Con fecha 30 de octubre de 2020 se ha dictado Decreto 15/2020, de 30 de octubre, del president de la Generalitat, por el que se adoptan medidas temporales y excepcionales en la Comunitat Valenciana, como consecuencia de la situación de crisis sanitaria ocasionada por la Covid-19 y al amparo de la declaración del estado de alarma. PINCHA AQUI
✓Antecedentes de hecho
Con motivo de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por la Covid-19, declarada pandemia internacional por la Organización Mundial de la Salud el 11 de marzo de 2020, el Gobierno ha declarado, mediante el Real Decreto 926/2020, de 25 de octubre el estado de alarma para contener la propagación de infecciones causadas por el SARS-CoV-2, en todo el territorio nacional.
Las autoridades competentes delegadas quedan habilitadas para dictar, por delegación del Gobierno de la Nación, las órdenes, resoluciones y disposiciones.
Por Decreto 14/2020, de 25 de octubre, y en el ámbito del estado de alarma, se limitó la circulación de personas en horario nocturno en el ámbito de la Comunitat Valenciana.
✓¿Durante que periodo se aplican las medidas de prevención en la Comunitat Valenciana?
Por un período de 7 días naturales, se adoptan medidas de prevención temporales y excepcionales para hacer frente a la evolución desfavorable de la epidemia de la COVID-19, en todo el territorio de la Comunitat Valenciana.
✓¿Qué desplazamientos se podrán realizar durante el toque de queda?
Se restringe la entrada y salida de personas del territorio de la Comunitat Valenciana.
Se podrán realizar desplazamientos, adecuadamente justificados, que se produzcan por alguno de los siguientes motivos:
- Asistencia a centros, servicios y establecimientos sanitarios.
- Cumplimiento de obligaciones laborales, profesionales, empresariales, institucionales o legales.
- Asistencia a centros universitarios, docentes y educativos, incluidas las escuelas de educación infantil.
- Retorno al lugar de residencia habitual o familiar.
- Asistencia y cuidado a personas mayores, menores, dependientes, personas con discapacidad o personas especialmente vulnerables.
- Desplazamiento a entidades financieras y de seguros o estaciones de repostaje en territorios limítrofes.
- Actuaciones requeridas o urgentes ante los órganos públicos, judiciales o notariales.
- Renovaciones de permisos y documentación oficial, así como otros trámites administrativos inaplazables.
- Realización de exámenes o pruebas oficiales inaplazables.
- Por causa de fuerza mayor o situación de necesidad.
- Cualquier otra actividad de análoga naturaleza, debidamente acreditada.
En todo caso, no habrá restricción a la circulación a través de los ámbitos territoriales en que resulten de aplicación las limitaciones establecidas.
✓¿Cuándo entrará en vigor el siguiente decreto?
El decreto surtirá efectos desde el 30 de octubre a las 12:00 horas.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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