La Generalitat Valenciana ha lanzado recientemente una espectacular línea de ayudas con el 100% a fondo perdido, para modernización del COMERCIO en la Comunidad Valenciana. (CMATEC 2023)

En fecha 18 de julio, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 14 de julio de 2023, de la Dirección General de Comercio, Artesanía y Consumo, por la que se convocan subvenciones en el ejercicio 2023, destinadas al Programa de modernización del comercio: fondo tecnológico, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de estas ayudas?

El objeto de estas ayudas es financiar INVERSIONES en el desarrollo de planes y proyectos de contenido tecnológico, innovador y sostenible de las pequeñas y medianas empresas, durante el ejercicio 2023*, que incidan en la gestión de la actividad comercial y en su modelo de negocio, garantizando su adaptación a los nuevos hábitos de consumo, modalidades de venta, posicionamiento y distribución, haciendo a las empresas más competitivas y resilientes.

  • ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?

Podrán ser beneficiarias de estas ayudas las asociaciones sin ánimo de lucro del sector comercial, así como las entidades asociativas que integren varias asociaciones de comerciantes o las federaciones y confederaciones, legalmente constituidas y con sede social en la Comunitat Valenciana.

La actividad principal del negocio deberá corresponderse con alguna de las actividades incluidas en la sección G, código 47 del CNAE-2009 aprobada por el Real Decreto 475/2007, de 13 de abril, por el que se aprueba la Clasificación Nacional de Actividades Económicas 2009 (CNAE-2009), excepto los grupos y clases 4726, 473, 4773 y 479.

  • ¿Qué requisitos necesita cumplir una empresa para optar a la ayuda?

Las beneficiarias de estas ayudas deberán cumplir los siguientes requisitos y mantenerlos durante el ámbito temporal de la ayuda:

  1. Estar legalmente constituidas.
  2. Que tengan entre sus fines estatutarios y programas de actuación la defensa de los intereses del sector comercial y la realización de actividades que contribuyan a la dinamización y fomento de la actividad comercial.
  3. Que al menos el 51 % de miembros, desarrollen actividad comercial que se encuadre dentro de la Sección Primera, Agrupaciones 61, 62, 64, 65 y 66 (excepto 664 y 665), el grupo 755 de la Agrupación 75 y la Agrupación 97, del Impuesto de Actividades Económicas (IAE) según Real Decreto ley 1175/1990, de 28 de septiembre.
  4. No estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiaria establecidas en el artículo 13, apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y no haber sido sancionada por resolución administrativa firme, conforme a lo establecido en el título VI de la Ley 14/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de memoria democrática y para la convivencia de la Comunitat Valenciana.
  5. Estar al corriente de las obligaciones tributarias (frente a la Generalitat y a la AEAT) y de Seguridad Social.
  6. No ser deudora de la Generalitat por reintegro de subvenciones.
  7. Aquellas otras que, en su caso, se determinen en las bases reguladoras de esta ayuda.
  • ¿Qué podrá ser objeto de la subvención?

Podrán ser objeto de subvención las inversiones vinculadas al establecimiento comercial realizadas por las entidades beneficiarias en los siguientes conceptos:

  1. Gastos en inversión referidos a la transformación digital.
  2. Gastos en inversión referidos a transformación del punto de venta.
  3. Gastos en inversión relativos a la cadena de suministro y trazabilidad.
  4. Gastos en inversión relativos a la sostenibilidad y la economía circular.

Permiten incorporar facturas de inversiones desde el 1 de enero del 2022 y hasta la fecha de presentación de la solicitud, siempre que se trate de gastos subvencionables, pagados con anterioridad a la presentación de la ayuda y se hayan desarrollado en la Comunitat Valenciana.

Puedes incluir facturas de Marketing Online, implantación de CRM, ERP, SGA (sistema de gestión de almacén), nuevas tecnologías para adaptación espacio físico a los nuevos hábitos de los consumidores, medios de pago, tablets, eficiencia de la entrega de última milla, mejora del consumo energético…

El 100% de la ayuda es a fondo perdido.

La inversión mínima aprobada no podrá ser inferior a 5.000 euros (IVA excluido) y la ayuda podrá alcanzar el 100% de la inversión, con el límite de 200.000 euros.

El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia no competitiva, por orden de presentación de solicitudes. (cuanto más rápido, mejor)

  • ¿Cuál es el plazo de presentación?

La fecha límite de presentación es el 22 de septiembre de 2023 y el plazo máximo para la resolución y notificación de las solicitudes que se formulen para la concesión de las ayudas convocadas será de 6 meses contados desde la fecha de la finalización del plazo de presentación de solicitudes.

        
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Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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