• ¿Qué es el complemento de maternidad?

El complemento de maternidad era un beneficio dirigido exclusivamente a las mujeres, que incrementaba su pensión de jubilación, viudedad o incapacidad permanente en función del número de hijos. Se aplicaba desde 2016 hasta febrero de 2021 y se justificaba como una compensación por su aportación demográfica a la Seguridad Social.

  • ¿Qué es el complemento para la reducción de la brecha de género?

Este complemento sustituyó al de maternidad a partir del 4 de febrero de 2021. Su finalidad es reducir la brecha de género en las pensiones, beneficiando tanto a hombres como a mujeres que se hayan visto afectados profesionalmente por el nacimiento o adopción de hijos. Se aplica a las pensiones contributivas de jubilación, incapacidad permanente o viudedad.

  • ¿Quién puede beneficiarse de cada complemento?

Complemento de maternidad: Solo lo percibían mujeres con dos o más hijos.

No obstante, la sentencia del Tribunal Superior de Justicia de la Unión Europea de 2019 declaró contrario al Derecho de la Unión (Dir 79/7/CEE) la exclusión de los hombres de la percepción del complemento por maternidad, reconociendo la aplicación de dicho complemento sobre una pensión de incapacidad permanente absoluta causada por el varón (TJUE nº 450/18, 12-12-19, EDJ 749032).

Complemento de reducción de brecha de género: Lo pueden solicitar tanto mujeres como hombres si han sufrido una interrupción o afectación de su carrera profesional por el cuidado de hijos.

Actualmente, si la pensión de jubilación fue resuelta entre el 01 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, pueden solicitar el complemento de maternidad. En cambio, si fue reconocida posteriormente al 4 de febrero de 2021, pueden solicitar el complemento de reducción de brecha de género.

  • ¿Cuáles son los requisitos para percibir el complemento de reducción de la brecha de género?

Para las mujeres, los requisitos son similares a los del antiguo complemento de maternidad: haber tenido al menos un hijo y ser beneficiaria de una pensión contributiva. En el caso de los hombres, deben haber interrumpido su carrera profesional por el cuidado de hijos o percibir una pensión de viudedad con derecho a orfandad​

  • ¿Ambos progenitores pueden percibir estos complementos?

El percibo del complemento es incompatible con la percepción de este complemento por el otro progenitor, por los mismos hijos o hijas. Sin embargo, según la sentencia del Tribunal Supremo establece que el complemento de maternidad por aportación demográfica puede percibirse a la vez por los dos progenitores (TS 24-5-23, EDJ 575973).

En el supuesto de que los progenitores sean dos mujeres, se reconocerá a la que perciba pensiones públicas cuya suma sea de menor cuantía.

En el supuesto de que los progenitores sean una mujer y un hombre que cumpla con los requisitos anteriormente señalados, podrá percibirlo el hombre si la suma de las cuantías de sus pensiones reconocidas es inferior a la suma de las pensiones que le corresponda a la mujer.

Si los dos progenitores son hombres, se reconocerá a aquel que perciba pensiones públicas cuya suma de menor cuantía.

  • ¿Cómo se calcula el complemento de maternidad y el de reducción de la brecha de género en 2024?

Complemento de maternidad: Este complemento, aplicable entre 01/01/2016 y 03/02/2021, se calculaba en función del número de hijos. Se aplicaba un incremento del 5% en la pensión con dos hijos, del 10% con tres hijos y del 15% con cuatro o más hijos. Sin embargo, desde 2021 ya no se concede este complemento a nuevas pensiones​

Complemento para la reducción de la brecha de género: Es aplicable a partir del 04/02/2024. Para 2024, la cuantía del complemento se ha ajustado conforme a la Ley de Presupuestos Generales del Estado. El importe es de 33,20 € mensuales por hijo, con un límite de hasta 4 hijos, abonado en 14 pagas anuales. La cantidad exacta puede variar dependiendo de las disposiciones presupuestarias de cada año​

  • ¿Pueden los padres seguir solicitando el complemento de reducción de la brecha de género?

Sí, tanto madres como padres pueden seguir solicitando este complemento. Para los hombres, deben demostrar que su carrera profesional se vio afectada por el nacimiento o adopción de los hijos, como interrupciones en su actividad laboral o una reducción en sus ingresos debido a estos factores. Los requisitos siguen siendo los mismos: acreditar haber visto afectada su carrera laboral por el cuidado de hijos​.

  • ¿Qué novedades hay sobre la compatibilidad entre ambos progenitores para recibir el complemento?

La normativa sigue estableciendo que solo uno de los progenitores puede percibir el complemento de reducción de la brecha de género. Si el otro progenitor lo solicita y se le concede, el primero deberá dejar de recibirlo.

Sin embargo, se mantiene la posibilidad de que, si uno de los progenitores recibe el complemento de maternidad, este se puede deducir del de la brecha de género si el otro lo solicita​

  • ¿Qué sucede si ya percibo el complemento de maternidad y solicito una nueva pensión?

Si ya estás recibiendo el complemento de maternidad y causas una nueva pensión, deberás optar entre mantener el complemento de maternidad o solicitar el de reducción de la brecha de género. No es posible percibir ambos a la vez, y solo podrás optar por uno de ellos según tu situación​

  • ¿Existen nuevas causas por las que se puede dejar de percibir el complemento de reducción de la brecha de género?

Las causas que hacen perder el derecho al complemento siguen siendo las mismas que en años anteriores. Entre ellas se incluyen la pérdida de la patria potestad por sentencia judicial o condenas por violencia contra los hijos o la pareja. Esto garantiza que el complemento se mantenga alineado con los principios de protección familiar​

  • ¿Se pueden percibir los dos complementos?

El cobro del complemento de maternidad no es compatible con el complemento para la reducción de la brecha de género que se reconozca con motivo de una nueva pensión pública. En este caso, se debe elegir entre uno u otro complemento (Disposición Transitoria 33ª de la LGSS).

Si el otro progenitor, que ya está recibiendo el complemento de maternidad, solicita el complemento para la reducción de la brecha de género, la cantidad mensual reconocida se descontará del complemento de maternidad que se esté percibiendo. Los efectos económicos comenzarán a aplicarse desde el primer día del mes siguiente a la fecha de la resolución, siempre que dicha resolución se emita en un plazo de 6 meses desde la solicitud o, en su defecto, desde el reconocimiento de la pensión. Si la resolución se emite fuera de este plazo, los efectos tendrán lugar desde el primer día del séptimo mes posterior.

  • ¿Cómo se solicitan estos complementos?

Los complementos se solicitan directamente a la Seguridad Social en el momento de gestionar la pensión contributiva, ya sea de jubilación, viudedad o incapacidad permanente. Se pueden tramitar en línea a través de la Sede Electrónica de la Seguridad Social, o bien presencialmente, utilizando el modelo oficial de solicitud​.

No obstante, puedes solicitar el complemento en cualquier momento.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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