DECRETO 17/2021, AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR LA COVID-19

DECRETO 17/2021, AYUDAS A EMPRESAS Y PERSONAS TRABAJADORAS AUTÓNOMAS DE LOS SECTORES DE LA HOSTELERÍA, TANTO ALOJAMIENTO COMO RESTAURACIÓN, AGENCIAS DE VIAJE, ACTIVIDADES ARTÍSTICAS, RECREATIVAS Y DE OCIO, POR LA COVID-19

Con fecha 02 de febrero de 2021 se ha publicado en el DOGV, el Decreto 17/2021, de 29 de enero, del Consell, de aprobación de las bases reguladoras y concesión directa de ayudas a empresas y personas trabajadoras autónomas de los sectores de la hostelería, tanto alojamiento como restauración, agencias de viaje, actividades artísticas, recreativas y de ocio, por la Covid-19. PINCHA AQUI ¿Cuál es el objeto del presente Decreto 17/2021? Aprobar las bases que regulan la concesión, en el ámbito de la Comunitat Valenciana, de las ayudas dirigidas a apoyar la viabilidad económica de las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social afectadas por la Covid-19, para reforzar su continuidad y posibilitar el mantenimiento de sus trabajadores y trabajadoras. ¿Quiénes son los beneficiarios y la cuantía de estas ayudas? Podrán ser beneficiarias de estas ayudas: Las empresas y personas encuadradas en el régimen de trabajadores autónomos de la Seguridad Social que dispongan de al menos una cuenta de cotización con personas trabajadoras en alta en el ámbito de la Comunitat Valenciana y cuya actividad económica se clasifique en alguno de los códigos de la CNAE-09. Cuantía de la ayuda: por cada persona que a la fecha de 02 de febrero de 2021 figure de alta con contrato laboral en los códigos de cuentas de cotización de la Comunitat Valenciana y siempre que estén vinculadas a alguno de los CNAE relacionados en el anexo, con el límite de 12.000 euros por código de cuenta de cotización, a 600 euros en el caso de contratos a jornada completa y a 300 euros en...
REAL DECRETO LEY 2/2021, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

REAL DECRETO LEY 2/2021, DE MEDIDAS SOCIALES EN DEFENSA DEL EMPLEO

Con fecha 27 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo. PINCHA AQUI ¿Qué novedades incluye este Real Decreto Ley? A principios de enero de 2021 las organizaciones sindicales UGT y CCOO, las patronales CEOE y CEPYME, el Ministerio de Trabajo y Economía Social y el Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, se reunieron de nuevo, con el objetivo de valorar la necesidad de adoptar nuevas medidas de defensa del empleo, las personas trabajadoras y las empresas para continuar haciendo frente a la situación de crisis derivada del impacto de la COVID-19. Como ya comentamos, el IV Acuerdo Social en defensa del empleo, supone una prórroga de las medidas que se reflejaron en el III Acuerdo, en particular las relacionadas con los expedientes de regulación temporal de empleo si bien con una importante simplificación en términos de gestión para las empresas beneficiadas por las medidas recogidas en la misma. Como novedad, se dispone que, una vez que una empresa haya obtenido una resolución estimatoria en un ERTE de fuerza mayor por impedimento a la actividad se pueda, sin necesidad de tramitar otro nuevo expediente, pasar a aplicar sin solución de continuidad las medidas correspondientes a la situación de limitaciones al desarrollo normalizado de la actividad, y viceversa, sin perjuicio de las obligaciones de comunicación y los porcentajes de exoneración que correspondan en cada caso. ¿Qué bases mínimas de cotización se aplican durante el 2021? Hasta tanto se apruebe el real decreto por el que se fija el...
MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

MEDIDAS DE APOYO A LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS

En fecha 27 de enero de 2021, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo PINCHA AQUI El Gobierno y asociaciones de representantes de los trabajadores autónomos alcanzaron un acuerdo para prorrogar las ayudas destinadas a paliar los efectos de la pandemia. ¿En qué consiste la prestación de cese de actividad? La finalidad de la prestación por cese de actividad es cubrir las situaciones de finalización de la actividad de las personas trabajadoras autónomas provocadas por una situación en todo caso involuntaria y que debe ser debidamente justificada para acceder a la correspondiente prestación económica. La protección por cese de actividad alcanza a los siguientes colectivos: Personas trabajadoras autónomas comprendidas en el Régimen Especial de  Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos.Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Sistema Especial de Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.Personas trabajadoras por cuenta propia incluidas en el Régimen Especial de  Trabajadores del Mar. Esta prestación será gestionada por las Mutuas colaboradoras con la Seguridad Social y el Instituto Social de la Marina, con la colaboración de los servicios públicos de empleo de las Comunidades Autónomas. ¿Qué requisitos tienen que reunir los autónomos para poder optar por la prestación extraordinaria de cese de actividad? Los trabajadores autónomos que se vean obligados a suspender todas sus actividades podrán solicitar la prestación económica de cese de actividad. Para ello, deberán reunir los siguientes requisitos: Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso,...
DECRETO 2/2021, MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y LIMITACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA

