de personas

No se permite la realización de celebraciones populares, desfiles o espectáculos itinerantes.

En el caso de celebrarse en espacios interiores, el aforo será del 75% con un máximo de 1000 personas asistentes. En el caso de celebrarse al aire libre, el aforo será del 75% con un máximo de 2000 personas asistentes.

El consumo de alimentos y bebidas se hará exclusivamente en la zona de restauración que se habilite, que habrá de estar separada de la zona del acontecimiento.

Podrán celebrarse actividades extraordinarias o espectáculos en establecimientos con licencia con un aforo máximo del 50% sobre el previsto en la licencia de apertura del establecimiento. En espacios interiores con un límite máximo de 1000 personas asistentes. En espacios abiertos con un límite máximo de 2000 personas asistentes.

Medidas relativas a cines, cines de verano, autocines, teatros, anfiteatros, auditorios, salas multifuncionales, salas de artes escénicas y circos

En los establecimientos que ordena este punto, el aforo máximo es del 75%.

Las entradas serán numeradas, con registro de asistentes o preasignación de localidades.

Medidas relativas a velatorios y entierros

Los velatorios podrán realizarse en todo tipo de instalaciones, públicas o privadas, con un aforo limitado al 50% y un máximo de 50 personas en espacios al aire libre y de 25 personas en espacios cerrados.

Medidas relativas a establecimientos y locales comerciales y de prestación de servicios

Los establecimientos y locales comerciales y de actividades de servicios profesionales, con independencia de su superficie útil de exposición y venta, deberán limitar al 75 % su aforo total.

Los aparcamientos o espacios destinados al estacionamiento de vehículos de sus clientes se limitarán al 75 % la capacidad.

Los locales comerciales y las superficies comerciales cuya actividad sea la venta de productos mantendrán su horario autorizado.

Aquellos establecimientos destinados a la venta de productos de primera necesidad que tuvieren un horario autorizado superior de cierre podrán mantener el mismo, únicamente para la venta de dichos productos.

En los locales comerciales y de prestación de servicios, incluidos los ubicados en los centros comerciales, no está permitido el uso de zonas comunes y recreativas de parques comerciales.

A los efectos de este punto, no están incluidos en el mismo los establecimientos cuya actividad principal sea la prestación de servicios profesionales y los centros en los que se imparte formación no reglada.

Medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración

El aforo permitido en el interior de local es del 50%. En las terrazas al aire libre el aforo es del 100%.

En estos establecimientos:

  • Deberán estar cerrados en el horario que autorice su licencia de actividad y, en todo caso, deberán estar cerrados a las 00:30 horas, sin que puedan aceptar pedidos a partir de las 00:00 horas.
  • La ocupación de las mesas será de un máximo de 6 personas por mesa o agrupaciones de mesas, salvo que sean convivientes, en el interior del local, y de un máximo de 10 personas, salvo que sean convivientes, en espacios al aire libre y terrazas.
  • La distancia entre mesas será de 2 metros en interior de establecimientos y 1,5 en terrazas exteriores.
  • El consumo será siempre sentado en mesa.
  • El uso de mascarilla será necesario cuando no se esté consumiendo.
  • Están permitidas las actuaciones profesionales de grupos musicales.

No queda permitido en los establecimientos de restauración y hostelería el uso de la barra, fumar, el baile, ni en interiores ni en exteriores.

Se exceptúan del límite horario de cierre previsto en el apartado anterior, los establecimientos, locales y actividades que en virtud de sus especiales características presten un servicio que se pueda considerar esencial o no sustituible.

Medidas relativas a los establecimientos y actividades de ocio y entretenimiento

Queda suspendida la actividad propia de discotecas, salas de baile y bares de copas con y sin actuaciones musicales en directo, pubs, ciber-café, cafés teatro, cafés concierto y cafés cantante.

 No obstante, podrán realizar actividades de restauración y hostelería compatibles con su licencia o autorización:

  •  Los establecimientos y locales clasificados en el epígrafe 1.2.5 y 2.7 (a excepción del 2.7.6) del Catálogo de espectáculos públicos, actividades recreativas, actividades socioculturales y establecimientos públicos de la Ley 14/2010, de 3 de diciembre, de la Generalitat, de espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos.
  • Los establecimientos de salas de fiesta, discotecas y salas de baile, que acrediten mediante la presentación de una declaración responsable ante el ayuntamiento, que las pistas de baile están ocupadas por mesas y sillas, guardando los aforos y distancias dispuestos en las medidas establecidas para los establecimientos de restauración y hostelería.

Medidas relativas a actividades recreativas de azar

Se permite la apertura de los establecimientos y espacios dedicados a actividades recreativas y de azar, entre los que se incluyen, casinos de juego, salas de bingo, salones recreativos de máquinas de azar, salones de juego, tómbolas y salones cíber, observando el horario de cierre establecido para los establecimientos de hostelería y restauración, así como el resto de las medidas, aforo y limitaciones previstas para dichos establecimientos.

Medidas relativas a la venta y consumo de alcohol

Se prohíbe el consumo de alcohol en la vía pública las 24 horas del día, excepto en los establecimientos autorizados.

Se prohíbe la venta de alcohol durante la franja horaria comprendida entre las 20.00 horas y las 7.00 horas del día siguiente.

Medidas relativas a hoteles, albergues turísticos, casas rurales y otros alojamientos

La apertura de zonas comunes podrá ser de hasta el 75% del aforo.

En los hoteles, los servicios de restauración se adaptarán a lo establecido en el punto de medidas relativas a establecimientos de hostelería y restauración.

En los alojamientos que ofrecen habitaciones y servicios colectivos y pernoctan personas de diferentes grupos de convivencia, el uso de cocinas compartidas u otros elementos comunes, podrá realizarse de manera sucesiva por grupos de convivencia estables o grupos de pernocta, debiendo realizarse la limpieza y desinfección, de acuerdo con la política habitual del establecimiento.

Medidas relativas al transporte público, privado y otro transporte regular

En los vehículos de uso privado, la ocupación máxima será la que permite el número de plazas autorizadas del vehículo.

Los transportes públicos de viajeros en vehículos de hasta 9 plazas incluida la persona conductora, se permite ocupar la totalidad de las plazas traseras del vehículo, así como las ofertadas en la fila de asientos del conductor, cuando se hayan agotado previamente, las traseras, salvo cuando el conductor pueda ser considerado como persona de riesgo.

En los transportes en autobús, se permite hasta el 100% de las plazas con separación entre pasajeros si el nivel de ocupación lo permite.

Es obligatorio el uso de mascarilla por todas las personas ocupantes de cualquier tipo de vehículo, excepto cuando todas las personas ocupantes de vehículos cerrados convivan en el mismo domicilio.

Medidas relativas a piscinas, playas y spas

Las piscinas para uso recreativo, piscinas de hoteles, alojamientos turísticos y piscinas de urbanizaciones, así como spas, deberán respetar el límite del 75% de su capacidad de aforo.

Se podrá hacer uso de los vestuarios y duchas al 50% de su capacidad.

Medidas relativas a residencias y otros alojamientos similares

En las residencias y alojamientos recogidas en este punto, la apertura de zonas comunes se permite hasta 50% del aforo, garantizando las medidas de distanciamiento, higiene prevención y favoreciendo el uso de zonas bien ventiladas, sin servicio de buffet ni auto-servicio.

  • ¿Cuándo entrará en vigor la presente resolución?

La presente resolución producirá efectos desde las 0:00 horas del día 10 de julio de 2021, hasta las 23:59 horas del día 25 de julio de 2021.