En fecha 12 de noviembre de 2024 se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 7/2024, de 11 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes para el impulso del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

MEDIDAS A DESTACAR

1.     Medidas laborales y de Seguridad Social:

  • Calificación de riesgo grave e inminente
  • Ausencias justificadas al trabajo
  • Obligatoriedad del trabajo a distancia
  • ERTE
  • Servicio del hogar familiar
  • Prohibición del despido y otras medidas de protección del empleo
  • Interrupción del cómputo de la duración máxima de los contratos temporales
  • Aplazamiento y moratoria en el pago de la cotización a la SS y por conceptos de recaudación conjunta
  • Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA

2.     Medidas fiscales

  • Suspensión y extensión de plazos tributarios
  • Reducción en 2024 del rendimiento neto calculado de módulos en IRPF y de la cuota por operaciones corrientes del régimen simplificado de IVA.
  • Renuncia al método de estimación objetiva en el IRPF 2024
  • Ayudas directas a empresas y autónomos
  • Exención de las cuotas del IBI 2024
  • Exención de las tasas en materia de extranjería

1.     Medidas laborales y de Seguridad Social:

  • Calificación de riesgo grave e inminente

La situación excepcional provocada por la DANA y sus efectos se entenderán como riesgo grave e inminente, dará derecho a las personas trabajadoras y a las personas socias trabajadoras y de trabajo a interrumpir su actividad, abandonar el lugar de trabajo y no acudir al mismo.

  • Permisos retribuidos – Ausencias justificadas al trabajo

Las personas trabajadoras podrán AUSENTARSE DEL TRABAJO CON DERECHO A REMUNERACIÓN, por algunas de las causas siguientes:

  1. Imposibilidad de acceder al centro de trabajo o de realizar la prestación laboral, como consecuencia del estado de las vías de circulación, del transporte público o del centro de trabajo, o como consecuencia de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil.
  2. Labores de traslado, limpieza o acondicionamiento del domicilio habitual, y de recuperación de enseres y otros efectos personales, hasta que se disponga de una solución habitacional estable y adecuada, así como la realización de los trámites para la obtención de documentos oficiales o públicos que solo puedan llevarse a cabo de manera presencial por parte de la persona trabajadora.
  3. Desaparición de familiares, entendiendo como tales al cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.
  4. Fallecimiento de familiares. La duración del permiso se extenderá desde el hecho causante hasta los 5 días hábiles siguientes al del sepelio.
  5. Atención de deberes de cuidado derivados de la DANA respecto del cónyuge, pareja de hecho o pariente hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores que conviviera con la persona trabajadora en el mismo domicilio.

Todas las causas indicadas, tendrán la naturaleza de PERMISOS RETRIBUIDOS, NO RECUPERABLES. El periodo comprendido entre el hecho causante inicial y la finalización de la causa tendrá la consideración de tiempo de trabajo efectivo.

Durante ese periodo, la adopción de cualquier medida desfavorable para la persona trabajadora derivada del ejercicio de los derechos de ausencia será calificada como NULA.

Se consideran JUSTIFICADAS, las ausencias al trabajo por las causas indicadas, faltas de puntualidad o interrupciones de la jornada laboral que se deriven de las mismas.

  • ¿Qué ocurre si no puedo acudir al trabajo porque debo atender a familiares?

Cuando, por circunstancias derivadas de la DANA, se deban atender deberes de cuidado, las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la ADAPTACIÓN DE SU JORNADA Y/O A LA REDUCCIÓN de la misma (PLAN MECUIDA):

  1. El derecho a la adaptación de la jornada por deberes de cuidado por circunstancias excepcionales relacionadas con la DANA es una prerrogativa cuya concreción inicial corresponde a la persona trabajadora, tanto en su alcance como en su contenido, siempre y cuando esté justificada, sea razonable y proporcionada, teniendo en cuenta las necesidades concretas de cuidado que deba dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, y las necesidades de organización de la empresa. Empresa y persona trabajadora deberán negociar de buena fe, con vistas a la consecución de un acuerdo.

El derecho a la adaptación de la jornada podrá referirse a la distribución del tiempo de trabajo. Puede consistir en cambio de turno, alteración de horario, horario flexible, jornada partida o continuada, cambio de centro de trabajo, cambio de funciones, cambio en la forma de prestación del trabajo, incluyendo la prestación de trabajo a distancia, o en cualquier otro cambio de condiciones que estuviera disponible en la empresa o que pudiera implantarse de modo razonable y proporcionado, teniendo en cuenta el carácter temporal y excepcional de las medidas contempladas en la presente norma, que se limita al período excepcional de duración de la reparación de los daños ocasionados por la DANA.

  • Las personas trabajadoras tendrán derecho a una reducción especial de la jornada de trabajo en las situaciones previstas en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores, cuando concurran los deberes de cuidado, con la reducción proporcional de su salario.

La reducción de jornada especial deberá ser comunicada a la empresa con 24 horas de antelación, y podrá alcanzar el 100% de la jornada si resultara necesario, sin que ello implique cambio de naturaleza a efectos de aplicación de los derechos y garantías establecidos en el ordenamiento para la situación prevista en el artículo 37.6 del Estatuto de los Trabajadores.

En caso de reducciones de jornada que lleguen a la totalidad de la misma, el derecho de la persona trabajadora deberá estar justificado y ser razonable y proporcionado en atención a la situación de la empresa.

En el supuesto establecido en el artículo 37.6, segundo párrafo, del Estatuto de los Trabajadores no será necesario que el familiar que requiere atención y cuidado no desempeñe actividad retribuida.

  • En el caso de que la persona trabajadora se encontrara disfrutando ya de una adaptación de su jornada por conciliación, de una reducción de jornada por cuidado de hijos o familiares, o de alguno de los derechos de conciliación previstos en el ordenamiento laboral, podrá renunciar temporalmente a él o tendrá derecho a que se modifiquen los términos de su disfrute siempre que concurran las circunstancias excepcionales, debiendo la solicitud limitarse al periodo excepcional de duración de la crisis de la DANA y acomodarse a las necesidades concretas de cuidado que debe dispensar la persona trabajadora, debidamente acreditadas, así como a las necesidades de organización de la empresa, presumiéndose que la solicitud está justificada, es razonable y proporcionada salvo prueba en contrario.
  • Obligatoriedad del trabajo a distancia

El trabajo a distancia será la forma de organización del trabajo o de realización de la actividad laboral preferente frente a otras medidas organizativas o de ajuste.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a realizar su jornada en modalidad de trabajo a distancia cuando el estado de las redes de comunicación lo permita, a no ser que ello resulte incompatible con la naturaleza de la prestación laboral.

  • ERTE. Suspensiones totales o parciales de la actividad laboral y reducciones de jornada por fuerza mayor

Suspensiones de contrato y reducciones de jornada de causa:

  • Directa
    • Daños producidos por la DANA
    • Perdidas de actividad indirectamente originadas por la misma, entre las que se encuentran las derivadas de las órdenes, prohibiciones, instrucciones, recomendaciones o requerimientos realizados por las autoridades de protección civil.
    • Que impliquen suspensión o cancelación de actividades, cierre temporal de locales de afluencia pública, restricciones en el transporte público y, en general, de la movilidad de las personas, incluidas las que afecten al desplazamiento de las personas trabajadoras al centro de trabajo, o las mercancías o falta de suministros que impidan gravemente continuar con el desarrollo ordinario de la actividad

La solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral. No obstante, ese organismo procederá, en el caso de que no se solicite el informe, a la comprobación posterior del cumplimiento de los requisitos legalmente establecidos y la concurrencia de la causa de fuerza mayor, en particular en los supuestos de pérdidas de actividad indirectamente originadas por la DANA.

La resolución surtirá efectos desde la fecha del hecho causante de la fuerza mayor, y hasta la fecha determinada en la misma resolución.

Las empresas podrán beneficiarse, respecto de las personas trabajadoras que tengan sus actividades suspendidas o reducidas, por los periodos y porcentajes de jornada afectados por la suspensión o reducción, de una exención del 100% de la aportación empresarial, por contingencias comunes, profesionales y conceptos de recaudación conjunta, con respecto a las cuotas devengadas en el período afectado por la suspensión o reducción, correspondientes a los días comprendidos entre el 28 y el 31 de octubre, y a los meses de noviembre de 2024 a febrero de 2025.

A las cuotas devengadas en los meses posteriores a los indicados les resultarán de aplicación los porcentajes de exención establecidos en la disposición adicional cuadragésima cuarta del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social.

  • Protección por desempleo en el ámbito de la relación laboral de carácter especial del servicio del hogar familiar

Se procederá a la suspensión total o parcial del contrato de trabajo o la reducción de la jornada, cuando la prestación laboral del servicio del hogar familiar no pueda realizarse total o parcialmente, con carácter temporal y con motivo de la situación de la DANA.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a acceder a la prestación contributiva por desempleo.

La acreditación del hecho causante deberá efectuarse por medio de una declaración responsable firmada por la persona empleadora respecto de las cuales se haya producido la disminución total o parcial de servicio.

  • Las empresas no podrán despedir a los trabajadores

Las empresas beneficiarias de las ayudas directas previstas con ocasión de la DANA, así como aquellas que se acojan a los ERTE, no podrán despedir por causa de fuerza mayor y por causas ETOP derivadas del mencionado fenómeno atmosférico.

El incumplimiento de esta obligación conllevará el reintegro de la ayuda recibida y la calificación del despido como nulo.

En el caso de contratos fijos-discontinuos, las causas mencionadas tampoco justificarán el fin del periodo de actividad ni la falta del llamamiento.

