La reforma fiscal y la modificación de la Ley de Sociedades de Capital que recientemente han entrado en vigor contienen interesantes novedades que afectan a la retribución de los administradores. Las retribuciones de los socios administradores derivadas del desempeño de funciones distintas a las correspondientes a su cargo, se consideran gasto deducible en el Impuesto sobre Sociedades.

El artículo 15 de la nueva Ley del Impuesto sobre Sociedades establece que no se consideran liberalidades las retribuciones a los administradores por el desempeño de funciones de alta dirección, u otras funciones derivadas de un contrato de carácter laboral con la entidad.

Visto esto queda resuelto el problema que hasta ahora restringía la deducción de estas retribuciones al considerar que cuando en una misma persona confluía el cargo de administrador con el ejercicio de funciones ejecutivas de alta dirección, prevalecía la vinculación mercantil como administrador sobre la relación laboral como alto ejecutivo.

Por tanto, pueden existir dos tipos de retribución para el administrador:

1. La estatutaria por el mero desempeño del cargo de administrador, donde se debe hacer constar el sistema de remuneración, de lo contrario se entenderá que es gratuito, siempre y cuando sea una sociedad no cotizada.

  • Respecto a la retribución estatutaria del administrador, el artículo 217 de la Ley de Sociedades de Capital, modificado por la Ley 31/2014, de 3 de diciembre, establece que los estatutos deben regular el sistema de remuneración de los administradores por sus funciones como tal, concediendo a la junta general la facultad de aprobar el importe máximo de la remuneración, sin tener que ser fijado cada año (como se exigía hasta ahora para las sociedades de responsabilidad limitada), debiendo ir en consonancia con la retribución fijada en empresas comparables y guardar una proporción razonable con la importancia de la sociedad y su situación económica.
  • El sistema de remuneración o retribución establecido en los estatutos debe fijar el concepto o conceptos retributivos, es decir, el sistema específico en virtud del cual el administrador va a ser retribuido (asignación fija, dietas de asistencia, Marzo 2015 participación en beneficios…..).
  • Por tanto, como ha ocurrido hasta ahora, no bastará con decir en estatutos que el cargo será retribuido, sino que se debe establecer el concreto sistema o concepto de retribución. En este caso la retención a aplicar será del 37% en 2015 y del 35% en 2016. Si la cifra de negocios de la entidad en el año anterior fue inferior a 100.000 euros, el porcentaje de retención será del 20% en 2015 y del 19% en 2016.

2. La fijada por otras funciones, incluidas las de dirección en el contrato suscrito entre la Sociedad y el administrador.

  • En cualquier caso, el contrato suscrito entre la sociedad y el administrador, que va a servir como soporte a la retribución a las labores de dirección u otras relacionadas con el objeto social de la empresa, debe estar aprobado por el consejo de administración.
  • La retención en este caso será la resultante de aplicar los cálculos establecidos en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.

Retribución del socio que ejerce una actividad profesional para la sociedad.

Según establece el artículo 27 de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, según modificación dada por la Ley 26/2014, de 27 de noviembre, los socios que desempeñen una actividad profesional (no empresarial) remunerada para su sociedad, independientemente del porcentaje de participación que posea, deberán cobrar por factura y no por nómina, siempre y cuando su cotización se efectúe en el régimen de autónomos o en una mutualidad que actúe como alternativa al RETA, ya que estos rendimientos se consideran de actividades económicas y no del trabajo.

Así pues, estos servicios prestados por el profesional a la sociedad, en su caso, devengarán IVA. El ejemplo más claro del colectivo al que afecta esta normativa son los abogados, economistas, médicos, arquitectos….etc. (actividades profesionales). Los socios que efectúen labores para su empresa de mecánica, fontanería, electricistas, ……etc. seguirán percibiendo nómina como rendimientos del trabajo, porque no se consideran actividades profesionales.