Les informamos sobre la Resolución de 8 de septiembre de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 39286), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con plantilla de 10 a 49 personas trabajadoras con el fin de favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en la Comunitat Valenciana.
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
La subvención tiene como finalidad favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana.
- ¿Quiénes son las personas beneficiarias y requisitos?
Aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:
- Plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, según el Real Decreto 901/2020.
- Compromiso formal para implantar un plan de igualdad en la empresa.
- Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente.
- Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
- Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
- No haber sido sancionadas por infracciones graves/muy graves en materia de seguridad laboral ni por prácticas discriminatorias por razón de sexo/género en los últimos 2 años.
- No contar con un plan de igualdad registrado con anterioridad al 1 de enero de 2025.
- Gastos subvencionables.
- Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de las personas trabajadoras.
- Aquellos derivados de la fase de implantación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.
- Gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2025.
Las acciones que generan los gastos subvencionables son las realizadas por la empresa externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales que se contrate para la elaboración e implantación del plan de igualdad, dentro del plazo establecido para ello.
- Gastos no subvencionables.
Costes de personal propio, bienes de inversión, amortizaciones, equipamiento, mobiliario, infraestructuras, gastos superiores al valor de mercado o que no respondan claramente a la finalidad de la subvención.
- Subcontratación.
En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente que la empresa beneficiaria pueda subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, lo que significa que una tercera parte puede encargarse de todas las fases del plan de igualdad: diagnóstico, diseño e implantación.
- Solicitud.
- Presentación mediante modelos oficiales de la convocatoria.
- Documentación: Programa detallado de actuaciones, identificación del/a representante legal, Estatutos de la empresa, declaración de ayudas de minimis, cuenta bancaria, autorizaciones y demás documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
- Presentación telemática en: https://sede.gva.es
- Plazo y justificación.
La ejecución del plan de igualdad y la presentación de la justificación de la ayuda podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2025.
Documentación: Memoria económica, memoria técnica de actividades y objetivos alcanzados, diagnóstico, plan de igualdad diseñado, solicitud de inscripción en el Registro de Planes de Igualdad.
- Obligaciones de las entidades beneficiarias.
- Ejecutar el plan conforme a la resolución y convocatoria.
- Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa, especializada en igualdad encargada de la elaboración del plan de igualdad.
- Mantener contabilidad diferenciada de los gastos subvencionados.
- Facilitar comprobaciones y controles administrativos.
- Comunicar cualquier otra ayuda recibida para la misma finalidad.
- Dar publicidad de la subvención: Conselleria, importe recibido, programa subvencionado, logotipo en actividades y página web.
- Importe de la ayuda.
Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros. Se considera una sola empresa cualquier grupo de empresas que tenga vínculos de control o dependencia según el artículo 2.2 del Reglamento 2023/2831.
En el caso de un grupo de empresas, cada entidad se considera individualmente para la obligación de tener plan de igualdad, pero a efectos de las ayudas de minimis se cuenta como “una única empresa”.
Ayuda de minimis, compatible con otras subvenciones respetando los límites del Reglamento (UE) 2023/2831.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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