En fecha 6 de febrero, se ha publicado en el DOGV, el DECRETO 16/2025, de 4 de febrero, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas dirigidas a las personas trabajadoras autónomas de las zonas de la Comunitat Valenciana afectadas por la dana (convocatoria 2025).

ENLACE DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de este decreto es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas en concepto de renta complementaria de subsistencia, que contribuyan a reanudar la actividad económica y mantener el empleo de las personas trabajadoras autónomas de los municipios de la Comunitat Valenciana afectados por la dana de octubre de 2024.

  • ¿Quiénes son las personas beneficiarias y que requisitos se deben cumplir?

Podrán ser beneficiarias las personas físicas que el 29 de octubre de 2024 reunieran los siguientes requisitos:

  1. Figuraban de alta como trabajador autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad.
  2. Figuraban de alta en el IAE.
  3. Su lugar de trabajo se ubicaba en alguna de las zonas afectadas por la DANA.
  4. No tenían contratada a ninguna persona trabajadora por cuenta ajena
  • ¿Cuál es la cuantía de estas ayudas?

La dotación inicial estimada de estas subvenciones asciende a 52.000.000 euros, fondos propios de la Generalitat.

El importe de la ayuda será de 3.000 euros por persona trabajadora autónoma.

  • ¿Qué municipios son los afectados?

Alaquàs, Albal, Albalat de la Ribera, Alberic, Alborache, Alcàsser, l´Alcúdia, Aldaia, Alfafar, Alfarb, Algemesí, Alginet, Almussafes, Alzira, Barxeta, Benaguasil, Benetússer, Benicull de Xúquer, Benifaió, Benimodo, Beniparrell, Bétera, Bugarra, Buñol, Calles, Camporrobles, Carcaixent, Carlet, Castelló, Castielfabib, Catadau, Catarroja, Caudete de las Fuentes, Chera, Cheste, Chiva, Chulilla, Corbera,   Cullera, Dos Aguas, Favara, Fortaleny, Fuenterrobles, Gestalgar, Godelleta, Guadassuar, La Pobla Llarga,  l’Ènova, Llaurí, Llíria, Llocnou de la Corona, Llombai, Loriguilla (sólo núcleo urbano junto A3),  Macastre, Manises, Manuel, Massanassa, Millares, Mislata, Montroi/Montroy, Montserrat, Paiporta, Paterna, Pedralba, Picanya, Picassent, Polinyà de Xúquer, Quart de Poblet, Rafelguaraf, Real, Requena, Riba-roja de Túria, Riola, Sedaví, Senyera, Siete Aguas, Silla, Sinarcas, Sollana, Sot de Chera, Sueca, Tavernes de la Valldigna, Torrent, Tous, Turís, Utiel, València (Pedanías Sur), Vilamarxant, Xirivella, Yátova,

  • ¿Qué obligaciones se establecen para los autónomos?

Son obligaciones de las personas beneficiarias:

  1. Mantener, durante al menos 3 meses, el alta como autónomo en la Seguridad Social o en alguna mutualidad, a partir del 30 de octubre de 2024. A estos efectos, no se computarán aquellos periodos en que el beneficiario se encuentre en situación de cese de actividad, aunque sea parcial. Esta obligación de alta durante 3 meses deberá haberse cumplido antes del 1 de diciembre de 2026.
  2. Facilitar cuanta información relacionada con la subvención solicitada le sea requerido.
  3. Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015 y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
  • ¿Existe compatibilidad con otras ayudas?

Estas ayudas son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

No obstante, no pueden ser beneficiarias de esta ayuda las personas que ya fueron beneficiarias de la ayuda EADANA de 3.000 euros en 2024 (artículo 3.3 del decreto 16/2025)

  • ¿Cuál es el plazo de presentación?

Plazo de solicitud: se inicia el 10 de febrero de 2025 y finalizará a las 15.00 horas del 28 de febrero de 2025.

Antes de presentar su solicitud debe dar de alta su cuenta bancaria en PROPER (si no lo está ya). El procesamiento del alta de la cuenta bancaria en la base de datos corporativa de la Generalitat requiere al menos 2 horas. Por tanto, el sistema le impedirá presentar la solicitud hasta que se haya completado el procesamiento del alta de su cuenta bancaria.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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