En fecha 30 de julio, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 9/2025, de 29 de julio, por el que se amplía el permiso de nacimiento y cuidado.

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  • ¿Cuál es el objeto del Real Decreto Ley 9/2025?

El Real Decretoley 9/2025 completa la transposición de la Directiva (UE) 2019/1158. Amplía en tres semanas el permiso de nacimiento y cuidado, dos de ellas como semanas de cuidado parental hasta que el menor cumpla ocho años, y reconoce a las familias monoparentales una duración total de treinta y dos semanas.

  • ¿ Desde cuándo se aplica el Real Decreto Ley 9/2025?

La norma entra en vigor el 31 de julio de 2025. Sin embargo, las dos semanas adicionales a disfrutar antes de que el hijo/a cumpla los 8 años de edad, se aplican con efectos retroactivos a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024.

El disfrute material y la prestación por las dos semanas adicionales podrán solicitarse a partir del 1 de enero de 2026.

  • Permiso de nacimiento y cuidado.

Permiso en familias biparentales: La duración total será de 19 semanas por progenitor, con la siguiente estructura:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa tras el parto o la resolución judicial/administrativa.
  • 11 semanas flexibles y retribuidas a disfrutar, continuada o interrumpidamente, dentro de los 12 meses posteriores (la madre biológica puede anticipar hasta cuatro semanas).
  • 2 semanas adicionales de cuidado parental hasta que el menor cumpla 8 años.

Permiso en familias monoparentales: La duración total será de 32 semanas, se aplica con efectos retroactivos a los hechos causantes producidos desde el 2 de agosto de 2024, con la siguiente estructura:

  • 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas a jornada completa tras el parto o la resolución judicial/administrativa.
  • 22 semanas flexibles y retribuidas a disfrutar, continuada o interrumpidamente, dentro de los 12 meses posteriores.
  • 4 semanas adicionales de cuidado parental hasta que el menor cumpla 8 años.

Supuestos especiales:

  • En caso de Hospitalización del neonato seamplía la duración máxima del permiso hasta 13 semanas.
  • En caso de fallecimiento del menor el periodo de suspensión no se verá reducido, salvo que, una vez finalizadas las seis semanas de descanso obligatorio, se solicite la reincorporación al puesto de trabajo o del progenitor el otro progenitor podrá hacer uso de la totalidad o, en su caso, de la parte que reste de permiso.
  • Estatuto Básico del Empleado Público

El Real Decretoley 9/2025 se aplica al art. 49 del Estatuto Básico del Empleado Público con la misma duración y estructura (19 o 32 semanas).

Las seis primeras semanas son obligatorias; las restantes se disfrutan de forma flexible, respetando las necesidades del servicio.

La Administración puede aplazar parte del disfrute por razones organizativas y exigir actividades formativas compatibles.

  • ¿Cuáles son los requisitos y la cuantía de la prestación?

La Ley General de la Seguridad Social (arts. 178, 181, 182) exige estar en alta al inicio de cada periodo de descanso.

La cuantía de la prestación será igual al 100 % de la base reguladora tanto en los diecinueve como en los treinta y dos periodos semanales según la situación correspondiente.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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