En fecha 10 de febrero, se ha publicado en el DOGV el Decreto 17/2025, de 4 de febrero, del Consell, del Consell, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas urgentes dirigidas a las personas trabajadoras por cuenta ajena con suspensión del contrato de trabajo por un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a consecuencia de la emergencia causada por la DANA en la Comunitat Valenciana.
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
El objeto de la presente convocatoria es aprobar las bases reguladoras para la concesión de ayudas urgentes, por concesión directa, en concepto de renta complementaria de subsistencia, a personas trabajadoras por cuenta ajena, afectadas por la suspensión de su contrato de trabajo, como consecuencia de un expediente de regulación temporal de empleo por fuerza mayor a causa de la emergencia originada por la DANA en la Comunitat Valenciana en octubre de 2024.
- ¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Serán beneficiarias de estas ayudas las personas físicas que estén incluidas en la relación de personas trabajadoras remitida por el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), en tanto que es el órgano competente para el abono mensual de las prestaciones que se complementan, donde se incluirán todas las personas físicas que tengan reconocida la prestación de ERTE por fuerza mayor derivada de DANA, en algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, debido a la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del episodio de DANA del pasado 29 de octubre de 2024 en la Comunitat Valenciana.
- ¿Cuáles son los requisitos para poder optar a la ayuda?
Tener reconocida la prestación de ERTE por Fuerza Mayor derivada de DANA, en algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, debido a la suspensión temporal de su contrato de trabajo.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
El importe de la ayuda será de 360 euros por persona beneficiaria, y se obtiene aplicando el 30% al indicador público de renta de efectos múltiples (IPREM de 2024, esto es 600€) en su valor mensual, esto es 180 € (30% de 600=180€), por los meses de noviembre y diciembre de 2024 (180*2=360 €), que se corresponde con los meses de vigencia de esta medida a fin de 31 de diciembre de 2024.
Por tanto, esta ayuda trata de complementar la cuantía de la prestación del 70% de la base reguladora percibida por cada persona trabajadora por cuenta ajena en esta situación, con el 30% adicional del IPREM en los meses trascurridos hasta el 31 de diciembre de 2024.
- ¿Cuál es el plazo que tiene la administración para resolver?
El plazo para resolver será de 3 meses, a contar desde el 11 de febrero de 2025.
- ¿Cuáles son las obligaciones de las personas beneficiarias?
Son obligaciones de las personas beneficiarias:
- Facilitar cuanta información relacionada con la subvención concedida le sea requerida por el órgano instructor.
- Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.
- ¿Cómo se solicita esta ayuda?
Esta ayuda se CONCEDE DE OFICIO por parte de la Dirección General de Trabajo, Cooperativismo y Seguridad Laboral. Se obtendrá la relación de las personas beneficiarias mediante consulta realizada al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), donde se identificarán a todas aquellas personas trabajadoras que hayan sido incluidas en un ERTE por Fuerza Mayor, con ocasión de la DANA de la provincia de Valencia, que cumplan el resto de los requisitos establecidos en el decreto de estas ayudas.
Por todo ello, NO hay que realizar ninguna SOLICITUD ni presentar documentación alguna, a menos que el órgano instructor de estas ayudas requiera a la persona beneficiaria para que aporte documentación necesaria.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
por lo que he leído, plazo para resolver la administración, de tres meses, quiere esto decir que nos pueden pagar de aqui hasta el 11 de Mayo estos 360 euros? Si es así, no entiendo, iban a pagar en Enero, ahora dicen Febrero y ahora esto?
Buenos días,
La administración tiene un plazo para resolver de 3 meses, a contar desde el 11/02/2025. Por tanto, hasta mayo tienen de plazo para conceder de oficio 360€ a las personas afectadas por ERTE FM DANA.
Gracias
Una última cosa, por favor. Estando de Erte-Dana puedo trabajar en cualquier otra empresa. Si lo hago, me suspenden el subsidio, pero los 360 euros los pierdo? Tengo entendido no estar trabajando hasta 31 Diciembre 2024 para poder cobrarlos. Gracias.
Buenas tardes, si la prestación de ERTE por fuerza mayor derivada de DANA, se recibió en algún día entre el 1 y el 31 de diciembre de 2024, debido a la suspensión temporal de su contrato de trabajo como consecuencia de un ERTE por causa de fuerza mayor derivada del episodio de DANA, podrá cobrar los 360€ de oficio.
Un saludo.
buenas tardes. No se si es de tu competencia. Estoy Erte Dana y leyendo mucho en google, tengo entendido, que puedo trabajar en otra empresa, lo comunico al SEPE, me suspenden temporalmente el subsidio, y si solo en la nueva empresa trabajo unos tres o cuatro meses, y me despiden, lo vuelvo a comunicar al SEPE y me reanudan el subsidio. Hoy sorprendentemente he llamado para asegurarme, y me dicen que no lo recupero, sigo en ERTE, pero si cobrar el subsidio. Es eso asi? Gracias de nuevo
Buenas tardes,
Para esos casos más concretos acuda a una oficina del SEPE y le resolveran las dudas.
Un saludo.
Hola. Erte-Dana. Si yo estando en otra empresa trabajando, mi primera empresa se decide a no abrir y cerrar de definitivamente, al estar trabajando en esa otra empresa, me afecta a la hora de cobrar del FOGASA? Gracias.
Hola. Erte-Dana. Si yo estando en otra empresa trabajando, mi primera empresa se decide a no abrir y cerrar de definitivamente, al estar trabajando en esa otra empresa, me afecta a la hora de cobrar del FOGASA? Gracias.