En fecha 1 de marzo, se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 28 de diciembre de 2022, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2023 el Programa de fomento de la contratación indefinida de determinados colectivos vulnerables en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, regulado en la Orden 10/2018, de 12 de julio, de la Conselleria de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo (Avalem Experiència).

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Esta convocatoria tiene como objeto la concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación indefinida inicial a jornada completa de las personas desempleadas pertenecientes a colectivos vulnerables.

  • ¿Qué entidades son las beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las entidades empleadoras de naturaleza privada, incluidas las personas trabajadoras autónomas, con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
  2. las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.
  • ¿Cuáles son las personas destinatarias de esta convocatoria?

Las personas destinatarias finales de estas subvenciones deberán pertenecer en el momento de su contratación a alguno de los siguientes colectivos:

  1. Personas en situación o riesgo de exclusión social, acreditados por los Servicios Sociales de cualquier administración pública.
  2. Personas desempleadas de larga duración.
  3. Personas mayores de 50 años.
  4. Personas con diversidad funcional
  5. mujeres víctimas de violencia de género
  6. mujeres víctimas de violencia sexual
  7. mujeres víctimas de trata
  8. mujeres cabezas de familia monomarental

Las personas destinatarias finales deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación. No se entenderá cumplido este requisito si la inscripción se produce el día en que se inicia la relación laboral.

  • ¿Cuál es el importe de la subvención?

El importe de la subvención ascenderá a 23.100 euros.

El importe de la subvención será el resultado de multiplicar el 90 % del Salario Mínimo Interprofesional (incrementado en la parte proporcional de la paga extra) vigente en el momento de la contratación indefinida de la persona contratada por los 24 meses de mantenimiento.

Si en la persona contratada concurre adicionalmente la condición de mujer o de persona con diversidad funcional, el porcentaje se elevará al 95 %. Si concurre la de víctima de violencia sobre la mujer o la de persona con diversidad funcional severa, el porcentaje se elevará al 100 %.

Los contratos indefinidos de al menos 15 horas semanales de las personas con diversidad funcional severa resultarán subvencionables con reducción proporcional de la cuantía de la ayuda.

  • ¿Cuáles son las condiciones de la contratación?

Para optar a la subvención la entidad y persona contratada debe reunir los siguientes requisitos:

  1. La contratación deberá ser indefinida y a jornada completa.
  2. La contratación deberá efectuarse con posterioridad a la publicación del extracto de esta convocatoria de subvenciones para el ejercicio 2023.
  3. La contratación deberá representar un incremento neto de la plantilla en comparación con la plantilla media de las personas trabajadoras en situación de alta en los treinta días naturales anteriores a la celebración del contrato, o su mantenimiento cuando las variaciones de la plantilla deriven de la voluntad de las personas trabajadoras, discapacidad sobrevenida, muerte, jubilación por motivos de edad o despido disciplinario o por causas objetivas no declarado improcedente de la persona trabajadora.
  4. Deberán haber permanecido desempleadas e inscritas como demandantes de empleo en LABORA hasta su contratación.
  • ¿Qué exclusiones se establecen para optar a la subvención?

Quedan excluidos de este programa los siguientes supuestos:

  1. Contratos que tengan un periodo de prueba igual o superior a 2 meses; los contratos fijos discontinuos y los contratos de servicio del hogar familiar.
  2. Contratos a tiempo parcial, salvo en el caso de las personas con diversidad funcional severa cuya jornada podrá ser de al menos 15 horas semanales.
  3. Personas trabajadoras que hubieran finalizado su relación laboral con la entidad empleadora en los 6 meses previos a la contratación.
  4. Contrataciones realizadas por empresas de trabajo temporal para la puesta a disposición de la persona trabajadora en empresas usuarias en las que prestarán sus servicios.
  5. Contrataciones realizadas por empresas que hubieran sido excluidos como beneficiarios de programas de empleo.
  6. Contrataciones realizadas por empleadores sancionados en los dos años anteriores a la presentación de la solicitud por la comisión de infracciones graves o muy graves en materia de prevención de riesgos laborales o Seguridad Social.
  7. Relaciones laborales de carácter especial
  8. Contrataciones en las que la entidad empleadora o los cargos directivos o miembros de los órganos de administración de las empresas que revistan la forma jurídica de sociedad o de las entidades privadas sin ánimo de lucro, mantengan con la persona trabajadora contratada una relación de cónyuge, ascendiente, descendiente o demás parientes, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado, y sus análogas en el caso de las parejas de hecho.
  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se iniciará el día 2 de marzo de 2023 y finalizará el 31 de mayo de 2023

Las solicitudes deberán presentarse en el plazo de 2 meses desde la contratación objeto de la subvención, sin que en ningún caso puedan presentarse después del 31 de mayo 2023.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores