Tenemos fecha de la que estar pendiente esta semana, porque no por esperado es menos importante. El Pleno del Congreso votará el próximo miércoles el decreto ley aprobado por el Gobierno el pasado 26 de junio para prorrogar hasta el 30 de septiembre los expedientes de regulación temporal de empleo (ERTE) asociados al Covid-19 y la prestación extraordinaria para autónomos cuya actividad se haya visto mermada con la crisis, así como la creación de un nuevo fondo de garantías para la gran industria.

En vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE), la Constitución establece que cada decreto ley deba votarse en el Congreso en el plazo de 30 días para su convalidación o derogación, con la posibilidad también de que los grupos aprueben su tramitación como proyecto de ley con el fin de proponer cambios a través de enmiendas.

Las prórrogas de estas medidas laborales son fruto de las negociaciones que ha mantenido el Gobierno, en el caso de los ERTE con CC.OO., UGT, CEOE y Cepyme y, en el caso de la protección a las personas autónomas, con ATA, UPTA y Uatae.

Con el decreto ley, se mantiene la protección reforzada en el anterior acuerdo para las personas afectadas por ERTE derivados del Covid-19, sean de fuerza mayor total o parcial o basados en causas productivas o tramitados en caso de rebrote; se crea la figura del ERTE de transición para empresas que aún tengan problemas para reiniciar la actividad; y se incluye un nuevo tipo de ERTE para posibles cierres como consecuencia de un rebrote.

LAS EMPRESAS EN ERTE NO PUEDEN CONTRATAR

La norma prohíbe a las empresas en ERTE la realización de horas extraordinarias, el establecimiento o la reanudación de externalizaciones de la actividad y la concertación de nuevos contratos. Sólo podrán contratar o externalizar tareas si los trabajadores de su centro de trabajo no pueden por formación, capacitación y otras razones objetivas o justificadas, realizar las funciones encomendadas al empleado que se contrata o a la externalización.

La nueva regulación que se da hasta septiembre extiende a los ERTE por causas objetivas la prohibición de acogerse a este procedimiento si la empresa tiene domicilio en un paraíso fiscal. Tampoco podrá repartir dividendos, salvo si abona previamente el importe de las exoneraciones disfrutadas. Esta limitación no será de aplicación a las empresas que, a 29 de febrero de este año, tuvieran menos de 50 trabajadores en plantilla.

Al mismo tiempo, se extiende el compromiso de mantenimiento del empleo de seis meses a las empresas que realicen ERTE por causas objetivas. Para las empresas que se beneficien por primera vez de las exoneraciones de cotizaciones asociadas a estos ERTE, el plazo de seis meses en el que estarán obligadas a mantener el empleo se computaría a partir de entra en vigor del nuevo decreto.

La norma mantendrá hasta el 30 de septiembre la «prohibición» que estableció el Gobierno al despido por causas objetivas y la suspensión de los contratos temporales, incluidos los formativos, de relevo e interinidad.

PRESTACIÓN DE AUTÓNOMOS

Por otro lado, el decreto ley también contempla la prórroga hasta el 30 de septiembre de la prestación extraordinaria para trabajadores autónomos que se habilitó a mediados de febrero para aquellos que tuvieran pérdidas de ingresos considerables, eximiendo de las cuotas a autónomos que vinieran percibiendo la prestación extraordinaria hasta el 30 de junio.

Estas personas no pagarán la cuota de julio y tendrán una exención del 50% en agosto y del 25% en septiembre, lo que, según Seguridad Social, supondrá un ahorro mínimo de más de 500 euros por autónomo durante los próximos tres meses.

Para aquellos cuya actividad aún siga muy afectada por los efectos de la pandemia, podrán acceder a la prestación ordinaria por cese de actividad si su facturación en el tercer trimestre es un 75% más baja que la del mismo periodo del año pasado, siempre y cuando sus rendimientos netos en el periodo no superen una cuantía equivalente a 1,75 veces el SMI del trimestre.

FONDO DE RESPALDO A LA GRAN INDUSTRIA

En ese mismo decreto ley se incluyó también la creación del fondo de reserva para garantías de entidades electrointensivas, con el que se busca respaldar a la gran industria en la compra de energía ‘verde’ a través de contratos de compra y venta de electricidad a largo plazo (‘PPA’, por sus siglas en inglés).

Este fondo garantiza la cobertura del Estado a las operaciones de compraventa de energía eléctrica a medio y largo plazo que realicen consumidores electrointensivos y sienta las bases para que la relación entre el consumidor electrointensivo y la compañía eléctrica tenga un marco donde se vincule a plantas de energías renovables que promueven este tipo de fuentes de energía sostenible.

En concreto, el fondo para la industria electrointensiva está dotado con 200 millones de euros anuales, para cubrir como máximo 600 millones de inversión en tres años. La administración de la tesorería del fondo se encomienda al Consorcio de Compensación de Seguros y se designa como Agente Gestor a la Compañía Española de Seguros de Crédito para la Exportación (Cesce).

Para que las industrias puedan obtener esas garantías para ‘PPA’, deberán contratar al menos por cinco años un 10% de su consumo anual, una vez que el fondo haya sido puesto en marcha.

Fuente: EUROPA PRESS