  • Se elimina el interés del 0,5% de la solicitud de aplazamiento

Aplazamiento:

  • Empresas:
    • titulares de CCC con domicilio de actividad en las localidades afectadas.
    • Al corriente de las obligaciones con la SS
    • No tuvieran otro aplazamiento en vigor
    • Devengo: entre los meses de octubre 2024 a enero de 2025
  • Autónomos:
    • Domicilio de actividad en las localidades afectadas
    • Al corriente de las obligaciones con la SS
    • No tuvieran otro aplazamiento en vigor
    • Devengo: entre los meses de noviembre 2024 a febrero 2025

Moratoria:

  • Empresas:
    • Hasta 1 año sin intereses.
    • Devengo: entre los meses de octubre 2024 a enero de 2025
  • Autónomos:
    • Hasta 1 año sin intereses.
    • Devengo: entre los meses de noviembre 2024 a febrero 2025
  • Plan de empleo para la contratación de personas desempleadas en las zonas afectadas por la DANA

Se introduce un plan de empleo que dotará de 50 millones de euros para la contratación de desempleados en las zonas más afectadas. Este plan no solo busca facilitar la recuperación de la región a través de la generación de empleo, sino también ofrecer una oportunidad laboral a aquellos que han sufrido las consecuencias de la DANA.

2.     Medidas fiscales

  • Suspensión y extensión de plazos tributarios

La suspensión y extensión de plazos, será de aplicación a todos los tributos y obligaciones tributarias cuyas actuaciones, trámites y procedimientos tributarios realizados y tramitados por las Administraciones tributarias de las comunidades autónomas y entidades locales, y que tengan relación con los municipios afectados por la DANA. También será aplicable en relación con las Entidades Locales a las actuaciones, trámites y procedimientos que se rijan por la LRHL.

Se modifica el artículo 8 del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, para que puedan beneficiarse de la ampliación y suspensión de los plazos y cómputo de duración de los procedimientos quienes, cumpliendo los demás requisitos, no tuvieran su domicilio fiscal en las zonas afectadas, pero sí algún establecimiento de explotación o inmuebles afectos a su actividad. Además, se aclara que esta ampliación, suspensión y cómputo de plazos afecta también a los grupos que menciona el precepto, cuando cualquiera de sus entidades tenga un establecimiento de explotación o inmuebles afectos a su actividad en dicho ámbito territorial, y que la ampliación del plazo de remisión electrónica de los registros del mes de noviembre beneficia también a los sujetos pasivos que hubieran optado por llevar los libros registro del IVA a través de la sede electrónica de la AEAT.

También se amplían las posibilidades de anulación de pujas y liberación de depósitos a los licitadores en los procedimientos de subastas que tuvieran un establecimiento de explotación o bienes inmuebles declarados como afectos a su actividad en los municipios o áreas afectados, aunque no tengan en ellos su domicilio fiscal, y se amplía el ámbito subjetivo de los licitadores y adjudicatarios de las subastas celebradas por la AEAT que tienen derecho a la devolución del depósito o del precio del remate ingresado si así lo solicitan.

  • Reducción del rendimiento neto de módulos en IRPF

Los contribuyentes del IRPF que desarrollen actividades económicas en los términos municipales afectados y determinen el rendimiento neto por el método de estimación objetiva, podrán reducir el rendimiento neto de módulos de 2024 correspondiente a tales actividades en un 25 %. Se aplicará sobre el rendimiento neto de módulos resultante después de aplicar la reducción prevista.

Para la determinación de la cuantía del pago fraccionado correspondiente al último trimestre de 2024, el rendimiento neto a efectos del pago fraccionado se reducirá en la parte proporcional del mismo que corresponda a las actividades económicas desarrolladas en los términos municipales afectados a que se refiere la primera parte de este punto.

Los sujetos pasivos del IVA que desarrollen actividades empresariales o profesionales en los términos municipales afectados y estén acogidos al régimen especial simplificado, podrán reducir en un 25 % el importe de las cuotas devengadas por operaciones corrientes correspondiente a tales actividades en el año 2024. Esta reducción se tendrá en cuenta para el cálculo de la cuota anual del régimen especial simplificado correspondiente al año 2024.

  • Ampliación de beneficiarios de las ayudas directas a empresas y autónomos

Se amplían sus beneficiarios, no solo a quienes tuvieran su domicilio fiscal en los municipios dañados por la DANA, sino también para aquellas empresas o autónomos que tengan establecimientos o explotaciones en los municipios afectados, aunque no tuvieran fijado su domicilio fiscal en esas localidades.

Asimismo, se incorpora la necesidad de que los beneficiarios hubieran presentado las autoliquidaciones correspondientes al ejercicio 2023 del IRPF con actividades económicas declaradas, en el caso de los trabajadores autónomos, o del IS con ingresos declarados, en el caso de las entidades con personalidad jurídica propia legalmente constituidas en España; y se aclara que la cuenta bancaria que se designe en el formulario de solicitud deberá ser de titularidad del solicitante.

  • Exención de las cuotas del IBI

Se elimina la exigencia de que se trate de siniestros cuya cobertura no resulte posible mediante formula de aseguramiento público o privado.

  • Exención de las tasas en materia de extranjería

Se incorpora la previsión de que los solicitantes de visado y las personas a cuyo favor se tramiten las autorizaciones o los documentos, domiciliados en los municipios afectados estarán exentos del pago de las tasas, durante el período comprendido entre la entrada en vigor del RD-ley 6/2024, de 5 de noviembre, y hasta el 30 de enero de 2025.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

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