Les informamos sobre la Resolución de 8 de septiembre de 2025, publicada en el Diario Oficial de la Generalitat Valenciana (DOGV nº 39286), que establece las bases reguladoras para la concesión de subvenciones dirigidas a empresas con plantilla de 10 a 49 personas trabajadoras con el fin de favorecer la elaboración e implantación de planes de igualdad en la Comunitat Valenciana.

DOGV

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

La subvención tiene como finalidad favorecer la elaboración e implementación de planes de igualdad, y contribuir a la integración de la igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en las organizaciones laborales de la Comunitat Valenciana.

  • ¿Quiénes son las personas beneficiarias y requisitos?

Aquellas empresas que tengan su sede social en la Comunitat Valenciana que cumplan los requisitos generales siguientes a la hora de presentar la solicitud:

  1. Plantilla entre 10 y 49 personas trabajadoras, según el Real Decreto 901/2020.
  2. Compromiso formal para implantar un plan de igualdad en la empresa.
  3. Estar legalmente constituidas e inscritas en el Registro público correspondiente.
  4. Ejercer su actividad y tener su domicilio social y fiscal en la Comunitat Valenciana.
  5. Estar al corriente de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.
  6. No haber sido sancionadas por infracciones graves/muy graves en materia de seguridad laboral ni por prácticas discriminatorias por razón de sexo/género en los últimos 2 años.
  7. No contar con un plan de igualdad registrado con anterioridad al 1 de enero de 2025.

  • Gastos subvencionables.
  1. Los relacionados con la elaboración del plan de igualdad, que incluye todas las fases dirigidas a la formulación mismo; la elaboración del diagnóstico, que debe ser realizada por la comisión negociadora del plan de igualdad, y el diseño del plan, debiendo constar la implicación de la dirección de la empresa y de la representación legal de las personas trabajadoras.
  2. Aquellos derivados de la fase de implantación de las medidas establecidas en el plan de igualdad.
  3. Gastos efectuados a partir del 1 de enero de 2025.

Las acciones que generan los gastos subvencionables son las realizadas por la empresa externa especializada en igualdad y no discriminación en las relaciones laborales que se contrate para la elaboración e implantación del plan de igualdad, dentro del plazo establecido para ello.

  • Gastos no subvencionables.

Costes de personal propio, bienes de inversión, amortizaciones, equipamiento, mobiliario, infraestructuras, gastos superiores al valor de mercado o que no respondan claramente a la finalidad de la subvención.

  • Subcontratación.

En cada convocatoria se podrá autorizar expresamente que la empresa beneficiaria pueda subcontratar hasta el 100 % de la actividad subvencionada, lo que significa que una tercera parte puede encargarse de todas las fases del plan de igualdad: diagnóstico, diseño e implantación.

  • Solicitud.
  1. Presentación mediante modelos oficiales de la convocatoria.
  2. Documentación: Programa detallado de actuaciones, identificación del/a representante legal, Estatutos de la empresa, declaración de ayudas de minimis, cuenta bancaria, autorizaciones y demás documentos que acrediten el cumplimiento de requisitos.
  3. Presentación telemática en: https://sede.gva.es

  • Plazo y justificación.

La ejecución del plan de igualdad y la presentación de la justificación de la ayuda podrá realizarse hasta el 30 de noviembre de 2025.

Documentación: Memoria económica, memoria técnica de actividades y objetivos alcanzados, diagnóstico, plan de igualdad diseñado, solicitud de inscripción en el Registro de Planes de Igualdad.

  • Obligaciones de las entidades beneficiarias.
  1. Ejecutar el plan conforme a la resolución y convocatoria.
  2. Presentar la documentación relativa a la contratación de la empresa externa, especializada en igualdad encargada de la elaboración del plan de igualdad.
  3. Mantener contabilidad diferenciada de los gastos subvencionados.
  4. Facilitar comprobaciones y controles administrativos.
  5. Comunicar cualquier otra ayuda recibida para la misma finalidad.
  6. Dar publicidad de la subvención: Conselleria, importe recibido, programa subvencionado, logotipo en actividades y página web.

  • Importe de la ayuda.

Sólo se otorgará una única subvención para cada empresa que resulte beneficiaria y el importe máximo de la ayuda será de 3.000 euros. Se considera una sola empresa cualquier grupo de empresas que tenga vínculos de control o dependencia según el artículo 2.2 del Reglamento 2023/2831.

En el caso de un grupo de empresas, cada entidad se considera individualmente para la obligación de tener plan de igualdad, pero a efectos de las ayudas de minimis se cuenta como “una única empresa”.

Ayuda de minimis, compatible con otras subvenciones respetando los límites del Reglamento (UE) 2023/2831.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores