En fecha 2 de agosto, se ha publicado en el BOE el Extracto de la Resolución de 31 de julio de 2023, de la Fundación EOI, F.S.P. por la que se convoca la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de la iniciativa «Activa Crecimiento», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
- ¿Qué es el Programa “Activa Crecimiento”?
El “Programa Activa Crecimiento”, perteneciente a la familia de programas “Activa”, es una iniciativa del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo en el desarrollo de su Estrategia Nacional de Industria Conectada 4.0 que tiene entre sus objetivos el impulso de la transformación digital de la industria española aumentando su potencial de crecimiento y desarrollando a su vez la oferta local de soluciones digitales.
El Programa está orientado a todo tipo de PYMES, en especial las pequeñas empresas con capacidad de crecimiento empresaria
La Escuela de Organización Industrial (Fundación EOI), adscrita a la Secretaría General de Industria y PYME, será la encargada de gestionar el «Programa Activa Crecimiento». Se trata de un programa de asesoramiento especializado y personalizado orientado a pymes, en especial las de pequeño tamaño, para impulsar su crecimiento empresarial y se desarrollará a través de esta línea de ayudas.
- ¿Cuál es el objeto de las ayudas?
El objetivo de las ayudas del «Programa Crecimiento» es ofrecer un diagnóstico y análisis exhaustivo de la situación de partida de la empresa y la elaboración de un Plan de Crecimiento, que incluya la definición, cuantificación y priorización de oportunidades de personalizadas en alaguna de las siguientes áreas: innovación, recursos humanos, operaciones, digitalización, marketing y comercialización y finanzas. Se prestará a través de reuniones individualizadas con las pymes beneficiarias en la sede de éstas, trabajo remoto de la entidad especializadas y la realización de talleres grupales temáticos y demostrativos de apoyo al asesoramiento.
- ¿Quiénes podrán ser beneficiarios de estas ayudas?
Podrán obtener la condición de beneficiarias las empresas que tengan la condición de PYME, que tengan personalidad jurídica propia en España y estén legalmente constituidas y debidamente inscritas en el registro correspondiente y que en su condición de tales cumplan con lo establecido en el artículo 7 de la orden de bases para la concesión de ayudas dirigidas a impulsar el crecimiento de las pymes a través de los programas «Activa Industria 4.0», «Activa Crecimiento» y «Activa Ciberseguridad» en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, publicadas mediante Orden ICT/819/2022, de 12 de agosto.
- ¿Qué requisitos necesita cumplir una empresa para optar a la ayuda?
Pueden solicitar las ayudas aquellas empresas que cumplan los siguientes requisitos:
- Cumplir con la condición de PYME.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Hallarse inscrito en el Censo de empresarios.
- Disponer un domicilio fiscal y su principal centro operativo en España.
Como regla general, la duración del programa será de 4 meses para cada empresa beneficiaria, con un mínimo de 50 horas de asesoramiento y contemplándose las siguientes etapas:
- Diagnóstico y análisis interno de la empresa.
- Elaboración de un Plan de Crecimiento.
- Taller grupal y cierre de la prestación del servicio.
- ¿Qué empresas se consideran PYME y, por tanto, pueden participar en el programa?
“La categoría de microempresas, pequeñas y medianas empresas (pymes) está constituida por las empresas que ocupan a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no excede de 50 millones EUR o cuyo balance general anual no excede de 43 millones EUR.” (Extracto del artículo 2 del anexo de la Recomendación 2003/361/CE).
Categoría: Medianas
Empleados: Menos de 250
Volumen de negocios: Hasta 50 M€
Balance general: Hasta 43 M€
Categoría: Pequeñas
Empleados: Menos de 50
Volumen de negocios: Hasta 10 M€
Balance general: Hasta 10 M€
Categoría: Microempresas
Empleados: Menos de 10
Volumen de negocios: Hasta 2 M€
Balance general: Hasta 2 M€
- ¿Qué servicios recibe la PYME beneficiaria?
La pyme beneficiaria recibirá informes correspondientes a cada una de las fases del asesoramiento: Informe de Diagnóstico, Plan de Crecimiento e Informe de Cierre. Para llevar a cabo todas las fases de asesoramiento citadas anteriormente, la entidad colaboradora realizará un mínimo de 3 visitas presenciales a las instalaciones de la pyme beneficiaria completando el resto del asesoramiento con trabajo remoto y reuniones virtuales hasta alcanzar un mínimo de 50 horas de asesoramiento individualizado y podrá asistir al taller.
- ¿Las empresas tienen que realizar algún ingreso por el servicio?
Las empresas no pagan nada ni el IVA, ni tienen que adelantar el dinero.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
El gasto para esta convocatoria es de un máximo de quince millones novecientos noventa mil euros (15.990.000,00 €) que será aportado por la Fundación EOI con cargo al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, integrándose en la inversión 2, «Crecimiento», del Componente 13, Impulso a la pyme.
La cuantía individualizada de las ayudas en especie que se concedan, entendida como el equivalente de subvención bruta, será de 6.150 euros.
- ¿Cuál es el plazo de presentación?
El plazo de presentación de solicitudes permanecerá abierto hasta que se agote el crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
Llámanos o escribe a Fiscal1@gomezdelaflor.com
✏️ ¡Te ayudaremos !
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto GÓMEZ DE LA FLOR ABOGADOS & CONSULTORES pone a su disposición el equipo multidisciplinar y los medios necesarios del que disponen. Pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Comentarios recientes