DECRETO 2/2021, MEDIDAS DE RESTRICCIÓN Y LIMITACIÓN COMUNIDAD VALENCIANA

Con fecha 26 de enero de 2021 se ha publicado en el DOGV, la corrección de errores del Decreto 2/2021, de 24 de enero, del president de la Generalitat, por el que se limita la permanencia de grupos de personas en espacios públicos y privados, se prorroga la medida de restricción de la entrada y la salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana y se limita, durante los fines de semana y los días festivos, la entrada y la salida de los municipios y grupos de municipios con población superior a 50.000 habitantes PINCHA AQUI ¿Qué limitaciones de grupos de personas se han adoptado? En espacios de uso público, tanto cerrados como el aire libre, la permanencia de grupos de personas no puede ser superior a 2 personas, salvo que se trate de personas convivientes y sin perjuicio de las excepciones previstas. En domicilios y espacios de uso privado, tanto en el interior como el exterior, se permiten únicamente las reuniones familiares y sociales de personas que pertenecen al mismo núcleo o grupo de convivencia, sin perjuicio de las excepciones previstas. No obstante, se exceptúan de las limitaciones las siguientes situaciones: Las actividades no profesionales relacionadas con la crianza y los cuidados, como la atención y acompañamiento a personas menores de edad, personas mayores, en situación de dependencia, con diversidad funcional o en situación de especial vulnerabilidad.La convivencia alterna de hijos e hijas con sus progenitores o progenitoras no convivientes entre ellos.La acogida familiar de personas menores de edad en cualquier de sus tipologías.La reunión de personas con vínculo matrimonial o de pareja que viven en domicilios...
REAL DECRETO-LEY 35/2020, MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

REAL DECRETO-LEY 35/2020, MEDIDAS DE APOYO AL SECTOR TURÍSTICO, LA HOSTELERÍA Y EL COMERCIO Y EN MATERIA TRIBUTARIA

Con fecha 23 de diciembre se publicó en el BOE, el Real Decreto-ley 35/2020, de 22 de diciembre, de medidas urgentes de apoyo al sector turístico, la hostelería y el comercio y en materia tributaria. PINCHA AQUI MEDIDAS EXTRAORDINARIAS DIRIGIDAS A ARRENDAMIENTOS DE LOCALES DE NEGOCIOS Arrendamientos para uso distinto del de vivienda con grandes tenedores La persona física o jurídica que sea arrendataria de un contrato de arrendamiento para uso distinto del de vivienda, o de un contrato de industria podrá solicitar al arrendador, cuando este sea una empresa o entidad pública de vivienda, o un gran tenedor, entendiendo por tal la persona física o jurídica que sea titular de más de 10 inmuebles urbanos, excluyendo garajes y trasteros, o una superficie construida de más de 1.500 m2, una de las siguientes medidas: Una reducción del 50% de la renta arrendaticia durante el tiempo que dure el estado de alarma, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses.Una moratoria en el pago de la renta arrendaticia que se aplicará durante el periodo de tiempo que dure el estado de alarma, y podrá extenderse a las mensualidades siguientes, hasta un máximo de 4 meses. La renta se aplazará, sin penalización ni devengo de intereses, a partir de la siguiente mensualidad de renta arrendaticia al fin del plazo de 7 días hábiles de que dispone el arrendador para contestar a la petición del arrendatario. El pago aplazado de las rentas se podrá realizar durante un periodo de 2 años a contar desde la finalización de la moratoria, y siempre dentro del plazo a lo largo...
DECRETO LEY 1/2021. PLAN RESISTIR

DECRETO LEY 1/2021. PLAN RESISTIR

El Consell aprueba un plan de ayudas con Ayuntamientos de 160 millones para ayudar a los sectores afectados por la pandemia. El Plan Resistir asciende a un global de 380 millones para ayudar a empresas, autónomos y trabajadores a hacer frente a las restricciones que el 21 de enero de 2021 entran en vigor, especialmente para los sectores de la hostelería, el turismo, el ocio y las actividades artísticas y culturales. En fecha 26 de enero de 2021, el DOGV ha publicado el Decreto Ley 1/2021, de 22 de enero, del Consell, por el cual se aprueba el Plan Resistir, que incluye ayudas paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia PINCHA AQUI ¿Cuál es el objeto de la convocatoria? El objetivo es aprobar y regular el Plan Resistir, que incluye Ayudas Paréntesis en cada municipio para los sectores más afectados por la pandemia. ¿Qué entidades se podrán beneficiar de estas ayudas? Estas ayudas están destinada a autónomos y microempresas de los sectores más afectados por las restricciones necesarias para hacer frente a la pandemia de COVID-19. Se beneficiarán: Alojamientos y actividades turísticas, Hostelería, restauración y ocio nocturno;Actividades de creación, artísticas y de espectáculos;Actividades deportivas, recreativas y de entretenimiento. ¿Qué sectores productivos se incluyen en las ayudas? Estas ayudas están destinadas a los municipios de la Comunitat Valenciana para acometer actuaciones encaminadas a paliar las consecuencias de la pandemia sobre los sectores productivos siguientes: ¿Cuál es la cuantía de las ayudas? La Generalitat ha anunciado que consistirán en una ayuda directa de 2.000 euros por cada autónomo o microempresa con máximo de 10 personas trabajadoras...