Tras la reciente sentencia del Tribunal Supremo las dietas abonadas por las empresas a sus trabajadores quedan excluidas de la base de cotización a la Seguridad Social si se acredita el desplazamiento laboral, sin necesidad de justificar los gastos de manutención y estancia, siempre que las cuantías se mantengan dentro de los límites del Reglamento del IRPF.
La resolución nace en el ámbito del transporte por carretera, respecto de dietas abonadas por empresas transportistas a sus conductores; no obstante, el razonamiento es proyectable a otros sectores.
Declara que las dietas percibidas por los trabajadores en concepto de indemnización por gastos de manutención y estancia son de naturaleza extrasalarial y compensatoria. No constituyen salario, siempre que se abonen por el desempeño temporal de la actividad laboral fuera del centro habitual de trabajo y respondan a un gasto efectivamente derivado del desplazamiento.
A efectos de la exclusión en la base de cotización del Régimen General, la empresa debe acreditar que el desplazamiento se ha producido realmente justificándolo conforme a la actividad mercantil, indicando origen, destino, vehículo, conductor y fechas. Cualquier evidencia coherente con la operativa servirá para acreditar el desplazamiento real pudiendo cumplir este requisito mediante documentos como tacógrafos, albaranes o registros GPS, entre otros sin que resulte necesario aportar justificantes de restaurantes u hoteles.
Esta sentencia del tribunal Supremo confirma que el elemento determinante es la realidad del desplazamiento y no el detalle del gasto (STS 3789/2025).
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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