Con fecha 16 de mayo de 2021 se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 427/2021, de 15 de junio, por el que se modifica el Real Decreto 665/1997, de 12 de mayo, sobre la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. PINCHA AQUÍ
- ¿Qué modificación establece este Real Decreto?
Este Real Decreto supone la transposición a nuestro ordenamiento jurídico de la conocida como “segunda oleada” de modificación de la Directiva 2004/37/CE relativa a la protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes carcinógenos o mutágenos durante el trabajo.
En el anexo I se añaden dos nuevos apartados 7 y 8, con el siguiente contenido:
«7. Trabajos que supongan exposición cutánea a aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
8. Trabajos que supongan exposición a emisiones de motores diésel.»
Con la modificación del real decreto aumentará el nivel de protección de la salud y la seguridad de las personas trabajadoras en el trabajo, dado que la implantación de valores límite para determinados agentes cancerígenos o mutágenos contribuirá a reducir de manera significativa los riesgos derivados de estas exposiciones.
Con esta modificación normativa se incluyen dentro del listado de cancerígenos los siguientes agentes, algunos con valor límite:
- Tricloroetileno;
- 4,4’-Metilendianilina;
- Epiclorohidrina;
- Dibromuro de etileno;
- Dicloruro de etileno;
- Emisiones de motores diésel cuyo valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2023, excepto para la minería subterránea y la construcción de túneles en las que el valor límite se aplicará a partir del 21 de febrero de 2026;
- Mezclas de hidrocarburos aromáticos policíclicos, en particular los que contienen benzo [a]pireno y son agentes cancerígenos
- Aceites minerales previamente utilizados en motores de combustión interna para lubrificar y refrigerar los elementos móviles del motor.
Se ha modificado el cuadro de valores límites de exposición profesional:
- ¿Cuándo entrará en vigor el presente Real Decreto 427/2021?
Este decreto entrará en vigor el día 17 de junio de 2021.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva.
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