Sabemos que la fiscalidad de las retribuciones de los administradores es uno de los temas que más dudas y preocupaciones genera. Por eso, hoy te traemos una noticia fundamental: una sentencia del Tribunal Supremo que aporta una seguridad jurídica que llevábamos mucho tiempo esperando.

  • El Escenario Previo: Un Riesgo Fiscal para las Empresas

La problemática surgía de una situación muy extendida: sociedades cuyos estatutos sociales establecían la gratuidad del cargo de administrador. Simultáneamente, la persona que ostentaba dicho cargo realizaba funciones ejecutivas o de alta dirección (gerencia, dirección comercial, etc.), por las que percibía una retribución salarial.

Acogiéndose a la literalidad de los estatutos, la Inspección de Hacienda negaba sistemáticamente que el sueldo abonado por estas funciones ejecutivas constituyera un gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades. Esta interpretación forzaba una contradicción entre la realidad mercantil (el trabajo efectivo del directivo) y la formalidad estatutaria, resultando en cuantiosas liquidaciones complementarias, sanciones e intereses para las compañías.

  • La Solución del Tribunal Supremo: Prevalece la Realidad del Trabajo

La nueva sentencia del Tribunal Supremo pone fin a este debate, estableciendo un criterio claro y basado en la lógica empresarial:

  • Diferenciación de Funciones: El Tribunal distingue de manera inequívoca entre las funciones inherentes al cargo de «administrador» (propias del órgano de gobierno) y las «funciones ejecutivas» o de gerencia.
  • Plena Deducibilidad del Gasto: Se confirma que la retribución satisfecha por el desempeño de un trabajo real y efectivo de alta dirección es un gasto fiscalmente deducible para la sociedad, con independencia de que los estatutos declaren gratuito el cargo de administrador.
  • La Importancia de la Formalización: La sentencia subraya la importancia de que la relación contractual (y su correspondiente retribución) por las funciones ejecutivas esté debidamente documentada, aprobada por los órganos sociales pertinentes y, por supuesto, se corresponda con una prestación de servicios real.
  • Implicaciones Prácticas para la Empresa

Esta doctrina jurisprudencial tiene consecuencias directas y muy positivas para la gestión corporativa:

  • Seguridad Jurídica: Proporciona un marco estable y predecible, permitiendo a las empresas estructurar las retribuciones de sus directivos sin la incertidumbre fiscal del pasado.
  • Optimización Fiscal: Asegura la correcta deducción de un gasto legítimo en el Impuesto sobre Sociedades, eliminando un importante foco de riesgo y contingencias fiscales.
  • Buen Gobierno Corporativo: Refuerza la importancia de una correcta delimitación de funciones y responsabilidades en los contratos y estatutos, alineando la estructura formal de la compañía con su realidad operativa.

En definitiva, esta sentencia es un respaldo fundamental a una práctica empresarial lógica y generalizada.

Desde nuestro despacho, celebramos esta noticia y nos ponemos a su disposición para revisar la estructura societaria y contractual de su empresa, asegurando su total adecuación a este nuevo criterio y garantizando la máxima seguridad jurídica y optimización fiscal.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores