Se ha publicado la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de Valencia 2023.
- ¿Cuál es el objeto del presente programa?
El objeto de esta convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a favorecer la formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa mediante contrataciones iniciales o mediante la transformación de contratos laborales preexistentes en indefinidos a jornada completa de mujeres de 45 o más años, incentivando así la inserción laboral de este colectivo con mayor dificultad de acceso al mercado de trabajo.
- ¿Quiénes serán los beneficiarios?
Podrán acogerse al programa de subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan con los requisitos exigidos en la convocatoria.
Quedan excluidas:
- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- El personal autónomo colaborador.
- ¿Qué requisitos deben adoptar las empresas para poder optar a esta subvención?
Requisitos para ser persona o empresa beneficiaria:
- Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de València. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de València.
- Que la formalización de un contrato inicial, o la conversión a indefinido a tiempo completo, se haya realizado a partir del día 24 de marzo de 2022 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
- Que la persona contratada sea mujer de 45 o más años de edad en el momento de la contratación
No serán subvencionables los siguientes supuestos:
- Las contrataciones realizadas al amparo de una relación laboral de carácter especial, a que se refieren el art. 2.1 del Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de octubre.
- El contrato por tiempo indefinido fijo-discontinuo.
- Las ampliaciones de jornada de contratos indefinidos a tiempo parcial.
- ¿Cuál es la cuantía de la subvención?
Se concederá una cuantía fija de 3.000€ a las solicitudes que cumplan los requisitos de esta convocatoria.
La cuantía fija de 3.000 € se podrá incrementar exclusivamente por uno de estos conceptos:
- Cuando la mujer de 45 o más años pueda acreditar un grado de diversidad funcional de al menos un 33%, en 500€.
- Cuando la mujer de 45 o más años es persona desempleada inscrita como demandante de empleo durante 360 días en los 540 días (18 meses) inmediatamente anteriores a la fecha del contrato, en 500€.
Solo será posible solicitar subvención por un máximo de una contratación por persona o empresa solicitante. En caso de presentar más solicitudes, a todos los efectos de esta convocatoria, únicamente se tendrá en cuenta la primera solicitud presentada conforme a la fecha y hora de recepción en el Registro de entrada de este Ayuntamiento.
- ¿Qué requisitos deben tener las personas contratadas?
Requisitos de las personas contratadas:
- Ser mujer de 45 o más años en el momento de la contratación.
- En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.
- ¿Qué obligaciones deben tener las personas y entidades beneficiarias?
Mantener la contratación subvencionada durante 12 meses, como mínimo, a partir del día siguiente de la publicación del acuerdo de concesión de la subvención.
Durante dicho periodo, si la persona contratada causara baja en la empresa, se deberá sustituir por una nueva contratación, o transformación de un contrato laboral preexistente de una persona. Dicha persona deberá cumplir con los requisitos establecidos en la convocatoria y deberá ser sustituida en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato y aportando al mismo la documentación. En caso de no sustitución, se deberá proceder a la devolución de la subvención.
En caso de que se produzca una sustitución, y si la primera contratación, hubiera obtenido una mayor cuantía, deberá sustituirla por otra persona que pueda ser subvencionada por alguno de los conceptos que se señalan en dicho punto. En caso contrario deberá devolver el importe incrementado.
Si la baja de la persona contratada se produce con anterioridad a la resolución de concesión, decaerá el derecho a la solicitud presentada.
- ¿La subvención será compatible con otras ayudas?
Esta subvención será compatible con cualquier otra otorgada por otra entidad o institución, así como las otorgadas por el Ayuntamiento de València en 2023, exceptuando el Programa Emplea 2023.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?
El plazo de presentación de las solicitudes es del día 22/03/2023 hasta el 11/04/2023 ambos inclusive.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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