Con fecha 26 de junio de 2020 se publica el Real Decreto-ley 24/2020, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial,
✓ ¿Se ha ampliado el plazo de los ERTE de Fuerza Mayor?
A partir del día 27 de junio de 2020, ya no se podrán realizar ERTE de Fuerza Mayor basados en el artículo 22 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo. Dichos ERTE de Fuerza Mayor Parcial permanecerán en vigor hasta el 30 de septiembre de 2020.
No obstante, las empresas que “vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo “, podrán tramitar un nuevo ERTE por fuerza mayor, conforme al procedimiento ordinario del Estatuto de los Trabajadores, pudiendo beneficiarse también de ciertas exenciones de cuotas a la Seguridad Social.
✓ ¿Se ha ampliado el plazo de los ERTE por causas ETOP?
En los ERTE por causas económicas, técnicas, organizativas y de producción se mantiene la posibilidad de realizar estos ERTE basados en el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo hasta el 30 de septiembre de 2020.
La tramitación de estos expedientes podrá iniciarse mientras esté vigente un ERTE de FM, y cuando el ERTE por causas ETOP se inicie tras finalizar el 30 de Junio el de Fuerza Mayor, la fecha de efectos de aquel se retrotraerá a la fecha de finalización de este.
✓ ¿Se podrán realizar horas extraordinarias, se podrá contratar o externalizar?
Tanto en los ERTE de Fuerza Mayor como en los ERTE ETOP, no se podrán realizar horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de la actividad ni concertarse nuevas contrataciones, sean directas o indirectas.
Esta prohibición podrá ser exceptuada en el supuesto en que las personas que están en ERTE no pudieran realizar las tareas para las que se subcontrate y siempre previa comunicación a la Representación Legal de los Trabajadores.
✓ ¿Se establecen medidas en materia de protección por desempleo?
Se mantienen las medidas de protección por desempleo previstas en los apartados 1 al 5 del artículo 25 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, y resultarán aplicables hasta el 30 de septiembre de 2020 a las personas afectadas por los expedientes de regulación temporal de empleo.
Se mantiene hasta el 31 de diciembre de 2020, las medidas para los trabajadores fijos discontinuos.
✓ ¿Se establecen medidas en materia de cotización?
Los ERTE que se realicen a partir del 27 de junio de 2020 tendrán las siguientes exoneraciones de cuotas de Seguridad Social.
Se fijan también exenciones de cuotas a la Seguridad Social para los ERTE por causas ETOP. Estás exenciones serán, para los meses de julio, agosto y septiembre, las mismas que para los ERTE por Fuerza Mayor Parcial.
✓ ¿Se establecen límites relacionados con reparto de dividendos y transparencia fiscal?
Las empresas y entidades que tengan su domicilio fiscal en países o territorios calificados como paraísos fiscales conforme a la normativa vigente no podrán acogerse a los ERTE regulados en esta nueva normativa.
Tampoco podrán proceder al reparto de dividendos correspondientes al ejercicio fiscal en que se apliquen estos expedientes de regulación temporal de empleo, excepto si abonan previamente el importe correspondiente a la exoneración aplicada a las cuotas de la seguridad social y han renunciado a ella.
✓ ¿Se tiene que mantener el empleo durante el periodo que estamos en ERTE?
El compromiso de mantenimiento del empleo se extenderá a las empresas y entidades que apliquen un expediente de regulación temporal de empleo basado en las causas económicas, técnicas, organizativas y de producción y se beneficien de las medidas extraordinarias en el ámbito laboral.
Para las empresas que se beneficien por primera vez de las medidas extraordinarias previstas en materia de cotizaciones a partir de la entrada en vigor del presente real decreto-ley, el plazo de 6 meses del compromiso al que se refiere este precepto empezará a computarse desde el 27 de junio de 2020.
Se mantienen hasta el 30 de septiembre de 2020 las medidas en virtud de los cuales no se podrán realizar extinciones de contrato ni despidos basados en la existencia de causas de fuerza mayor o de carácter económico, técnico, organizativo o de producción, derivadas del Covid-19.
✓ ¿Se establecen medidas de apoyo para los trabajadores autónomos?
A partir del 1 de julio de 2020, el trabajador autónomo incluido en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que estuviera de alta en estos Regímenes y viniera percibiendo el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, tendrán derecho a una exención de sus cotizaciones a la Seguridad Social y formación profesional:
• 100 % en julio
• 50 % en agosto
• 25 % en septiembre.
La exención de cotización será incompatible con la percepción de la prestación por cese de actividad.
Para determinar el derecho a la prestación mensual se prorratearán los rendimientos netos del trimestre, no pudiendo exceder de 1.939,58€ mensuales. En el caso de los trabajadores autónomos que tengan uno o más trabajadores a su cargo, deberá acreditarse al tiempo de solicitar la prestación el cumplimiento de todas las obligaciones laborales y de Seguridad Social que tengan asumidas. Para ello emitirán una declaración responsable, pudiendo ser requeridos por las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o por la entidad gestora para que aporten los documentos precisos que acrediten este extremo.
✓ ¿Los trabajadores autónomos podrán solicitar la prestación por cese de actividad si venían percibiendo la prestación extraordinaria?
Los trabajadores autónomos que vinieran percibiendo hasta el 30 de junio la prestación extraordinaria por cese de actividad, podrán solicitar la prestación por cese de actividad.
Adicionalmente, el acceso a esta prestación exigirá acreditar una reducción en la facturación durante el tercer trimestre del año 2020 de al menos el 75% en relación con el mismo periodo del año 2019, así como no haber obtenido durante el tercer trimestre de 2020 unos rendimientos netos superiores a 5.818,75€.
Esta prestación podrá percibirse como máximo hasta el 30 de septiembre de 2020, siempre que el trabajador tenga derecho a ella. A partir de esta fecha solo se podrá continuar percibiendo esta prestación de cese de actividad si concurren todos los requisitos.
✓ ¿Qué medidas se establecen durante la transición en materia de cotización?
Las empresas y entidades que, a partir del 1 de julio de 2020, vean impedido el desarrollo de su actividad por la adopción de nuevas restricciones o medidas de contención que así lo impongan en alguno de sus centros de trabajo, podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras adscritas y en alta en los códigos de cuenta de cotización de los centros de trabajo afectados, de los porcentajes de exención previstos a continuación, previa autorización de un ERTE de Fuerza Mayor:
a) El 80% de la aportación empresarial devengada durante el periodo de cierre, y hasta el 30 de septiembre, cuando la empresa hubiera tenido menos de 50 personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta en la Seguridad Social a 29 de febrero de 2020.
b) Si en esa fecha la empresa hubiera tenido 50 o más personas trabajadoras o asimiladas a las mismas en situación de alta, la exención alcanzará el 60% de la aportación empresarial durante el periodo de cierre y hasta el 30 de septiembre.
Y en el supuesto de que reinicien parcialmente su actividad, podrán aplicarse las mismas exenciones que las previstas para los ERTE de FM Parcial.
Cuando las empresas y entidades reinicien su actividad, les serán de aplicación desde dicho momento, y hasta el 30 de septiembre de 2020, las medidas reguladas en esta nueva normativa.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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