Se ha publicado la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de Valencia 2023.

  • ¿Cuál es el objeto del presente programa?

El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan generado el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos entre el 24 de marzo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

  • ¿Quiénes serán los beneficiarios?

Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica.

Queda excluidos el personal autónomo colaborador.

  • ¿Qué requisitos deben adoptar las empresas para poder optar a esta subvención?

Requisitos:

  1. Que hayan comenzado su actividad empresarial, dándose de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en lo sucesivo) y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 24 de marzo de 2022 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención.
  2. A los efectos del plazo establecido en el párrafo anterior, en el supuesto de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tendrá en cuenta como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el certificado de Situación Censal.
  3. Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
  4. No se aceptarán altas en mutualidades profesionales o similares.
  5. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
  6. Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en dicho régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
  • ¿Cuál es la cuantía de la subvención?

Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las solicitudes que cumplan los requisitos en esta convocatoria.

La cuantía fija de 1.500 € se podrá incrementar exclusivamente por uno de estos conceptos:

  1. cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención tenga 45 o más años en la fecha del alta en el RETA, en 500€.
  2. cuando la persona cuya alta en el RETA pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos el 33%, en 500€.
  3. cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud sea joven hasta 30 años en la fecha del alta en el RETA, en 500€.
  4. cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud sea mujer, en 500€.
  • ¿Qué obligaciones tienen las personas y entidades beneficiarias para poder optar la subvención?

Mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.

Si se produce la baja en el RETA con anterioridad al acuerdo de concesión, decae el derecho a la solicitud presentada.

  • ¿La subvención será compatible con otras ayudas?

Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de València o por otra entidad o institución en 2023.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

El plazo de presentación de las solicitudes es hasta el 11/04/2023.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores