En fecha 24 de agosto, se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 17 de agosto de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2022 el Programa de fomento de la contratación indefinida, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (AVALEM EXPERIÈNCIA)
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de esta convocatoria es la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa, derivada de la racionalización de la jornada laboral, de las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en LABORA, cuya contratación se derive de la racionalización voluntaria de la jornada labora en la entidad empleadora solicitante.
- ¿Quiénes son los beneficiarios de esta ayuda?
Las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana que participen en el Programa de racionalización de la jornada laboral y mejora de la productividad en las empresas valencianas, impulsado por la Secretaría Autonómica de Empleo, o, en caso contrario, que hayan acordado con la representación sindical racionalizar la jornada laboral de la plantilla.
- ¿Cuáles son las personas destinatarias finales?
Las personas destinatarias finales son las personas desempleadas, inscritas como demandantes de empleo en LABORA, cuya contratación se derive de la racionalización voluntaria de la jornada laboral en la entidad empleadora solicitante.
- Acciones subvencionables y condiciones de la contratación
La empresa que quiera beneficiarse de esta ayuda deberá contratar a una persona desempleada inscrita en LABORA de forma indefinida y a jornada completa.
La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los 30 días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando el puesto hubiera quedado vacante a raíz de la baja voluntaria, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
- ¿Cuál es el importe de la ayuda?
El importe de la subvención será el resultado de multiplicar los porcentajes indicados para cada caso del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento:
- Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública; personas desempleadas de larga duración; y personas mayores de 50 años: 90 % (95 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).
- Personas con diversidad funcional: 95 %.
- Víctimas de violencia sobre la mujer o de personas con diversidad funcional severa: 100%.
- Resto de casos: 45 % (50 % si concurre adicionalmente la condición de mujer).
Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de solicitudes se inició el 25 de agosto de 2022 y concluirá el día 31 de octubre de 2022.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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