ORDEN PJC/178/2025

En fecha 26 de febrero, se ha publicado en el BOE, la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.

ENLACE BOE

1.  COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL

. Régimen general

  • ¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2025?

El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales.

El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional asciende a 1.381,20 euros mensuales.

  • Novedad – Cotización adicional de solidaridad

Introducción, por primera vez, de una cotización adicional de solidaridad sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización. A estos efectos se establecen los siguientes tres tramos de rendimientos, a los que corresponde el tipo de cotización que se indica:

  • Para retribuciones entre 4.909,51 € y 5.400,45 €: 0,92 % (0,77 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora)
  • Para retribuciones entre 5.400,46 € y 7.364,25 €: 1 % (0,83 % a cargo de la empresa y 0,17 % a cargo de la persona trabajadora)
  • Para retribuciones de más de 7.364,25 €: 1,17 % (0,98 %a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora)

Bases de cotización por contingencias comunes

  • ¿Cuáles son los tipos de cotización?

A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:

 EmpresaTrabajadorTotal
Contingencias Comunes23,604,7028,30
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor12,002,0014,00
Resto Horas Extraordinarias23,604,7028,30
MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional)0,670,130,80

DesempleoEmpresaTrabajadorTotal
Tipo general5,501,557,05
Contrato duración determinada6,701,608,30

FOGASA 
Empresa0,20
Trabajador0
Total0,20

Formación Profesional 
Empresa0,60
Trabajador0,10
Total0,70

A partir del 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.

Esta cotización adicional NO se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.

. Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos

  • ¿Cuáles son las bases para los autónomos durante 2025?

El tope máximo de la base de cotización: 4.909,50 euros mensuales.

La tabla general y tabla reducida y bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:

  • ¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?

El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2025 es del 28,30% por contingencias comunes.

Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:

  • Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
  • Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
  • Para el MEI, se aplicará el tipo del 0,80% sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.

Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:

  • Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
  • Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mensuales

La base de cotización de las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas.

Régimen especial para empleados de hogar

  • ¿Cuáles son las bases para las empleadas de hogar durante 2025?
  • ¿Cuáles son los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2025?

Los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2025 son los siguientes:

  1. Contingencias comunes: el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
  2. Contingencias profesionales: sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
  3. MEI: se aplicará el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% será a cargo del empleador y el 0,13%, a cargo del trabajador.
  4. Cotización adicional de solidaridad: se aplicará los siguientes tipos de cotización:
    1. Para retribuciones entre 4.909,51 € y 5.400,45 €: 0,92 % (0,77 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora)
    1. Para retribuciones entre 5.400,46 € y 7.364,25 €: 1 % (0,83 % a cargo de la empresa y 0,17 % a cargo de la persona trabajadora)
    1. Para retribuciones de más de 7.364,25 €: 1,17 % (0,98 %a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora)
  5. Contingencia de desempleo:
    1. Contratación de duración indefinida, será el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55%, a cargo del empleado.
    1. Contratación de duración determinada, será el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60%, a cargo del empleado.
  6. Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, que será a cargo exclusivo del empleador.

Contratos a tiempo parcial

  • ¿Cuáles son los tipos de cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial durante 2025?

La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.

  • ¿Cuáles son las bases mínimas de cotización por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial?

Contratos de formación y aprendizaje (en alternancia)

Si la base de cotización NO supera la base mínima:

 Cuota trabajador (euros/mes)Cuota empresa (euros/mes)Cuota única total (euros/mes)
Contingencias comunes11,1655,9767,13
Contingencias profesionales A cargo exclusivo de la empresa7,71 (3,99 IT+3,72 IMS)
Desempleo1,555,507,05
FOGASA A cargo exclusivo de la empresa4,25
Formación profesional0,272,092,36
MEI0,13% base de cotización0,67% de la BC0,80% de la BC

Si la base de cotización SI supera la base mínima, hasta la mínima igual que el punto anterior y el exceso según el siguiente cuadro:

 Cuota trabajador (euros/mes)Cuota empresa (euros/mes)Cuota única total (euros/mes)
Contingencias comunes4,7023,6028,30
Contingencias profesionales A cargo exclusivo de la empresaTipos de tarifa de primas
MEI0,120,580,70
Horas extra por fuerza mayor2,0012,0014,00
Horas extra (no fuerza mayor)4,7023,6028,30
Desempleo1,555,507,05
Desempleo (trabajadores eventuales)1,606,708,30
Formación profesional0,100,600,70
FOGASA A cargo exclusivo de la empresa0,20

Becarios

Practicas remuneradas:

La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.

Practicas no remuneradas:

En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.

En 2025, para los tipos de prácticas, a las cuotas de contingencias comunes, les resultará de aplicación la reducción del 95%. También quedan excluidas de cotización las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional, del MEI y de la cotización adicional de solidaridad.

  • ¿Cuándo entra en vigor?

Se empiezan a aplicar a partir del 1 de enero de 2025.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores