En fecha 16 de junio se ha publicado en el DOGV la Resolución de 7 de junio de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. ENLACE DOGV
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de la presente resolución es la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos veinticuatro meses, de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos.
- ¿Quiénes son los beneficiarios de esta subvención?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.
En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias:
- las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
- las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
- Las personas trabajadoras autónomas.
- Las entidades sin ánimo de lucro.
- Los centros especiales de empleo (CEE).
- Las empresas de inserción (EI)
- ¿Qué se consideran personas desfavorecidas?
Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:
- Personas desfavorecidas:
- Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.
- Jóvenes entre 16 y 24 años.
- Personas mayores de 50 años.
- Personas muy desfavorecidas:
- Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.
- Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 12 meses previos.
- ¿Cuáles son las condiciones para optar a la subvención?
Las solicitudes que se presenten deberán incluir al menos 20 contratos subvencionables.
Las contrataciones deberán haberse iniciado a partir del 1 de enero de 2022.
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 12 meses anteriores a la celebración del contrato.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Las subvenciones se financiarán por un importe global máximo de 1.000.000 €.
El importe de la subvención ascenderá a:
- En el caso de personas desfavorecidas: 6.300 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 7.000 euros.
- En el caso de personas muy desfavorecidas: 12.600 euros; si concurre adicionalmente la condición de mujer o diversidad funcional, 14.000 euros.
- ¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo finalizará el 20 de septiembre de 2022.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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