AYUDAS URGENTES EN MATERIA DE BIENES INMUEBLES Y ENSERES DE PRIMERA NECESIDAD

AYUDAS URGENTES EN MATERIA DE BIENES INMUEBLES Y ENSERES DE PRIMERA NECESIDAD

En fecha 4 de noviembre de 2024 se ha publicado en el DOGV el Decreto 164/2024, de 4 de noviembre, del Consell, de aprobación de les bases reguladoras y del procedimiento de concesión directa de ayudas urgentes a los municipios afectados por los daños producidos por el temporal de viento y lluvias iniciado en la Comunitat Valenciana el 29 de octubre de 2024.

  • ¿Cuál es el objetivo de estas ayudas?

Las personas beneficiarias de estas ayudas son las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado. Solo se puede presentar una solicitud por vivienda.

  • ¿Quiénes pueden solicitar estas ayudas?

Las personas beneficiarias de estas ayudas son las personas físicas que tienen a su disposición una vivienda ubicada en alguno de los municipios afectados por el temporal, cuyo contenido haya resultado gravemente dañado. Solo se puede presentar una solicitud por vivienda.

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

El importe de la ayuda es de 6.000 euros por vivienda afectada. El importe global máximo destinado a estas ayudas es de 200.000.000 euros.

  • ¿Qué documentación se debe presentar para solicitar la ayuda?

La persona solicitante deberá aportar:

  • Título jurídico que le habilita para hacer uso de la vivienda o documento con valor probatorio de residencia en la vivienda afectada.
  • Declaración responsable del domicilio exacto de la vivienda afectada, así como declaración de conformidad con las bases reguladoras.
  • Documentación acreditativa para domiciliación bancaria.

También se puede presentar la solicitud junto con un certificado del Ayuntamiento que acredite los daños en la vivienda y la residencia del solicitante.

  • ¿Dónde se presenta la solicitud?

La solicitud se puede presentar:

  • Presencialmente: En las oficinas de coordinación de la postemergencia o en las oficinas habilitadas por la Generalitat.
  • Telemáticamente: A través del portal de la Generalitat.
  • ¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?

El plazo para presentar la solicitud es hasta el 16 de diciembre de 2024. En caso de ampliación de municipios afectados, el plazo se determinará en la resolución correspondiente.

  • ¿Cómo se realiza el pago de la ayuda?

El pago de la ayuda se efectuará mediante transferencia bancaria a la cuenta que la persona beneficiaria determine.

  • ¿Las ayudas son compatibles con otras subvenciones?

Sí, estas ayudas son compatibles con cualquier otra ayuda o subvención que reciban las personas afectadas, procedentes de otras entidades públicas o privadas, hasta el límite del valor del daño producido.

  • ¿Qué ocurre si se falsean datos o documentos?

El falseamiento o la ocultación de datos y documentos que afecten sustancialmente a la concesión de la ayuda dará lugar a la exigencia de responsabilidades tanto en el orden administrativo como en el jurisdiccional.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

     Gómez de la Flor Abogados & Consultores

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