En fecha 12 de mayo de 2023, se ha publicado en el BOE el Real Decreto-ley 4/2023, de 11 de mayo, por el que se adoptan medidas urgentes en materia agraria y de aguas en respuesta a la sequía y al agravamiento de las condiciones del sector primario derivado del conflicto bélico en Ucrania y de las condiciones climatológicas, así como de promoción del uso del transporte público colectivo terrestre por parte de los jóvenes y prevención de riesgos laborales en episodios de elevadas temperaturas.
- ¿Cuál es el objetivo del presente Real Decreto-Ley?
El presente real decreto-ley tiene por objeto establecer medidas de apoyo a los titulares de explotaciones agrarias que han visto agravada su situación por el contexto climatológico de sequía y elevadas temperaturas, que se ha sumado a la grave situación generada por la guerra de Ucrania, para de esa forma contribuir a garantizar la seguridad alimentaria y a la corrección de los desequilibrios del mercado.
Además, el presente real decreto-ley tiene por objeto paliar los graves e imprevisibles daños derivados de la sequía mediante el establecimiento de medidas de gestión y de apoyo para los abastecimientos y regadíos situados en los ámbitos territoriales afectados por la sequía en el año 2023.
- Medidas en materia laboral y de Seguridad Social
En relación al artículo 18 del RDL 4/2023, se prorroga la vigencia del art. 24 del RDL 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía y de contribución a la reducción del consumo de gas natural en aplicación del Plan+seguridad para tu energía (+SE), así como medidas en materia de retribuciones del personal al servicio del sector público y de protección de las personas trabajadoras agrarias eventuales afectadas por la sequía, relativo a la reducción del número mínimo de jornadas reales cotizadas para acceder al subsidio por desempleo o a la renta agraria a favor de trabajadores eventuales agrarios residentes en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura se prorroga hasta el 31 de diciembre de 2023.
Beneficiarios:
Trabajadores agrarios por cuenta ajena de carácter eventual que el 20 de octubre de 2022 (fecha de entrada en vigor del RDL 18/2022) estén incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios de la Seguridad Social y, en dicha fecha, residan en el territorio de las Comunidades Autónomas de Andalucía y Extremadura, y que no tengan cubierto el número mínimo de jornadas reales cotizadas (35 en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo).
Requisitos:
- Tener cubierto un mínimo de 10 jornadas reales cotizadas en los 12 meses naturales inmediatamente anteriores a la situación de desempleo.
- Reunir el resto de los requisitos exigidos en la normativa aplicable.
- Se contempla un aplazamiento en el ingreso de cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta (art. 19 RDL 4/2023)
Podrá aplazarse el pago de las cuotas de la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta cuyo devengo tenga lugar:
- entre los meses de mayo a septiembre de 2023, para las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General y
- entre los meses de junio a octubre de 2023, para los trabajadores incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios establecido en el RETA.
Los requisitos exigidos para que esto sea posible son los siguientes:
- estar al corriente en sus obligaciones con la Seguridad Social y
- no tener otro aplazamiento en vigor.
Este aplazamiento se ajustará a los términos y condiciones establecidos con carácter general en la normativa de Seguridad Social, con las siguientes particularidades:
- El interés aplicable será del 0,5 %.
- Las solicitudes se efectuarán antes del transcurso de los 10 primeros días naturales de cada uno de los plazos reglamentarios de ingreso.
- El aplazamiento se concederá mediante una única resolución, con independencia de los meses que comprenda, se amortizará mediante pagos mensuales y determinará un plazo de amortización de 4 meses por cada mensualidad solicitada, sin que exceda en total de 20 mensualidades.
- El primer pago se producirá a partir del mes siguiente al que aquella se haya dictado.
- La solicitud de este aplazamiento determinará que el deudor sea considerado al corriente de sus obligaciones con la Seguridad Social, respecto a las cuotas afectadas por el mismo, hasta que se dicte la correspondiente resolución.
Las empresas incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios podrán aplazar las cotizaciones sociales de sus trabajadores correspondientes a los meses de mayo, junio, julio, agosto y septiembre con condiciones muy beneficiosas. Se les aplicará un tipo del 0,5%, ocho veces inferior al legalmente establecido para este año (del 4,0625%) y la posibilidad de alargar el plazo de amortización hasta 4 meses por cada mes aplazado (frente a los 3 meses de amortización que se permiten habitualmente).
- Trabajos al aire libre
Esta nueva disposición establece que cuando se desarrollen trabajos al aire libre y en los lugares de trabajo que, por la actividad desarrollada, no puedan quedar cerrados:
- Deberán tomarse medidas adecuadas para proteger a las personas trabajadoras frente a cualquier riesgo relacionado con fenómenos meteorológicos adversos, incluyendo temperaturas extremas.
- Las medidas derivarán de la evaluación de riesgos laborales, que tomará en consideración, además de los fenómenos mencionados, las características de la tarea que se desarrolle y las características personales o el estado biológico conocido de la persona trabajadora.
- Cuando no pueda garantizarse de otro modo la debida protección de la persona trabajadora, las medidas preventivas incluirán la prohibición de desarrollar determinadas tareas durante las horas del día en las que concurran fenómenos meteorológicos adversos.
- Cuando la AEMET o, en su caso, el órgano autonómico correspondiente emita un aviso de fenómenos meteorológicos adversos de nivel naranja o rojo, y las medidas preventivas anteriores no garanticen la protección de las personas trabajadoras, resultará obligatoria la adaptación de las condiciones de trabajo, incluida la reducción o modificación de las horas de desarrollo de la jornada prevista.
- ¿Cuándo entrará en vigor el presente Real Decreto-Ley?
El presente Real Decreto-Ley entra en vigor el 13 de mayo de 2023.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
Comentarios recientes