CIRCULAR COVID19: bases reguladoras para la concesión directa de ayudas por reducción de jornada

CIRCULAR COVID19: bases reguladoras para la concesión directa de ayudas por reducción de jornada

Con fecha 8 de mayo de 2020 se publica el Decreto 58/2020 de aprobación de bases reguladoras para la concesión directa de ayudas a trabajadores y trabajadoras acogidos a una reducción de jornada a consecuencia del Covid-19 

ADJUNTAMOS DOCUMENTO: http://www.dogv.gva.es/datos/2020/05/13/pdf/2020_3374.pdf

Objeto 

El objeto de este decreto es aprobar las bases que regulen la concesión de ayudas a las personas trabajadoras por cuenta ajena de la Comunitat Valenciana, recogidas en el Decreto ley 3/2020, de 10 de abril, para compensar la disminución de ingresos derivada de haberse acogido a las reducciones de jornada laboral establecidas en el artículo 6 del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente el impacto económico y social de la Covid-19. 

Procedimiento de concesión 

Estas ayudas se conceden de forma directa a los trabajadores y las trabajadoras afectados por un ERTE, y a los que han reducido la jornada laboral por conciliación familiar con motivo de la declaración del estado de alarma por la crisis sanitaria provocada por la Covid-19. 

Beneficiarios 

Podrán ser beneficiarias las personas que reúnan los siguientes requisitos

a) Figurar de alta en el Régimen General de la Seguridad Social. b) Haberse acogido a la reducción de jornada durante el período del estado de alarma en un porcentaje igual o superior al 50%, y haber mantenido esa reducción durante al menos un mes a fecha de apertura del plazo de presentación de estas solicitudes de ayuda. c) Tener el domicilio fiscal en la Comunitat Valenciana. d) No superar los 22.000€ de base imponible en el IRPF correspondiente a 2018. 

Cuantía de la ayuda 

La cuantía de la ayuda será individual para las personas trabajadoras que se hayan visto obligadas a reducir su jornada como consecuencia del Real Decreto ley 8/2020, de 17 de marzo. 

Dependiendo de la reducción de la jornada, esta cuantía tendrá un importe distinto: 

• Si la reducción de jornada es de entre el 81% y el 100%, la ayuda ascenderá a 600€. 

• Si la reducción es de entre el 61% y el 80%, la cuantía ascenderá a 450€. 

• Si la reducción es de entre el 50% y el 60% de la jornada, la cuantía ascenderá a 300€. 

El importe global máximo de las ayudas a conceder asciende a 3.000.000€. 

Plazo y forma de presentación de las solicitudes 

El plazo para la presentación de las solicitudes será de quince días hábiles, desde la publicación de este decreto, es decir, del 14 de mayo al 3 de junio de 2020

La gestión de estas ayudas corresponde a LABORA. Se habilitará en la página web de LABORA, un acceso a la sede electrónica de la Generalitat, a través de procedimiento habilitado al efecto y denominado ECONCI. 

Documentación para la presentación de las solicitudes 

La persona interesada que requiera solicitar la ayuda deberá de presentar la siguiente documentación

a) Identidad de la persona física solicitante y, en su caso, de su representante. b) Vida laboral, certificada por la Tesorería de la Seguridad Social. c) Identificación del domicilio fiscal. 

Plazo de resolución de las ayudas 

La concesión de las ayudas se priorizará en función de la base imponible de las personas beneficiarias hasta que se agote el importe global, de forma que tendrían prioridad las personas beneficiarias cuya base imponible para el IRPF de 2018 sea inferior. 

El plazo para resolver será de 6 meses a contar desde el día 14 de mayo de 2020. Transcurrido este plazo sin que se haya dictado y notificado resolución expresa la solicitud se entenderá desestimada. 

Forma de pago 

El pago de las ayudas se realizará mediante transferencia a la cuenta bancaria indicada por las personas beneficiarias las mismas. 

Compatibilidades 

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o entidad, pública o privada, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales. 

Suspensión de plazos 

En aplicación del apartado 4 de la disposición adicional cuarta del Real decreto 463/2020, la suspensión de plazos no se aplicará al procedimiento de concesión de estas ayudas, por ser un procedimiento referido a situaciones estrechamente vinculadas a los hechos que justifican el estado de alarma. 

Efectos 

Este decreto producirá efectos a partir del 14 de mayo de 2020

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva

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