En fecha 26 de junio, se ha publicado en el DOGV la RESOLUCIÓN de 21 de junio de 2024, del director general de Labora Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convocan para el ejercicio 2024 las subvenciones destinadas al Programa de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo.

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

Esta convocatoria tiene por objeto la concesión de subvenciones destinadas a fomentar los proyectos de empleo con apoyo en empresas del mercado ordinario de trabajo en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Qué entidades son las beneficiarias?

Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones:

  1. Las entidades locales de la Comunitat Valenciana o las entidades sujetas a derecho público dependientes o vinculadas a estas que vinieran ejerciendo competencias en materia de empleo.
  2. En todo caso, las entidades deberán acreditar una experiencia de al menos 2 años en el desarrollo de proyectos de empleo con apoyo dirigidos a personas con diversidad funcional en empresas del mercado ordinario de trabajo.
  3. Las entidades sin ánimo de lucro con ámbito de actuación en la Comunitat Valenciana, en cuyos estatutos figure expresamente el desarrollo de programas de empleo con apoyo dirigidos a la inserción laboral de las personas con diversidad funcional.

No podrán obtener la condición de beneficiarias:

  1. las personas o entidades en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las entidades presentarán la correspondiente declaración responsable.
  2. las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que carezcan de personalidad jurídica, aunque pudieran realizar las actuaciones subvencionables.

  • ¿Cuál es el importe de la subvención?

El importe de la subvención se calculará en función del periodo en que se efectúe el apoyo, a contar desde el inicio del desempeño del puesto de trabajo por la persona atendida:

  1. Durante los 6 primeros meses: 500 euros mensuales por persona atendida.
  2. Entre los meses 7 a 12: 400 euros mensuales por persona atendida.
  3. Entre los meses 13 a 18: 200 euros mensuales por persona atendida.
  4. Entre los meses 19 a 24: 75 euros mensuales por persona atendida.

En los contratos fijos discontinuos, para el cálculo de este periodo, se tendrá en cuenta únicamente el tiempo efectivo de trabajo.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 1 de julio de 2024 y finalizará el 15 de julio de 2024.

Cada entidad solo podrá presentar una solicitud por provincia.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores