En fecha 26 de junio, se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
- ¿Qué entidades son las beneficiarias?
Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:
- Las entidades locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.
- En todo caso, las entidades deberán acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.
- Las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.
No podrán obtener la condición de beneficiarias:
- las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
- las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.
- ¿Cuál es el importe de la subvención?
El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:
- Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.
- Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.
- Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.
- Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.
En los contratos fijos discontinuos, para el cálculo de este periodo, se tendrá en cuenta únicamente el tiempo efectivo de trabajo.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 1 de julio de 2024 y finalizará el 15 de julio de 2024.
Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
Comentarios recientes