Con fecha 15 de mayo de 2020 se publica el Decreto 61/2020 de modificación del decreto 58/2020, de 8 de mayo, de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia del Covid-19
Adjuntamos enlace: https://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/19/pdf/2020_3508.pdf
✓ ¿En qué consiste esta ayuda?
Personas trabajadoras por cuenta ajena en la Comunitat Valenciana para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas durante el estado de alarma.
✓ ¿A quién va dirigida?
La subvención va dirigida a:
• Personas trabajadoras por cuenta ajena que realicen cuidados al cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, siempre y cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19. Se entenderá que concurren dichas circunstancias excepcionales cuando sea necesaria la presencia de la persona trabajadora para la atención de alguna de las personas que, por razones de edad, enfermedad o discapacidad, necesite de cuidado personal y directo como consecuencia directa del COVID-19.
• Personas trabajadoras que por razones de guarda legal tenga a su cuidado directo algún menor de doce años o una persona con discapacidad que no desempeñe una actividad retribuida, con la reducción proporcional del salario.
En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, o de reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales.
✓ ¿Qué requisitos establece esta ayuda?
Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos:
a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y mantener esa reducción durante al menos un mes. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana.
✓ ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
La cuantía de la ayuda será individual para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada, ascenderá a:
• 600€ si la reducción de jornada es de entre el 81 % el 100 % de la jornada.
• 450€ si la reducción es de entre el 61 % y el 80 % de la jornada.
• 300€ si la reducción es de entre el 50 % y el 60 % de la jornada.
✓ ¿Dónde se publicará la resolución?
La resolución se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, y la relación de personas beneficiarias en la página web de LABORA. Todos los datos identificativos figurarán de forma anonimizada. No obstante, las personas interesadas podrán comprobar a través de la citada página de LABORA sus datos sin anonimizar.
✓ ¿Se pueden compatibilizar ayudas?
Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
✓ ¿Cuál es el plazo de resolución?
El plazo para resolver será de 6 meses a contar desde el día 14 de mayo de 2020. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada.
✓ ¿Cuál es el plazo de presentación?
Desde el día 14 de mayo de 2020 hasta el 09 de junio de 2020.
Este despacho se encuentra a disposición de realizar la correspondiente tramitación de la ayuda.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda
Esta ayuda está también en Cataluña?
Buenas tardes, solo está disponible para la Comunidad Valenciana