ORDEN PJC/178/2025
En fecha 26 de febrero, se ha publicado en el BOE, la Orden PJC/178/2025, de 25 de febrero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2025.
1. COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
. Régimen general
- ¿Cuáles son las bases de cotización a la Seguridad Social durante 2025?
El tope máximo de la base de cotización al Régimen General será, a partir de 1 de enero de 2025, de 4.909,50 euros mensuales.
El tope mínimo de cotización para las contingencias de accidente de trabajo y enfermedad profesional asciende a 1.381,20 euros mensuales.
- Novedad – Cotización adicional de solidaridad
Introducción, por primera vez, de una cotización adicional de solidaridad sobre las remuneraciones que superen la base máxima de cotización. A estos efectos se establecen los siguientes tres tramos de rendimientos, a los que corresponde el tipo de cotización que se indica:
- Para retribuciones entre 4.909,51 € y 5.400,45 €: 0,92 % (0,77 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora)
- Para retribuciones entre 5.400,46 € y 7.364,25 €: 1 % (0,83 % a cargo de la empresa y 0,17 % a cargo de la persona trabajadora)
- Para retribuciones de más de 7.364,25 €: 1,17 % (0,98 %a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora)
Bases de cotización por contingencias comunes


- ¿Cuáles son los tipos de cotización?
A partir del 1 de enero de 2025, los tipos de cotización al Régimen General serán los siguientes:
Empresa | Trabajador | Total | |
Contingencias Comunes | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
Horas Extraordinarias Fuerza Mayor | 12,00 | 2,00 | 14,00 |
Resto Horas Extraordinarias | 23,60 | 4,70 | 28,30 |
MEI (Mecanismo Equidad Intergeneracional) | 0,67 | 0,13 | 0,80 |
–
Desempleo | Empresa | Trabajador | Total |
Tipo general | 5,50 | 1,55 | 7,05 |
Contrato duración determinada | 6,70 | 1,60 | 8,30 |
–
FOGASA | |
Empresa | 0,20 |
Trabajador | 0 |
Total | 0,20 |
–
Formación Profesional | |
Empresa | 0,60 |
Trabajador | 0,10 |
Total | 0,70 |
–
A partir del 1 de enero de 2025, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 32,60 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo.
Esta cotización adicional NO se aplicará a los contratos por sustitución, a los contratos para la formación y el aprendizaje ni a los contratos de formación en alternancia.
. Régimen especial de los trabajadores por cuenta propia o autónomos
- ¿Cuáles son las bases para los autónomos durante 2025?
El tope máximo de la base de cotización: 4.909,50 euros mensuales.
La tabla general y tabla reducida y bases máximas y mínimas aplicables a los diferentes tramos de rendimientos netos:


- ¿Cuál es el tipo de cotización para los autónomos durante 2025?
El tipo de cotización para los autónomos desde el 1 de enero de 2025 es del 28,30% por contingencias comunes.
Así quedarían los porcentajes definitivos para cada concepto de los que componen la cotización del trabajador autónomo:
- Cotización por Contingencias Comunes: 28,30 %.
- Cotización por Contingencias Profesionales: 1,30%.
- Para el MEI, se aplicará el tipo del 0,80% sobre la base de cotización por Contingencias Comunes.
Las bases de cotización aplicables con carácter general serían:
- Base mínima de cotización: 950,98 €/mensuales
- Base máxima de cotización: 4.909,50 €/mensuales
La base de cotización de las personas trabajadoras que a 31 de diciembre de 2024 hubiesen solicitado un cambio de su base de cotización con efectos desde el 1 de enero de 2025 será la solicitada siempre que se encuentre en alguno de los tramos de las tablas.
Régimen especial para empleados de hogar
- ¿Cuáles son las bases para las empleadas de hogar durante 2025?

