En fecha 12 de mayo de 2023, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 8 de mayo de 2023, del conseller de Economía Sostenible, Sectores Productivos, Comercio y Trabajo, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2023, dentro de la sexta fase de implantación del Plan estratégico de la industria valenciana, de ayudas para impulsar proyectos industriales estratégicos en la Comunitat Valenciana.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la presente Resolución es convocar para el ejercicio 2023, ayudas en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de proyectos de inversión, así como proyectos de investigación industrial y desarrollo experimental, que sean ejecutados en la Comunitat Valenciana, y que se puedan considerar estratégicos por concurrir dos o más de las siguientes circunstancias:

  1. Por tener un carácter tractor industrial para un sector o el conjunto de la industria de la Comunitat Valenciana, con efectos, al menos, a medio o largo plazo: Se considerará que reúne esta circunstancia si se aporta información y datos creíbles que acrediten que tanto la empresa o entidad beneficiaria como el proyecto propuesto, tienen las características necesarias para liderar un crecimiento significativo de la producción industrial o de la competitividad industrial de un territorio o sector, más allá del crecimiento en la propia solicitante y sus empresas proveedoras. Se considerarán automáticamente como proyectos tractores los que tengan por finalidad impulsar la utilización industrial del hidrógeno verde de la biomasa.
  2. Por su capacidad de generar empleo en el territorio: Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se justifique adecuadamente, con información creíble, que el proyecto generará al menos 50 o más empleos directos en la Comunitat Valenciana.
  3. Por generar determinadas externalidades positivas de gran relevancia sobre la actividad industrial: Se considera que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que el proyecto puede suponer el inicio de una nueva actividad industrial relevante en el territorio, un impulso decisivo a un sector emergente, la introducción de una innovación que afecte no solo a una empresa sino a todo el sector, la atracción de inversión extranjera relevante, la relocalización en nuestro territorio de industrias que se habían deslocalizado, u otras externalidades positivas debidamente justificadas.
  4. Por involucrar a gran parte de una o varias cadenas de valor industriales: Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que un número suficiente de empresas o entidades, de la misma o diferentes cadenas de valor industriales, participan en el proyecto de manera relevante más allá de su actuación como proveedoras/es habituales.
  5. Por su capacidad para movilizar una gran inversión en la Comunitat Valenciana: Se considera que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que el proyecto supondrá una inversión privada, excluida la financiación pública, de al menos 5 millones de euros.
  6. Por suponer un impulso la descarbonización de la industria. Se considerará que reúne esta circunstancia cuando se acredite con información fiable, que el proyecto puede conllevar un avance sustancial en la descarbonización de las fuentes de energía utilizadas en los procesos productivos en un sector industrial de la Comunitat Valenciana.
  • ¿Qué empresas pueden ser beneficiarias de esta convocatoria?

Las empresas industriales privadas, así como las asociaciones empresariales vinculadas directamente a la industria, que desarrollen o vayan a desarrollar en la Comunitat Valenciana los proyectos industriales que se puedan considerar estratégicos conforme a los criterios establecidos en el resuelvo primero.

Se considerará que la beneficiaria desarrolla o va a desarrollar un proyecto industrial en la Comunitat Valenciana, si el proyecto se va a desarrollar mayoritariamente en un establecimiento productivo situado en la Comunitat Valenciana, con independencia de dónde se encuentre el domicilio social de la empresa o entidad, y la actividad principal del proyecto propuesto para subvencionar se enmarca claramente en el grupo de actividades C «Industria Manufacturera» (códigos del 10 a 32) de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE-2009) aprobada por Real decreto 475/2007, de 13 de abril.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. Las empresas del sector de la pesca y la acuicultura, reguladas por el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013.
  2. Las empresas del sector de la producción agrícola primaria.
  3. Si una empresa opera en los sectores contemplados en las letras a) o b) del apartado anterior, y también en uno o más sectores o desarrolla otras actividades no excluidas del reglamento de minimis o del RGEC, se podrán conceder las ayudas en relación con estos sectores o actividades, siempre que la empresa beneficiaria pueda garantizar por medios apropiados, como la separación de actividades o la distinción de costes, que las actividades de los sectores excluidos no se benefician de las ayudas de minimis o del RGEC.
  • Acciones subvencionables

Los proyectos podrán tener carácter plurianual, si así lo requiere el plazo de ejecución. En todo caso los proyectos deberán iniciarse en el ejercicio de la convocatoria y el plazo máximo de duración no podrá exceder de la anualidad 2025.

  • ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?

Las empresas solicitantes podrán elegir amparar, todo el proyecto estratégico o determinados costes subvencionables, en el Reglamento de minimis y/o el Reglamento General de Exención de Categorías (RGEC), respetando en todo caso las condiciones establecidas en los mismos.

La cuantía de la ayuda será diferente según el tamaño de la empresa y el marco normativo vigente de ayudas al que se ampare el proyecto o costes subvencionables.

Para los proyectos o costes que se amparen en el reglamento de minimis, la ayuda consistirá en los siguientes porcentajes sobre los costes subvencionables en función del tamaño de empresa o entidad:

  • Hasta el 40 % en el caso de grandes empresas.
  • Hasta el 50 % en el caso de medianas empresas.
  • Hasta el 60 % en el caso de pequeñas empresas.

No obstante lo anterior, el importe total de las ayudas de minimis que se puede otorgar a una única empresa o entidad no podrá exceder de 200.000 euros durante cualquier periodo de tres ejercicios fiscales (el actual y los dos anteriores), o de 100.000 euros en el caso de las empresas que operen en el sector de transporte de mercancías por carretera.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación?

La presentación de las solicitudes normalizadas, de las declaraciones responsables y de la documentación anexa para la obtención de las ayudas se realizará obligatoriamente a través del trámite telemático que corresponda para estas ayudas.

Guía para solicitar ayudas a proyectos industriales

El plazo de presentación de solicitudes será desde el 16 de mayo hasta el 16 de junio de 2023, ambos días incluidos

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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