En fecha 1 de marzo, se ha publicado en el BOE, la Ley Orgánica 1/2023, de 28 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 2/2010, de 3 de marzo, de salud sexual y reproductiva y de la interrupción voluntaria del embarazo
- ¿Cuál es el objeto de esta Ley Orgánica?
Esta ley orgánica tiene por objeto garantizar los derechos fundamentales en el ámbito de la salud sexual y de la salud reproductiva, regular las condiciones de la interrupción voluntaria del embarazo y de los derechos sexuales y reproductivos, así como establecer las obligaciones de los poderes públicos para que la población alcance y mantenga el mayor nivel posible de salud y educación en relación con la sexualidad y la reproducción. Asimismo, se dirige a prevenir y a dar respuesta a todas las manifestaciones de la violencia contra las mujeres en el ámbito reproductivo.
- ¿Qué nuevos supuestos de incapacidad temporal se establecen?
La Ley Orgánica establece 3 nuevos supuestos de incapacidad temporal:
- Baja por menstruación incapacitante.
- Incapacidad temporal especial por aborto.
- Incapacidad temporal especial a partir de la semana 39 de embarazo.
No se aplicará el periodo de carencia de 180 días para generar el derecho a la prestación de incapacidad temporal cuando derive de las situaciones especiales, es decir, menstruación incapacitante secundaria, interrupción del embarazo, voluntaria o no.
- Baja por menstruación incapacitante
Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de menstruación incapacitante secundaria o dismenorrea secundaria asociada a patologías tales como endometriosis, miomas, enfermedad inflamatoria pélvica, adenomiosis, pólipos endometriales, ovarios poliquísticos, entre otros.
Se considera como “incapacitante” aquella situación de incapacidad derivada de una dismenorrea generada por una patología previamente diagnosticada
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
No se considerará que existe recaída en las bajas médicas por menstruación incapacitante secundaria. Es decir, cada proceso por baja médica por menstruación incapacitante secundaria se considerará como un proceso nuevo sin computar a los efectos del período máximo de duración de la situación de incapacidad temporal, y de su posible prórroga.
- Baja por aborto (interrupción voluntaria o involuntaria del embarazo)
Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes la debida a la interrupción del embarazo, voluntaria o no, mientras reciba asistencia sanitaria por el Servicio Público de Salud y esté impedida para el trabajo.
En caso de supuestos en que la interrupción del embarazo sea debida a accidente de trabajo o enfermedad profesional, tendrá la consideración de situación de incapacidad temporal por contingencias profesionales.
La incapacidad temporal se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día siguiente al de la baja en el trabajo.
La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
- Baja a partir de la semana 39 de embarazo
Situación especial de incapacidad temporal por contingencias comunes en caso de gestación de la mujer trabajadora desde el día primero de la semana 39 de embarazo.
El subsidio se abonará a cargo de la Seguridad Social desde el día de la baja en el trabajo.
La empresa deberá abonar el salario íntegro correspondiente al día de la baja.
El subsidio se abonará desde que se inicie la baja laboral hasta la fecha del parto, salvo que la trabajadora hubiera iniciado anteriormente una situación de riesgo durante el embarazo, supuesto en el cual permanecerá percibiendo la prestación correspondiente a dicha situación mientras ésta deba mantenerse.
- Modificación del requisito de acogimiento
Cualquier contrato de trabajo puede suspenderse por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento de menores de 6 años o de menores de edad mayores de 6 con discapacidad o que por sus circunstancias y experiencias personales o por provenir del extranjero, tengan especiales dificultades de inserción social y familiar debidamente acreditadas por los servicios sociales competentes. La diferencia con la regulación anterior es que, se requería que la duración del acogimiento no fuera inferior a un año. Ese requisito ha desaparecido (modificación del art. 45.1.d ET).
En cuanto a la prestación por nacimiento y cuidado de menor, se elimina el mismo requisito: a estos efectos, el acogimiento familiar ya no se sujeta al periodo inferior a un año, como establecía la normativa anterior.
- Derecho a la interrupción voluntaria del embarazo.
Se elimina el plazo de reflexión de 3 días que opera en la actualidad y la obligatoriedad de recibir información acerca de los recursos y las ayudas disponibles en caso de continuar con el embarazo, debiendo proporcionarse dicha información sólo si la mujer lo requiere.
Las menores de 16 y 17 años su capacidad para decidir libremente sobre su maternidad, prescindiendo así de la exigencia de consentimiento paterno o materno.
Podrá interrumpirse el embarazo dentro de las primeras 14 semanas de gestación a petición de la mujer embarazada.
Se regula la objeción de conciencia como un derecho individual de cada profesional sanitario, que debe manifestarse con antelación y por escrito. Así, se creará un registro de objetores de conciencia del personal sanitario.
- ¿Cuándo entrará en vigor?
Empezará a aplicarse el 1 de junio de 2023.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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