SUBVENCIONES DEL MINISTERIO PARA LA MODERNIZACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PYMES INDUSTRIALES

SUBVENCIONES DEL MINISTERIO PARA LA MODERNIZACIÓN DE MÁQUINAS HERRAMIENTA DE LAS PYMES INDUSTRIALES

En fecha 08 de octubre, se ha publicado en el BOE la Orden ICT/1090/2021, de 1 de octubre, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente a 2021 de concesión de subvenciones correspondientes al «Plan de modernización de la máquina herramienta» de las pequeñas y medianas empresas. LINK BOE ¿Cuál es la finalidad de la siguiente orden? Se establecen subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, para apoyar la realización de inversiones en la adquisición de nuevas máquinas y herramientas que formen parte del proceso productivo de las pequeñas y medianas empresa (en adelante PYMES) industriales y que contribuyan a su modernización. ¿Quiénes son los beneficiarios? Podrán acogerse a estas ayudas las Pequeñas y medianas empresas que desarrollen una actividad industrial, al menos desde hace 3 años, concretamente: Actividades de producción a escala industrial encuadradas en la sección C-Divisiones 10 a 32 de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas (CNAE 2009).Actividades de valorización a escala industrial encuadradas en la sección 38.3x (CNAE 2009).Siempre que dispongan en el momento de la solicitud de la correspondiente autorización de gestión de residuos, y el proyecto a realizar se clasifique como perteneciente a las operaciones de valorización: R2, R3, R4, R5 (con exclusión de la limpieza de suelos), R6, R7, R8, R9, R11 y R12 (con exclusión del desmontaje, la clasificación, el secado, el acondicionamiento, el reenvasado, la combinación o la mezcla).Actividades complementarias a la actividad industrial como servicios de apoyo: envasado, empaquetado, depósito, almacenamiento y reparación de maquinaria y equipo, a escala industrial.En ningún caso se considerarán como actividades complementarias a la producción industrial las actividades de...
VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO Y MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO Y MEDIDAS PARA LA PROTECCIÓN DE LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En fecha 29 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo. ENLACE BOE VI ACUERDO SOCIAL EN DEFENSA DEL EMPLEO Prórroga de ERTE vinculados a la crisis pandémica La prórroga de los ERTE vigentes a fecha de 30 de septiembre de 2021 se autorizará previa presentación, por parte de la empresa o entidad titular, de una solicitud al efecto, acompañada de una relación de las horas o días de trabajo suspendidos o reducidos durante los meses de julio, agosto y septiembre de 2021 de cada una de las personas trabajadoras, debidamente identificadas en relación con cada uno de los centros de trabajo. Se deberá entregar dicha documentación ante la autoridad laboral que autorizó o tramitó el expediente correspondiente, entre el 1 y el 15 de octubre de 2021. De no presentarse la solicitud acompañada de dicha documentación dentro del plazo establecido, el expediente de regulación temporal de empleo se dará por finalizado y no será aplicable desde el 1 de noviembre de 2021. En el plazo de 10 días hábiles desde la presentación de la solicitud por parte de la empresa, la autoridad laboral deberá dictar resolución, que será estimatoria y prorrogará el expediente hasta el 28 de febrero de 2022. ¿Se mantienen las exoneraciones de los ERTE anteriores? Durante el mes de octubre se mantiene el régimen de exoneraciones y protección por desempleo vigente en septiembre, para los ERTES en vigor a 30 de septiembre de 2021 y los que se aprueben...
LEY 12/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

LEY 12/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA EL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DEL ESTATUTO DE LOS TRABAJADORES

En fecha 29 de septiembre, se ha publicado en el BOE la Ley 12/2021, de 28 de septiembre, por la que se modifica el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, para garantizar los derechos laborales de las personas dedicadas al reparto en el ámbito de plataformas digitales. ENLACE WEB ¿Qué modificación contempla la Ley? Se modifica el artículo 64, relativo a los derechos de información y consulta de la representación legal de las personas trabajadoras añadiendo un nuevo párrafo d) a su apartado 4, en el que se reconoce el derecho del comité de empresa a “ser informado por la empresa de los parámetros, reglas e instrucciones en los que se basan los algoritmos o sistemas de inteligencia artificial que afectan a la toma de decisiones que pueden incidir en las condiciones de trabajo, el acceso y mantenimiento del empleo, incluida la elaboración de perfiles”.  Se introduce una nueva disposición adicional vigesimotercera sobre la presunción de laboralidad en el ámbito de las plataformas digitales de reparto en la que indica lo siguiente: ”por aplicación de los establecido en el artículo 8.1, se presume incluida en el ámbito de esta ley la actividad de las personas que presten servicios retribuidos consistentes en el reparto o distribución de cualquier tipo de producto de consumo o mercancía, por parte de empleadoras que ejercen las facultades empresariales de organización, dirección y control de forma directa, indirecta o implícita, mediante la gestión algorítmica del servicio o de las condiciones de trabajo, a través de una plataforma digital. Dicha presunción...
REAL DECRETO 817/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2021

REAL DECRETO 817/2021, DE 28 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE FIJA EL SALARIO MÍNIMO INTERPROFESIONAL PARA 2021

En fecha 29 de septiembre, se ha publicado en el BOE el Real Decreto 817/2021, de 28 de septiembre, por el que se fija el salario mínimo interprofesional para 2021 ENLACE BOE ¿Cuál es la cuantía del Salario Mínimo Interprofesional? El salario mínimo interprofesional para cualesquiera actividades en la agricultura, en la industria y en los servicios, sin distinción de sexo ni edad de los trabajadores, queda fijado en 32,17 euros/día o 965 euros/mes o 13.510 euro/año. En el salario mínimo se computa únicamente la retribución en dinero, sin que el salario en especie pueda dar lugar a la minoración de la cuantía íntegra en dinero de aquél.  El salario mínimo está referido a la jornada legal de trabajo en cada actividad, de forma que si se realizase una jornada inferior se percibirá la parte proporcional. Al salario mínimo se adicionarán los complementos salariales, así como el importe correspondiente al incremento garantizado sobre el salario a tiempo en la remuneración a prima o con incentivo a la producción. Compensación y absorción A efectos de aplicar el artículo 27.1 del Estatuto de los Trabajadores en cuanto a compensación y absorción en computo anual por los salarios profesionales del incremento del SMI se procederá de la siguiente forma: La revisión del SMI no afectará a la estructura ni a la cuantía de los salarios profesionales que viniesen percibiendo las personas trabajadoras cuando tales salarios en su conjunto y en cómputo anual fuesen superiores a dicho salario mínimo.Estas percepciones son compensables con los ingresos que por todos los conceptos viniesen percibiendo las personas trabajadoras en cómputo anual y jornada completa.Las normas legales...