El Tribunal Supremo ha dictado la Sentencia 941/2025, de 10 de julio, que fija jurisprudencia sobre cuándo un pensionista de jubilación que realiza trabajos por cuenta propia está obligado a darse de alta y cotizar en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
Esta sentencia mejora y clarifica las condiciones para que las personas ya jubiladas puedan compatibilizar el cobro íntegro de su pensión con actividades económicas de carácter limitado, sin obligación de alta en el RETA ni de cotización, siempre que se cumplan determinados requisitos legales.
El punto de partida normativo se encuentra en el artículo 213.4 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (TRLGSS), aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015. Dicho precepto establece que el percibo de la pensión de jubilación es compatible con la realización de trabajos por cuenta propia cuando los ingresos anuales totales derivados de esos trabajos no superan el salario mínimo interprofesional en cómputo anual y, en ese supuesto, no existe obligación de cotizar por las prestaciones de la Seguridad Social ni se generan nuevos derechos prestacionales.
Hasta ahora, la Administración y parte de la jurisprudencia discutían dos cuestiones clave: por un lado, si la obligación de alta en el RETA dependía únicamente de la “habitualidad” de la actividad, con independencia de la cuantía de los ingresos; y, por otro, si el límite del salario mínimo interprofesional (SMI) debía comprobarse sobre ingresos brutos o sobre ingresos netos, una vez descontados los gastos necesarios para la actividad. Además, existía cierta confusión sobre si este límite del SMI era relevante solo para los pensionistas o también para cualquier trabajador autónomo.
La Sentencia del Tribunal Supremo, resuelve en el contexto específico de un jubilado que compatibiliza su pensión con una actividad económica residual: la Tesorería General de la Seguridad Social exigió el alta en el RETA a un pensionista, pese a que sus rendimientos por trabajos por cuenta propia no alcanzaban el SMI. La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo confirma la sentencia del Tribunal Superior de Justicia que había anulado esa obligación de alta, y fija doctrina general sobre la interpretación del artículo 213.4 TRLGSS.
Para determinar si se supera o no el límite del SMI, el Tribunal Supremo entiende que deben tomarse en consideración los ingresos netos de la actividad económica, y no los ingresos brutos. Es decir, deben restarse de los ingresos todos los gastos deducibles y necesarios para el desarrollo de la actividad (desplazamientos, combustible, teléfono, internet, suministros o materiales, entre otros), y solo el resultado neto anual se compara con el importe del SMI.
Es importante subrayar que esta doctrina se refiere específicamente a pensionistas de jubilación que compatibilizan su pensión con trabajos por cuenta propia. Para las personas no jubiladas, el Tribunal y la doctrina científica recuerdan que el hecho de que los ingresos sean inferiores al SMI no excluye automáticamente la obligación de alta en el RETA, ya que, en esos casos, sigue siendo imprescindible analizar la habitualidad y el resto de los indicios previstos en el artículo 305 TRLGSS para determinar si existe auténtica actividad autónoma. La resolución aclara, por tanto, que el SMI solo tiene efectos excluyentes de la obligación de alta cuando concurre la circunstancia adicional de ser ya pensionista de jubilación y resultar aplicable el artículo 213.4 TRLGSS.
Desde la perspectiva de las empresas, esta doctrina tiene especial interés en situaciones en las que se colabora con profesionales ya jubilados que emiten facturas por servicios puntuales o de intensidad reducida, como pueden ser antiguos directivos o técnicos que, tras su jubilación, prestan colaboraciones esporádicas, así como determinados administradores, consultores o especialistas que compatibilizan su pensión con encargos concretos. En estos supuestos, si el jubilado factura como profesional por cuenta propia y sus rendimientos netos anuales derivados de esa colaboración no superan el SMI, la nueva doctrina del Tribunal Supremo refuerza la posición de que no existe obligación de alta en el RETA ni de cotización adicional por esa vía. Todo ello naturalmente sin perjuicio de que la empresa deba practicar las retenciones a cuenta del IRPF que correspondan y de que el profesional cumpla con sus obligaciones fiscales en materia de IVA o de estimación directa, en función del régimen aplicable.
En cualquier caso, dado que se trata de una materia en la que confluyen aspectos de Seguridad Social, fiscales y de derecho laboral, y que la jurisprudencia reciente está matizando criterios clásicos sobre “habitualidad”, resulta aconsejable analizar cada supuesto concreto antes de adoptar decisiones organizativas o de rediseñar contratos y colaboraciones con profesionales jubilados.
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