Con fecha 23 de febrero de 2022 se ha publicado en el BOE el RD- ley 2/2022 de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica. ENLACE BOE

  • ¿Cuál es el objetivo de este Real Decreto Ley?

Establecer las medidas para la protección de los trabajadores autónomos y las prórrogas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.

PRESTACIONES EXTRAORDINARIAS POR CESE DE ACTIVIDAD DE AUTÓNOMOS

Los trabajadores autónomos incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos, o en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar tendrán derecho a una exención de la obligación de cotizar a la Seguridad Social y para la formación profesional de:

  1. 90% de las cotizaciones de marzo de 2022.
  2. 75% de las cotizaciones de abril de 2022.
  3. 50% de las cotizaciones de mayo de 2022.
  4. 25% de las cotizaciones de junio de 2022

La base de cotización, a efectos de la determinación de la exención, será la base de cotización por la que venía cotizando el trabajador autónomo antes de acceder a la prestación por cese de actividad.

  • ¿Cuáles son los requisitos para poder optar a la prestación extraordinaria?

Para que sean aplicables estos beneficios en la cotización los trabajadores autónomos deberán mantener el alta en el correspondiente régimen especial de la Seguridad Social hasta el 30 de junio de 2022.

Además, deben estar percibiendo el 28 de febrero de 2022 alguna de las prestaciones por cese de actividad previstas en los artículos 10 y 11 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre.

  • ¿Existe compatibilidad entre la percepción de la prestación por cese de actividad y otras prestaciones?

La exención establecida en este precepto será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad en cualquiera de sus modalidades.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA POR CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS AFECTADOS POR UNA SUSPENSIÓN TEMPORAL DE TODA LA ACTIVIDAD COMO CONSECUENCIA DE UNA RESOLUCIÓN DE LA AUTORIDAD COMPETENTE COMO MEDIDA DE CONTENCIÓN DE LA PROPAGACIÓN DE LA COVID-19

A partir del 1 de marzo de 2022, los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades como consecuencia de una resolución adoptada por la autoridad competente como medida de contención en la propagación del virus COVID-19, o mantengan por los mismos motivos la suspensión de su actividad iniciada con anterioridad a la fecha indicada, tendrán derecho a una prestación económica por cese de actividad de naturaleza extraordinaria.

  • ¿Qué requisitos se exigen para poder optar a esta prestación?

Se establecen una serie de requisitos:

  1. Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de marzo de 2022.
  2. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. La regularización del descubierto (en 30 días naturales) producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
  • ¿Qué cuantía se establece para esta prestación?

La cuantía de la prestación será del 70% de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada.

Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40%.

  • ¿Existe compatibilidad entre la percepción de la prestación por cese de actividad y el trabajo por cuenta propia?

El percibo de la prestación será incompatible con la percepción de una retribución por el desarrollo de un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del SMI, con el desempeño de otra actividad por cuenta propia.

  • ¿Cuál es el plazo de solicitud?

El reconocimiento de la prestación deberá solicitarse dentro de los primeros 21 días naturales siguientes al 24 de febrero de 2022, o antes del 21 de marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de marzo.

TRANSICIÓN A LOS NUEVOS ERTE DE LOS ARTÍCULOS 47 Y 47 BIS DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

A los ERTE prorrogados en virtud de la disposición adicional primera de este real decreto-ley les serán de aplicación durante el mes de marzo de 2022, las exenciones en la cotización a la Seguridad Social:

  1. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 1.º y 3: 20% de exención.
  2. En los supuestos regulados en los apartados 1.a) 2.º y 3: 60% de exención.
  3. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 1.º y 3: 30% de exención.
  4. En los supuestos regulados en los apartados 1.b) 2.º y 3: 60% de exención.
  5. En los supuestos regulados en el apartado 2: 90% de exención.

PRÓRROGA DE LA VIGENCIA DEL PLAN MECUIDA Y DE LAS PRESTACIONES POR EL QUE SE APRUEBAN MEDIDAS SOCIALES COMPLEMENTARIAS PARA LA PROTECCIÓN POR DESEMPLEO Y DE APOYO AL SECTOR CULTURAL

Se prorroga, hasta el 30 de junio de 2022, el artículo 6 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, por el que se regula el Plan MECUIDA.

Igualmente, se prorroga la duración de las prestaciones y subsidios previstos en los artículos 2, 3 y 4 del Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, en su redacción dada por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, hasta el día 30 de junio de 2022

  • ¿Cuándo producirá efectos el presente real decreto ley?

Este real decreto ley producirá efectos el 24 de febrero de 2022.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.Gómez de la Flor Abogados & Consultores