- ¿Cuáles son los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2025?
Los tipos de cotización para las empleadas de hogar durante 2025 son los siguientes:
- Contingencias comunes: el 28,30%, siendo el 23,60% a cargo del empleador y el 4,70% a cargo del empleado.
- Contingencias profesionales: sobre la base de cotización que corresponda, se aplicará el tipo de cotización previsto en la tarifa de primas aprobada por la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del empleador.
- MEI: se aplicará el tipo del 0,8% sobre la base de cotización por contingencias comunes, del que el 0,67% será a cargo del empleador y el 0,13%, a cargo del trabajador.
- Cotización adicional de solidaridad: se aplicará los siguientes tipos de cotización:
- Para retribuciones entre 4.909,51 € y 5.400,45 €: 0,92 % (0,77 % a cargo de la empresa y 0,15 % a cargo de la persona trabajadora)
- Para retribuciones entre 5.400,46 € y 7.364,25 €: 1 % (0,83 % a cargo de la empresa y 0,17 % a cargo de la persona trabajadora)
- Para retribuciones de más de 7.364,25 €: 1,17 % (0,98 %a cargo de la empresa y 0,19% a cargo de la persona trabajadora)
- Contingencia de desempleo:
- Contratación de duración indefinida, será el 7,05%, del que el 5,50% será a cargo del empleador y el 1,55%, a cargo del empleado.
- Contratación de duración determinada, será el 8,30%, del que el 6,70% será a cargo del empleador y el 1,60%, a cargo del empleado.
- Fondo de Garantía Salarial: el 0,20%, que será a cargo exclusivo del empleador.
Contratos a tiempo parcial
- ¿Cuáles son los tipos de cotización en los supuestos de contratos a tiempo parcial durante 2025?
La cotización a la Seguridad Social, desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional derivada de los contratos de trabajo a tiempo parcial se efectuará en razón de la remuneración efectivamente percibida en función de las horas trabajadas en el mes que se considere.
- ¿Cuáles son las bases mínimas de cotización por horas aplicables a los contratos de trabajo a tiempo parcial?

Contratos de formación y aprendizaje (en alternancia)
Si la base de cotización NO supera la base mínima:
Cuota trabajador (euros/mes) | Cuota empresa (euros/mes) | Cuota única total (euros/mes) | |
Contingencias comunes | 11,16 | 55,97 | 67,13 |
Contingencias profesionales | A cargo exclusivo de la empresa | 7,71 (3,99 IT+3,72 IMS) | |
Desempleo | 1,55 | 5,50 | 7,05 |
FOGASA | A cargo exclusivo de la empresa | 4,25 | |
Formación profesional | 0,27 | 2,09 | 2,36 |
MEI | 0,13% base de cotización | 0,67% de la BC | 0,80% de la BC |
Si la base de cotización SI supera la base mínima, hasta la mínima igual que el punto anterior y el exceso según el siguiente cuadro:
Cuota trabajador (euros/mes) | Cuota empresa (euros/mes) | Cuota única total (euros/mes) | |
Contingencias comunes | 4,70 | 23,60 | 28,30 |
Contingencias profesionales | A cargo exclusivo de la empresa | Tipos de tarifa de primas | |
MEI | 0,12 | 0,58 | 0,70 |
Horas extra por fuerza mayor | 2,00 | 12,00 | 14,00 |
Horas extra (no fuerza mayor) | 4,70 | 23,60 | 28,30 |
Desempleo | 1,55 | 5,50 | 7,05 |
Desempleo (trabajadores eventuales) | 1,60 | 6,70 | 8,30 |
Formación profesional | 0,10 | 0,60 | 0,70 |
FOGASA | A cargo exclusivo de la empresa | 0,20 |
Becarios
Practicas remuneradas:
La cotización en el supuesto de prácticas formativas remuneradas se efectuará aplicando las reglas de cotización correspondientes a los contratos formativos en alternancia, con exclusión de las cuotas correspondientes a desempleo, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional.
Practicas no remuneradas:
En el supuesto de prácticas formativas no remuneradas, la cotización consistirá en una cuota empresarial, por cada día de prácticas, de 2,79 euros por contingencias comunes excluida la prestación de incapacidad temporal y de 0,34 euros por contingencias profesionales, sin que pueda superarse la cuota máxima mensual por contingencias comunes de 63,44 euros y por contingencias profesionales de 7,71 euros, de los que 3,99 euros corresponden a la contingencia de incapacidad temporal y 3,72 euros, a las de incapacidad permanente y muerte y supervivencia.
En 2025, para los tipos de prácticas, a las cuotas de contingencias comunes, les resultará de aplicación la reducción del 95%. También quedan excluidas de cotización las cuotas correspondientes a desempleo, FOGASA y formación profesional, del MEI y de la cotización adicional de solidaridad.
- ¿Cuándo entra en vigor?
Se empiezan a aplicar a partir del 1 de enero de 2025.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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