Con fecha 16 de noviembre se publicó en el DOGV la Convocatoria de 6 de noviembre de 2020 del director general del Institut Valencià de Finances, de la línea de financiación “Préstamos participativos para el relanzamiento de grandes industrias” PINCHA AQUÍ

Objeto de la Convocatoria

El objeto de la convocatoria es el otorgamiento por parte de Fondo para la gestión de instrumentos financieros de la Comunitat Valenciana (FININVAL) de préstamos participativos para la financiación de proyectos de inversión y capital circulante acometidos por grandes empresas.

¿Qué proyectos serán beneficiarios de la financiación?

Serán objeto de financiación los proyectos de inversión y las necesidades de capital circulante que reúnan alguna de las siguientes características:

  • Sostenibilidad del ciclo de explotación, en supuestos de transformación del modelo de negocio o bien por la caída continuada de ventas o contención del ciclo productivo derivada del Covid-19.
  • Proyectos empresariales de modernización de los procesos de producción y diversificación de la cartera de productos o el desarrollo de nuevas actividades industriales.
  • Proyectos empresariales con impacto positivo en el empleo, preferentemente cualificado, y que promuevan la igualdad de oportunidades.
  • Procesos de internacionalización y crecimiento del tamaño de la empresa.
  • Actuaciones que permitan un incremento de la conectividad y la capacidad logística que favorezca la apertura de nuevos mercados.

 ¿Qué empresas serán beneficiarios de la financiación?

Las empresas beneficiarias deben cumplir los siguientes requisitos:

  1. Quedan excluidas las PYMEs.
  2. Destinado a grandes empresas privadas que lleven desarrollando actividad industrial productiva en la Comunitat Valenciana al menos 3 años.
  3. CNAE de la actividad principal 0811, 2370, o alguno de los previstos en la Sección C – Divisiones 10 a 32.
  4. Entidades con calificación crediticia superior o igual a (B-) de Standard and Poors.
  5. Sectores excluidos: armamento, juegos de azar, tabaco, actividades controvertidas o prohibidas y actividades meramente financieras.

¿Qué obligaciones tienen las empresas beneficiarias?

Las empresas beneficiarias de la financiación quedan sometidos a las siguientes obligaciones:

  • Cumplir el objetivo, ejecutar el proyecto, realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta el otorgamiento de la financiación y acreditarlo ante el IVF (Instituto Valenciano de Finanzas).
  • Justificar ante el IVF, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones que determinan el otorgamiento de la financiación.
  • Someterse a las actuaciones de comprobación que correspondan al IVF y a la Intervención General de la Generalitat, a la Sindicatura de Comptes o a otros órganos competentes.
  • Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados
  • Conservar durante 5 años los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos.
  • Comunicar las ayudas, subvenciones, ingresos o recursos públicos o privados que hubieran obtenido o solicitado para los mismos costes financiados.
  • En el supuesto de adquisición, construcción, rehabilitación y mejora de bienes inventariables, la empresa beneficiaria deberá mantener en la Comunitat Valenciana los bienes por un plazo que no podrá ser inferior a 5 años en caso de bienes inscribibles en un registro público, ni a 2 años para el resto de los bienes.

¿Qué documentación se debe aportar para la presentación de solicitudes?

Para la presentación de solicitudes se deberá aportar la siguiente documentación:

  • Impreso de solicitud.
  • Identificación del solicitante mediante fotocopia del DNI.
  • Las Cuentas anuales correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados con anterioridad a la solicitud de financiación.
  • En caso de que la empresa solicitante sea una sociedad mercantil que no audite sus cuentas anuales, se aportarán las declaraciones del Impuesto sobre Sociedades, correspondientes a los dos últimos ejercicios cerrados.
  • Informe actualizado de riesgos emitido por la Central de Información de Riesgos del Banco de España.
  • Informe sobre la capacidad de repago de la empresa solicitante de la deuda contraída con el IVF.
  • Documentación acreditativa de la obtención de financiación bancaria adicional, por un importe mínimo equivalente al 50 % del importe del préstamo solicitado al IVF.
  • Declaración Responsable del cumplimiento de los requisitos para ser empresa beneficiaria de la financiación.
  • Detalle de otras ayudas recibidas correspondientes a los mismos gastos elegibles que los incluidos en el proyecto empresarial.
  • Plan de negocio.
  • Acreditación del CNAE principal de la empresa solicitante.
  • Documentación que acredite el desarrollo de una actividad industrial en la Comunitat Valenciana desde al menos 3 años antes de la concesión.

¿Cuál es el procedimiento de valoración de las solicitudes?

El procedimiento de otorgamiento es el de concurrencia competitiva, atendiendo al orden de presentación de las solicitudes.

¿Qué gastos son financiables elegibles?

El importe financiable de cada proyecto presentado se determinará a partir del importe total de los costes que tengan la consideración de gastos financiables elegibles tales como:

  • Servicios externos.
  • Costes de consumibles, materias primas, materiales y otros aprovisionamientos, así como otros suministros necesarios para el desarrollo de la actividad de la empresa.
  • Gastos del personal (coste salarial bruto y Seguridad Social a cargo de la empresa)
  • Gastos generales y otros gastos de explotación adicionales que se deriven directamente de la actividad de la empresa
  •  Inversión en activos materiales e inmateriales.

¿Cuáles son las características de los préstamos de FININVAL?

La financiación acogida a esta modalidad tendrá la consideración de préstamo participativo.

El Valor nominal del préstamo será entre 200.000 € y 800.000 €, sin superar el 100 % del importe de los gastos financiables elegibles.

En caso de obtener varios préstamos, no se podrá superar la cuantía conjunta de 800.000 €.

El Plazo de amortización de la financiación se situará en un máximo de 8 años. Con un periodo de carencia de máximo 3 años.

El Tipo de interés será la suma del tipo de interés EURIBOR a un año, con valor mínimo igual a 0 %, más el margen financiero del ejercicio (equivalente a la rentabilidad financiera registrada por el prestatario durante el ejercicio en que se liquidan los intereses) con un valor mínimo del 3 % y un máximo del 6 %.

Indica una posible bonificación del 0,25 % en caso de que la empresa presente una memoria de sostenibilidad o responsabilidad social, integre el plan de igualdad y que esta tenga un máximo de 3 años de antigüedad.

No se aplicarán comisiones.

No se solicitarán garantías adicionales.

La obtención de financiación estará vinculada a la obtención por parte de la empresa solicitante de una financiación bancaria adicional que deberá representar al menos el 50 % de la financiación aportada por FININVAL.

La financiación prevista estará sujeta al Marco Nacional Temporal relativo a las medidas de ayuda a empresas y autónomos, consistentes en subvenciones directas, anticipos reembolsables, ventajas fiscales, garantías de préstamos y bonificaciones de tipos de interés en préstamos, destinadas a respaldar la economía en el contexto del actual brote de Covid-19.

¿Cuál es el procedimiento de la formalización del contrato de préstamo?

Tras la aprobación de la financiación se deberá formalizar entre el IVF, en representación de FINNVAL, y la empresa solicitante, el Contrato de Préstamo en documento público, surtiendo a partir de esa firma entre las partes todos sus efectos.

Las operaciones de préstamo acogidas a la presente convocatoria se podrán formalizar hasta el 30 de junio de 2021.

¿Cuál es el plazo de presentación de las solicitudes?

Se podrán presentar solicitudes de financiación desde el 17 de noviembre hasta el 31 de mayo de 2021.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores