Con fecha 4 de noviembre de 2020 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural PINCHA AQUI

Medidas extraordinarias de protección por desempleo

¿Quiénes son los beneficiarios del subsidio especial por desempleo?

Dará cobertura a quienes hayan agotado sus prestaciones entre el 14 de marzo y el 30 de junio de 2020 y no tengan acceso a otras ayudas ni posibilidad de incorporarse al mercado laboral.

¿Qué requisitos se deben cumplir para obtener el subsidio especial por desempleo?

El subsidio especial por desempleo tiene carácter de prestación económica y de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social. Para poder optar al subsidio especial por desempleo, se deben cumplir una serie de requisitos:

  1. Haber extinguido por agotamiento, entre el 14 de marzo de 2020 y el 30 de junio de 2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones:
    1. La prestación por desempleo, de nivel contributivo.
    2. El subsidio por desempleo.
    3. El subsidio extraordinario por desempleo.
    4. Las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo.
  2. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.
  3. Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva, podrán acceder al subsidio y posteriormente, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días.No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública.

4. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo.

5. No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva.

No será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares.

¿Cuándo se podrá presentar la solicitud para la obtención del subsidio especial por desempleo?

La solicitud del subsidio especial por desempleo podrá presentarse a partir del 6 de noviembre de 2020 y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive.

¿Cuál es la duración y cuantía del subsidio especial por desempleo?

La duración máxima del subsidio será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión.

En cuanto a la cuantía del subsidio, será igual al 80% del Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples (IPREM) mensual vigente en cada momento.

Medidas de apoyo y de protección por desempleo de artistas y otros profesionales que desarrollan su actividad en las artes escénicas y espectáculos públicos

¿El acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo de los artistas se prorroga?  

Los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo podrán continuar percibiéndolas hasta el 31 de enero de 2021.

¿La prestación será compatible con otro tipo de ayuda o prestación?  

La prestación será incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas.

¿Qué requisitos se deben cumplir para poder optar al Subsidio por desempleo excepcional para personal técnico y auxiliar del sector de la cultural?  

Las personas trabajadoras que hayan prestado sus servicios temporalmente por cuenta ajena como personal técnico o auxiliar en el sector de la cultura para realización de un evento, una obra o espectáculo público, podrán ser beneficiarias del subsidio por desempleo excepcional si cumplen los siguientes requisitos:

  • Estar en la fecha de la solicitud del subsidio excepcional inscritos como demandantes de empleo en los servicios públicos de empleo, y suscribir el compromiso de actividad.
  • No estar trabajando por cuenta propia o por cuenta ajena a jornada completa en la fecha de la solicitud del subsidio ni en la de nacimiento del derecho.
  • Haber cesado en el último trabajo en un contrato temporal por cuenta ajena con situación legal de desempleo, sin estar trabajando por cuenta propia en la fecha del cese.
  • No cumplir los requisitos para acceder a las prestaciones por desempleo ni a la prestación por cese de actividad previstas en el texto refundido de la Ley General de laSeguridad Social, ni haber sido beneficiarios de alguna de las medidas extraordinarias deprotección por desempleo aprobadas como consecuencia de la situación de crisis sanitariaderivada de la COVID-19.
  • Acreditar, desde el 1 de agosto de 2019 hasta el 06 de noviembre de 2020, un periodo de ocupación cotizada en el Régimen General de la SeguridadSocial de, al menos, 35  días, que no haya sido computado para elreconocimiento de un derecho anterior, y durante el cual se haya trabajado por cuentaajena como personal técnico o auxiliar para empresas del sector de la cultura incluidas enalguna de las actividades previstas en los códigos CNAE 5912, 5915, 5916, 5920, o entreel 9001 y el 9004.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?  

El plazo para presentar la solicitud del subsidio será de 15 días a partir del 06 de noviembre de 2020.

¿Cuál es la duración y cuantía del subsidio por desempleo para el personal técnico y auxiliar del sector cultural?

La duración del subsidio excepcional será de 3 meses, y no podrá percibirse en más de una ocasión.

La cuantía del subsidio será igualal 80% por ciento del indicador público de rentas de efectos múltiples (IPREM) mensual vigente.

¿El subsidio será compatible con otro tipo de ayuda o prestación?  

El subsidio de desempleo excepcional será incompatible con la realización de trabajo por cuenta propia o ajena a jornada completa, así como con la percepción de cualquier renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.

Es compatible con la realización de trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial, en cuyo caso, se deducirá de su cuantía la parte proporcional al tiempo trabajado.

¿Existe alguna prestación para los profesionales taurinos?  

Se habilita una prestación por desempleo de profesionales taurinos que, con fecha 31 de diciembre de 2019 figurasen en el censo de activos.

¿Cuál es el plazo para presentar la solicitud?  

El derecho nacerá a partir del 06 de noviembre de 2020 siempre que se solicite en el plazo de los 15 días siguientes a dicha fecha. Solicitado fuera de este plazo, el derecho nacerá a partir del día siguiente a la solicitud.

¿Qué requisitos se deben cumplir?  

Para poder optar a la prestación para los profesionales taurinos, se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Tener cubierto el período mínimo de cotización dentro de los 6 años anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación de cotizar.
  • Encontrarse en situación legal de desempleo, acreditar disponibilidad para buscar activamente empleo y para aceptar colocación adecuada a través de la suscripción del compromiso de actividad.
  • No haber cumplido la edad ordinaria que se exija en cada caso para causar derecho a la pensión contributiva de jubilación, salvo que el trabajador no tuviera acreditado el período de cotización requerido para ello o se trate de supuestos de suspensión de contrato o reducción de jornada.
  • Estar inscrito como demandante de empleo en el SEPE competente.

¿La prestación será compatible con otro tipo de ayuda o prestación?  

La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, si como con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas.

¿Cuál es el plazo para el reconocimiento de la prestación?  

La prestación por desempleo será reconocida hasta el 31 de enero de 2021.

¿Qué se entiende como cotizado para determinar la duración del subsidio por desempleo de los trabajadores fijo-discontinuo?  

A los efectos de determinar la duración del subsidio por desempleo para los trabajadores fijos discontinuos, se entenderán como cotizados los periodos que, de no haber sido por la pandemia, hubieran sido de actividad, incluyendo por tanto aquellos durante los cuales percibieron protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial.

Disposición final primera

Se añade un nuevo apartado 2 bis al art. 2 del RDL 30/2020: «2 bis. En la tramitación de los expedientes de regulación temporal de empleo previstos en los apartados 1 y 2, la solicitud del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social será potestativa para la autoridad laboral.

Se fundamenta en la necesidad de agilizar la tramitación de los ERTES, señalando como precedente la modificación incluida en el artículo 22.2.d) del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, relativa al carácter potestativo del informe de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.

¿Cuándo entrará en vigor el RDL 32/2020?  

El presente real decreto-ley entrará en vigor el 05 de noviembre de 2020.

Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.