Le recordamos que todas las empresas, con independencia del número de trabajadores y el sector de actividad en el que estén encuadradas, deben disponer de un registro retributivo según el Real Decreto 902/2020, de 13 de octubre, de igualdad retributiva entre hombres y mujeres. Desde comienzo del 2022 hay que actualizar el registro retributivo para incluir los detalles salariales del 2021.

  • Obligación del registro retributivo

Todas las empresas, independientemente del número de empleados que tengan a su cargo, deben tener un registro retributivo de toda su plantilla, incluido el personal directivo y altos cargos.

Este registro tiene por objeto garantizar la transparencia en la configuración de las percepciones, de manera fiel y actualizada, y un adecuado acceso a la información retributiva de las empresas, al margen de su tamaño, mediante la elaboración documentada de los datos promediados y desglosados.

Este registro anual debe reflejar las posibles diferencias salariales existentes entre hombres y mujeres, cobrando especial relevancia si tales diferencias alcanzan un diferencial porcentual del 25%.

El registro retributivo tiene que determinar unos datos desagregados por sexos y distribuidos por grupos profesionales o cualquier otro sistema de clasificación de aplicación en la empresa.

Debe indicarse la media aritmética y la mediana de la retribución de los conceptos que conforman el sistema retributivo de la empresa, esto es, categoría profesional, nivel, puesto o cualquier otro sistema de clasificación aplicable.

A su vez, esta información deberá estar desagregada en atención a la naturaleza de la retribución, incluyendo salario base, cada uno de los complementos y cada una de las percepciones extrasalariales, especificando en todo momento la diferenciación de cada percepción. El periodo de referencia será de un año natural a no ser que existan cambios sustanciales de algún concepto.

Para el correcto cumplimento de esta nueva obligación, desde GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS & CONSULTORES llevaremos a cabo todos los años la elaboración del cálculo y concreción de las diferencias salariales en formato Excel con las explicaciones y análisis que se deriva de la misma.

La falta de dicho registro será motivo de sanciones administrativas por incumplimiento de lo previsto en la normativa de referencia. Las sanciones variarían dependiendo del tamaño de la empresa y de la existencia o no de desigualdad dentro de la misma.

Estas multas podrían variar de la siguiente manera:

  • Las infracciones leves rondarían las multas de entre 626 y 1.250 euros.
  • Las infracciones graves podrían suponer multas de entre 1.251 y 3.125 euros.
  • Las infracciones muy graves estarían sancionadas con multas de entre 3.126 y 6.250 euros.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto, Gómez de la Flor Abogados pone a su disposición todo el equipo del área de Igualdad del que disponen. Pueden remitir un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores