Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha dictado Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma. PINCHA AQUI

Antecedentes de hecho

Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno ha declarado, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional.

Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones.

Por Decreto 14/2020, de 25 de octubre, y en el ámbito del estado de alarma, se limitó la circulación de personas en horario nocturno en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

¿Durante que periodo se aplican las medidas de prevención en la Comunitat Valenciana?   

Por un período de 7 días naturales, se adoptan medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.

¿Qué desplazamientos se podrán realizar durante el toque de queda?

Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.

Se podrán realizar desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:

  1. Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
  2. Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
  3. Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
  4. Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
  5. Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
  6. Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
  7. Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
  8. Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
  9. Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
  10. Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
  11. Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.

En todo caso, no habrá restricción a la circulación a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones establecidas.

¿Cuándo entrará en vigor el siguiente decreto?

El decreto surtirá efectos desde el 30 de octubre a las 12:00 horas.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.