El Real Decreto 893/2024, de 10 de septiembre, establece un marco de prevención de riesgos laborales en el servicio del hogar familiar. La norma está en vigor desde el 12 de septiembre de 2024, si bien sus obligaciones no serán exigibles hasta que transcurran seis meses desde la puesta a disposición de la herramienta pública del INSST. Dicha herramienta se presentó el 14 de mayo de 2025, por lo que la exigibilidad comenzará el 14 de noviembre de 2025. A partir de esa fecha, las familias empleadoras deberán cumplir con las obligaciones en materia de prevención de riesgos laborales citadas a continuación.
- ¿Qué obligaciones tiene la familia empleadora?
Evaluación de riesgos y adopción de medidas preventivas en el empleo doméstico. La familia empleadora debe realizar una evaluación inicial de riesgos del domicilio, mantenerla actualizada cuando cambien las condiciones o se produzcan daños, y dejar constancia escrita de las medidas preventivas implantadas con su fecha. Debe entregar copia de esta documentación a la persona trabajadora y prever controles periódicos sobre su eficacia.
Además, resultan de aplicación las previsiones de la Ley de Prevención de Riesgos Laborables relativas a:
- Protección de trabajadores especialmente sensibles a determinados riesgos.
- Protección de la maternidad.
- Protección de los menores.
- Relaciones de trabajo temporales, de duración determinada y en empresas de trabajo temporal.
- Obligaciones de los trabajadores en materia de prevención de riesgos.
Equipos de trabajo y Equipos de protección individual. La familia debe proporcionar equipos de trabajo adecuados y seguros. La evaluación de riesgos determinará las tareas en los que deban emplearse equipos de protección individual y precisará, para cada una, las características que deben tener dichos equipos y los riesgos que motivan su uso.
Cuando los riesgos no puedan evitarse con medidas organizativas o colectivas, se facilitarán EPI adecuados, gratuitos y con reposiciones cuando sea preciso, asegurando su uso correcto conforme a la evaluación.
Información, participación y formación de las personas trabajadoras. La persona trabajadora debe recibir información suficiente sobre:
- Los riesgos para la seguridad y la salud del trabajo que desempeñan
- Las medidas de protección y prevención aplicables a dichos riesgos.
Las personas empleadoras deberán permitir la participación de las personas trabajadoras y el derecho a efectuar propuestas en el marco de todas las cuestiones que afecten a la seguridad y la salud en el servicio del hogar familiar.
Además, tienen derecho a una formación preventiva en el momento de la contratación (válida aunque preste servicios para varias familias) y a formación complementaria si en un domicilio concurren riesgos excepcionales.
La formación deberá impartirse, siempre que sea posible, dentro de la jornada de trabajo o en caso de que se produzca fuera de ella deberá compensarse con tiempo de descanso equivalente.
Las actividades de formación en materia preventiva previstas en este apartado, salvo las que se refieran a actividades que entrañen riesgos excepcionales, se desarrollarán a través de la plataforma formativa prevista.
Riesgo grave e inminente. Cuando las personas trabajadoras del servicio del hogar familiar estén o puedan estar expuestas a un riesgo grave e inminente, la persona empleadora estará obligada a:
- Informar lo antes posible a las personas trabajadoras afectadas acerca de la existencia de dicho riesgo y de las medidas adoptadas o que deban adoptarse.
- Adoptar las medidas y dar las instrucciones necesarias para que, en caso de peligro grave, inminente e inevitable, las personas trabajadoras puedan interrumpir su actividad y, si fuera necesario, abandonar de inmediato el domicilio. En este supuesto no podrá exigirse a las personas trabajadoras que reanuden su actividad mientras persista el peligro.
Organización preventiva. La familia puede asumir personalmente la actividad preventiva si cuenta con capacidad suficiente o concertarla con un servicio de prevención ajeno.
En caso de que la persona empleadora no pueda asumir directamente las obligaciones previstas podrá delegarlas en una persona de su entorno personal o familiar directo. Esta delegación, su justificación, su aceptación expresa por ambas partes y la acreditación del cumplimiento de los requisitos por la persona delegada deberán constar por escrito, no pudiendo ser objeto de contraprestación económica y la persona empleadora deberá informar de ella a las personas trabajadoras.
Vigilancia de la salud. La persona trabajadora tiene derecho a la vigilancia de su estado de salud, con reconocimiento médico adecuado, voluntario y con consentimiento, al menos cada tres años o con periodicidad inferior si así lo determina el personal sanitario. El reconocimiento puede ser único para quien trabaja con varias familias, correspondiendo a la familia verificar que la persona trabajadora dispone de él. La provisión por el Sistema Nacional de Salud se articulará conforme al desarrollo normativo previsto.
- Herramienta de evaluación de riesgos.
El INSST ha puesto a disposición una herramienta oficial y gratuita específica para el empleo del hogar que permite identificar riesgos, emitir evaluaciones y planificar medidas coherentes con la normativa.
La plataforma formativa estatal centraliza la formación general de las personas trabajadoras del hogar, garantizando contenidos homogéneos y compatibles con la situación de quienes prestan servicios para varias familias.
Ambos instrumentos constituyen la referencia pública para facilitar el cumplimiento y dotar de trazabilidad a la gestión preventiva en el domicilio.
- Documentación.
La normativa exige que la familia documente por escrito las medidas preventivas adoptadas, con indicación de su fecha de implantación, y que entregue copia de dicha documentación a la persona trabajadora.
A ello se suma la acreditación de la información y formación proporcionadas, la entrega y reposición de los EPI cuando proceda y, en su caso, la existencia del reconocimiento médico conforme a los criterios de vigilancia de la salud.
Aunque el real decreto no fija un plazo específico de archivo, es recomendable conservar toda la documentación preventiva mientras dure la relación laboral y, una vez finalizada, durante un periodo prudencial alineado con los plazos de prescripción de las infracciones en materia de PRL (un año, tres años y cinco años según gravedad), a fin de poder acreditar el cumplimiento ante eventuales verificaciones. Resulta aconsejable versionar la evaluación cuando se actualice, fechar la implantación de medidas y conservar acuses de recibo de la documentación entregada para asegurar una trazabilidad completa.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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