En fecha 29 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. ENLACE BOE

VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO

  • Prórroga de ERTE vinculados a la crisis pandémica

La prórroga de los ERTE vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. Se deberá entregar dicha documentación ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021.

De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021.

En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022.

  • ¿Se mantienen las exoneraciones de los ERTE anteriores?

Durante el mes de octubre se mantiene el régimen de exoneraciones y protección por desempleo vigente en septiembre, para los ERTES en vigor a 30 de septiembre de 2021 y los que se aprueben o comuniquen entre el 1 y el 31 de octubre.

  • ERTES por impedimento o por limitación y tránsito entre ambos

Las empresas y entidades afectadas por nuevas restricciones y medidas de contención sanitaria vinculadas a la COVID-19, que sean adoptadas por las autoridades competentes entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022, podrán solicitar un ERTE por impedimento o limitaciones.

En caso de ausencia de resolución expresa, se entenderá estimada la solicitud del ERTE de fuerza mayor.

Las empresas podrán transitar de la situación de impedimento a la de limitación o viceversa, como consecuencia de las modulaciones en las restricciones sanitarias adoptadas, sin necesidad de tramitación de nuevo ERTE.

Las empresas deberán comunicar a la autoridad laboral que hubiese aprobado el expediente y a la representación legal de las personas trabajadoras: el cambio de situación, fecha de efectos, centros y personas trabajadoras afectadas.

Las empresas que comuniquen el cambio deberán presentar declaración responsable ante la Tesorería General de la Seguridad Social, siendo suficiente para la aplicación de los porcentajes de exención correspondientes.

La autoridad laboral trasladará la comunicación a la Inspección de Trabajo a efectos de mecanismos de control.

  • Acciones Formativas vinculadas a las exenciones en la cotización a la Seguridad Social

Para la obtención de las exenciones en la cotización a la Seguridad Social, las empresas deberán desarrollar acciones formativas para cada una de las personas afectadas por el ERTE entre el 1 de noviembre de 2021 y el 28 de febrero de 2022.

Objetivoà Mejora de las competencias profesionales y la empleabilidad de las personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.

  • ¿Qué tipo de acciones formativas se podrá realizar para obtener las exenciones?

Podrán ser cualquiera de los tipos de formación que recoge la Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral.

El plazo de presentación efectiva de las acciones formativas es hasta 30 de junio de 2022.

El número mínimo de horas de formación que debe realizar cada persona trabajadora variará en función del tamaño de la empresa:

  • De 10 a 49 trabajadores: 30 horas
  • De 50 o más: 40 horas.

Las acciones formativas deberán desarrollarse durante la aplicación de la reducción de jornada o suspensión del contrato.

Transcurrido el periodo máximo para la ejecución de las acciones formativas la Tesorería General de la Seguridad Social comunicará al SEPE la relación de personas trabajadoras por las que la empresa se han aplicado exoneraciones con vinculación de acciones formativas, entre el 1 de noviembre del 2021 y el 28 de febrero del 2022.

Las empresas que formen a las personas trabajadoras tendrán derecho a un incremento del crédito para la financiación de la formación programada:

  1. De 1 a 9 personas trabajadoras: 425 euros por persona.
  2. De 10 a 49 personas trabajadoras trabajadores: 400 euros por persona.
  3. De 50 o más personas: 320 euros por persona.
  • Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras recogidas en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo

Las empresas que, a fecha 31 de octubre de 2021, estén aplicando un ERTE por fuerza mayor relacionada con la COVID-19 podrán tramitar un ERTE de conformidad con lo previsto en el artículo 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo, durante la vigencia de aquel. La fecha de efectos de éste se retrotraerá a la de finalización de aquel.

Los limites prohibiciones y excepciones relacionados con el reparto de dividendos, la transparencia fiscal, la salvaguarda del empleo, la realización de horas extraordinarias, nuevas contrataciones y externalizaciones, se mantienen vigentes hasta 28 de febrero de 2022, así como las medidas complementarias en el ámbito laboral que se recogen en el art. 2 y 5 de la Ley 3/2021.

  • Prórroga de las medidas de protección de las personas trabajadoras

Se extiende la prestación de desempleo sin exigencia del período de carencia, hasta el 28 de febrero de 2022.

Contador a cero: No computarán las prestaciones consumidas desde el 1 de octubre de 2020 para quienes, antes del 1 de enero de 2023, accedan a la prestación por desempleo por finalización de un contrato de duración determinada, por un despido, individual o colectivo, por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción, por un despido por cualquier otra causa declarado improcedente, o por fin o interrupción de la actividad de las personas trabajadoras con contrato fijo-discontinuo, incluidos aquellos con contrato a tiempo parcial que realicen trabajo fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas.

Tampoco computará el tiempo consumido desde el 1 de octubre de 2020 en el caso de nuevas prestaciones por desempleo a las que se acceda a partir del 1 de enero de 2027.

La cuantía de la prestación por desempleo seguirá siendo del 70% de la base reguladora hasta el 28 de febrero de 2022.

Será necesaria la presentación de una nueva solicitud colectiva, para que los trabajadores perciban la prestación por desempleo, en el plazo de 15 días hábiles siguientes al 1 de noviembre de 2021 o a la fecha de la notificación de la resolución expresa de la autoridad laboral aprobando el nuevo ERTE o la prórroga de uno vigente o del certificado acreditativo del silencio administrativo.

  • Prórroga de las medidas de protección para personas con contrato Fijo Discontinuo o que realicen trabajos fijos y periódicos que se repitan en fechas ciertas

Podrán acceder a la prestación extraordinaria las siguientes personas trabajadoras con contrato fijo discontinuo y aquéllas con contrato a tiempo parcial que realizan trabajos fijos y periódicos que se repiten en fechas ciertas:

  1. Que hayan estado incluidas, durante todo o parte del periodo teórico de actividad del año 2021, en un ERTE basado en las causas recogidas en los art. 22 y 23 del RDL 8/2020, de 17 de marzo.
    1. Personas que, sin haberse visto afectadas por un ERTE durante su última campaña, vieran interrumpida su actividad con situación legal de desempleo, aunque tengan derecho a la prestación contributiva
    2. Personas que agoten la prestación contributiva antes del 28 de febrero de 2022.

En los supuestos b) y c) la realización de un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial durante el ERTE previo conllevará la deducción en el importe de la prestación de la parte proporcional al tiempo trabajado.

La prestación se extenderá desde el día siguiente a la finalización de la campaña de actividad o del agotamiento de la prestación contributiva hasta el 28 de febrero de 2022, a no ser que la solicitud no se presente en el plazo de 15 días. En el caso que no se presente en plazo,la prestación nacerá el mismo día de la solicitud.

 La prestación podrá interrumpirse por la reincorporación temporal de la persona trabajadora a su actividad. En este caso, se debe comunicar la baja de la persona trabajadora en la prestación extraordinaria a la Entidad Gestora:

  • Si se trata de la empresa con la que se tiene el contrato fijo discontinuo o a tiempo parcial, deberá comunicarlo la empresa.
  • Si la persona trabajadora inicia un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena en empresa distinta de aquella con la que tiene suscrito el contrato fijo discontinuo, la obligada a comunicar la baja a la Entidad Gestora es la persona trabajadora.

En todos los casos, la prestación extraordinaria podrá reanudarse previa solicitud de la persona trabajadora que acredite el cese involuntario en el trabajo por cuenta propia o encontrarse nuevamente en situación legal de desempleo (siempre que la solicitud se presente antes del día 28 de febrero de 2022).

Esta prestación se abonará por periodos mensuales y la cuantía se determinará aplicando, a la base reguladora correspondiente, el porcentaje del 70% hasta el 28 de febrero de 2022.

  • ¿Qué exoneraciones se aplican en cada una de las situaciones de ERTE?

EXONERACIONES ERTES RDL 11/2021 (prórroga automática hasta 31/10/21 y ERTES nuevos entre el 1 de octubre y el 31 de octubre)

Se incorporan al anexo de CNAES, respecto al RDL 02/2021, en las que a 15 de mayo de 2021 había 2.210 trabajadores en ERTE:

  • 1419 Confección de otras prendas de vestir y accesorios.
  • 4637 Comercio al por mayor de café, té, cacao y especias
  • 7420 Actividades de fotografía.

Se excluyen cinco en las que había 759 trabajadores en ERTE a 15 de mayo de 2021:

  • 1811 Artes gráficas y servicios relacionados con las mismas.
  • 2670 Fabricación de instrumentos de óptica y equipo fotográfico.
  • 4741 Comercio al por menor de ordenadores, equipos periféricos y programas informáticos en establecimientos especializados.
  • 5122 Transporte espacial.
  • 7734 Alquiler de medios de navegación.

EXONERACIONES ERTES RDL 18/2021 (desde el 1 noviembre 2021 hasta el 28 febrero 2022)

MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

  • Autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad regulado en el RDL 11/2021, de 27 de mayo

A partir del 1 de octubre de 2021, los autónomos que hayan percibido alguna modalidad de prestación por cese de actividad regulado en el RDL 11/2021, de 27 de mayo, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional con las siguientes cuantías:

  1. 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de octubre.
  2. 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de noviembre.
  3. 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de diciembre.
  4. 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de enero de 2022
  • Autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente por el COVID-19

A partir del 1 de octubre de 2021, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

La cuantía será la correspondiente al 70% de la base mínima de cotización (40% si existe convivencia en el mismo domicilio y otro miembro de la familia tenga derecho a esta prestación).

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.

La percepción de esta nueva prestación tendrá una duración máxima de 5 meses, finalizando el derecho a la misma el último día del mes en que se acuerde el levantamiento de las medidas o el 28 de febrero de 2022.

  • Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia

En el caso de la prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia, el acceso a la prestación exigirá acreditar en el tercer y cuarto trimestre de 2021 una reducción de los ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia de más del 50 % de los habidos en el tercer y cuarto trimestre de 2019, así como no haber obtenido durante el tercer y cuarto trimestre de 2021 unos rendimientos netos computables fiscalmente superiores a 8.070€.

La cuantía de la prestación será el 50% de la base de cotización mínima que le corresponda en función de la actividad.

La prestación de cese de actividad podrá ser compatible con el trabajo por cuenta ajena.

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad

En relación a la prestación extraordinaria de cese de actividad para aquellos trabajadores autónomos que ejercen actividad y a 30 de septiembre de 2021 vinieran percibiendo alguna de las prestaciones de cese de actividad previstas en los artículos 7 y 8 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos y no puedan causar derecho a la prestación ordinaria de cese de actividad prevista en el artículo 10 de este real decreto-ley.

Exigirá acreditar en el cuarto trimestre del 2021 un total de ingresos computables fiscalmente de la actividad por cuenta propia inferior en un 75% a los habidos en el cuarto trimestre de 2019.

La cuantía de la prestación será del 50% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada (40% si existe convivencia en el mismo domicilio y otro miembro de la familia tenga derecho a esta prestación).

Esta prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de cinco meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de octubre

  • Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

Por último, en la prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada se exigirá haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de 4 meses y un máximo de 7 meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años.

La cuantía de la prestación regulada en este artículo será el equivalente al 70% de la base mínima de cotización.

Esta prestación será incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que el beneficiario viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

  • ¿Cuándo entrará en vigor el presente Real Decreto Ley?

El presente Real Decreto Ley entrará en vigor el 29 de septiembre de 2021.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores