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Con fecha 7 de agosto de 2020 la Tesorería de la Seguridad Social anunció su rectificación al criterio de la bonificación de las cuotas de la Seguridad Social para los nuevos autónomos, conocida como Tarifa Plana en 2013.

¿Qué reconoce la Tesorería General de la Seguridad Social?

Hasta ahora en las resoluciones de alta de los autónomos societarios se dejaba sin efecto la bonificación de Tarifa plana establecida el Artículo 31 de La Ley 20/2007, de 11 de julio, del Estatuto del Trabajo Autónomo.

No obstante, existían varias sentencias donde indicaban que los autónomos societarios podían acogerse a la bonificación en la cuota a la Seguridad Social desde el comienzo de su actividad, pero en la sentencia 3887/2019 emitida por un Recurso de Casación, en diciembre de 2019, por la Sala de lo Contencioso del Alto Tribunal, se reconoce a una trabajadora por cuenta propia, dueña de una S.L.U. el derecho a acceder a la Tarifa Plana.

Por ello, la Tesorería General de la Seguridad Social ha cambiado de criterio con respecto a los trabajadores autónomos societarios para acceder a la Tarifa plana, como cualquier otro trabajador por cuenta propia.

Por tanto, la Tesorería rectifica y anuncia que “al existir ya doctrina jurisprudencial sobre la aplicación de lo dispuesto -el derecho de los autónomos societarios a acceder a la bonificación- procede modificar el criterio que ha venido manteniendo la Tesorería General, de manera que se permita a los trabajadores autónomos socios de sociedades mercantiles capitalistas acogerse a los beneficios en la cotización previstos por el artículo 31 de la Ley 20/2007, del Estatuto del Trabajo Autónomo y, respecto de los recursos de alzada que se hubieran formulado sobre esta cuestión y que estén pendientes de resolver procederá dictar resolución estimatoria”

¿Qué se debe hacer para poder acogerse al beneficio de Tarifa Plana?

A continuación, enumero los pasos que deben realizar los autónomos societarios que cumplan con los requisitos para poderse acoger a la Tarifa Plana:

  1. Presentar un escrito ante la Tesorería solicitando la devolución de los pagos indebidos por no aplicación de la Tarifa Plana. La Administración tiene un plazo de 6 meses para resolver la petición.
  • Si le deniegan dicha devolución, el dueño de la sociedad deberá presentar un recurso de alzada. La Seguridad Social tiene un plazo de 3 meses para contestar.
  • Si la Tesorería no resuelve el recurso de alzada, deberá presentarse recurso por la vía judicial de lo Contencioso-Administrativo.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores