1. CONSULTA:La Vicepresidenta del Gobierno solicitó un estudio de la Real Academia Española sobre “el buen uso del lenguaje inclusivo en nuestra Carta Magna”. La RAE agradece a la Sra. Vicepresidenta su deferencia de consultar a nuestra corporación una cuestión de tanta relevancia política, jurídica y lingüística, que nuestro informe contesta desde la esta última perspectiva estrictamente. La RAE estará atenta a contribuir en cualquier desarrollo ulterior, tanto de este informe como de cualquier otra cuestión que el Gobierno tenga a bien consultarle.
2. EL INFORME Y SU MÉTODO: La Academia ha preparado su estudio con gran meticulosidad a lo largo de meses. Sus recomendaciones toman como referencia el uso mayoritario de la comunidad hispanohablante en todo el mundo. La Academia se limita a ser testigo del empleo colectivo mayoritariamente refrendado por los hablantes, así como a describir estos usos en sus publicaciones y a recogerlos en sus corpus. La interrelación entre la RAE y los hispanohablantes se produce todos los días con gran intensidad: miles de personas preguntan problemas lingüísticos a la RAE continuamente, y sesenta millones de hispanohablantes consultan cada mes el Diccionario de la Lengua Española, y el Diccionario Panhispánico de Dudas y el Diccionario Panhispánico del Español Jurídico reciben más de un millón de visitas mensuales cada uno. Para elaborar el informe, el Director designó una ponencia constituida por dos académicos y dos académicas, que han trabajado durante algunos meses utilizando siempre la Gramática, el Diccionario y los corpus de la Academia.
La Academia considera que, al ser la Constitución la primera norma de nuestro ordenamiento jurídico, que establece la organización de los poderes y la garantía de los derechos de los ciudadanos, su texto escrito debe ser un modelo del uso común del español.
El informe ha sido aprobado por unanimidad por la Academia en el Pleno celebrado el día 16 de enero de 2010. Su conclusión más general es que la Constitución emplea un castellano correcto en términos normativos. Sus principios y disposiciones son claros y fácilmente inteligibles por los ciudadanos. No obstante esta conclusión, el informe examina si la redacción de hace cuarenta y un años ha podido ser desplazada parcialmente por nuevos usos lingüísticos.
3. LENGUAJE INCLUSIVO:
La expresión “lenguaje inclusivo” admite, según el informe, al menos dos interpretaciones:
a. Se entiende a veces por “lenguaje inclusivo” aquel en que las referencias expresas a las mujeres se llevan a cabo exclusivamente a través de palabras de género femenino. Desde este punto de vista sería inclusiva la expresión los españoles y las españolas, y no lo sería, en cambio, la expresión los españoles. También se considera inclusiva, en esta misma interpretación, la estrategia de emplear sustantivos colectivos de persona, sean femeninos (la población española), sean masculinos (el pueblo español), así como usar términos nominales que abarquen en su designación a los dos sexos (como en toda persona española en lugar de en todo español).
b. También puede interpretarse que es lenguaje inclusivo la utilización de términos masculinos que integran claramente en su referencia a hombres y mujeres cuando el contexto deja suficientemente claro que ello es así, de acuerdo con la conciencia lingüística de los hispanohablantes y con la estructura gramatical y léxica de las lenguas románicas. Por ejemplo, en la expresión “todos los españoles son iguales ante la ley”.
El constituyente de 1978 optó, en general, por esta segunda interpretación partiendo de la convicción, verificada en múltiples estudios y en la práctica general de los hispanoblantes, de que en gran número de contextos el masculino es el término no marcado, que abarca e incluye no sólo a los hombres sino también a las mujeres.
La Academia subraya que este fenómeno es puramente gramatical y no es consecuencia del acuerdo expreso de una institución, sea política o cultural, antigua o contemporánea, española o extranjera.
4. USO DEL MASCULINO INCLUSIVO EN LA CONSTITUCIÓN ESPAÑOLA:
4.1. Se usan con interpretación inclusiva los pronombres y los indefinidos en masculino plural.
Esta opción se ajusta plenamente a la estructura gramatical del español. Carece de sentido argumentar que las mujeres no están comprendidas en afirmaciones como “Todos tienen derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona”. El indefinido “todos” aparece múltiples veces en el texto constitucional con valor inclusivo: artículos 15, 24.2, 27.1, 27.5, 28.1, 31.1, 43.2, 44 y 45.
Se usa el pronombre nadie en los artículos 25.1, 28.1, 33.3 y 67.1, que, de acuerdo con su uso generalizador, concuerda en masculino con adjetivos y participios (artículo 16.2: “Nadie podrá ser obligado a declarar sobre su ideología, religión o creencias”).
Los grupos nominales de interpretación inclusiva más usados en la Constitución son los españoles y los ciudadanos. En cuanto al primero, artículos 2, 14, 19, 29.1, 30.1, 35.1, 47, 68.5, etc. Ciudadanos en 9.1, 9.2, 11.3, 18.4, 23.1, entre otros muchos. Ambas expresiones tienen indudable valor inclusivo en nuestra Constitución.
También son inequívocamente inclusivos en la Constitución grupos nominales en plural como niños (39.4), padres e hijos (27.3, 39.3), profesores (27.7), trabajadores (7, 37, entre otros), jueces, magistrados (117.2, 122.1, 123.3, etc.), abogados (122.3), electores (151.1), consumidores (51.1), militares (70.1), funcionarios (103.3), extranjeros (13.1), ministros (64.1, 98.1), alcaldes (140), presidentes (72.2 y .3), embajadores (63), etc.
Existen otros grupos nominales definidos construidos con sustantivos de persona en masculino plural.
4.2. Regulaciones que podrían ser aclaradas con ocasión de una reforma constitucional.
La referencia a los españoles en el artículo 30.2 de la Constitución (“La ley fijará las obligaciones militares de los españoles”) probablemente no fue hecha con carácter inclusivo por el constituyente. Lo mismo ocurre con el apartado primero de ese artículo (“Los españoles tienen el derecho y el deber de defender a España”). Aunque se aprobara con la intención de sugerir que la defensa de España no era un derecho y un deber de las mujeres, esta lectura no inclusiva no es posible en la actualidad.
Los artículos 39.2, 39.3 y 39.4 del texto constitucional utilizan como inclusivas las expresiones los hijos y los niños. En el artículo 39.2 la expresión las madres parece contraponerse a la de los padres en el artículo 39.3. Convendría utilizar una fórmula más explícita al comienzo del artículo 39.3 que dijera, por ejemplo, “Tanto los padres como las madres”.
También convendría aclarar que la Constitución no dice nada de los permisos de paternidad y maternidad. Tampoco resuelve y que, considerando la admisión de los matrimonios de personas del mismo sexo, los hijos pueden tener dos padres o dos madres.
En fin, convendría sustituir el término disminuido usado en el artículo 49 por discapacitado, más común en la actualidad.
5. LOS SUSTANTIVOS DE PERSONA EN SINGULAR EN LA CONSTITUCIÓN:
5.1 Expresiones nominales indefinidas.
La Constitución emplea sustantivos de persona en expresiones nominales indefinidas. Por ejemplo, “Cualquier ciudadano podrá recabar la tutela de las libertades y derechos reconocidos en …” (artículo 53.2), “Ningún español de origen…” (artículo 11.2), “Ningún candidato …) (artículo 99.5), “…un diputado” (artículo 68.2), “…un senador…” (artículo 69.5), “Un delegado…” (artículo 154).
Se consideran inclusivas todas estas expresiones nominales indefinidas, como lo son también las expresiones construidas con grupos nominales de persona en masculino que aparecen sin artículo: abogado (artículo 17.3), letrado (artículo 24.2), presidente (99.3), parlamentarios (67.3), senadores (69.3), consejo de ministros (88, 112).
5.2. Expresiones nominales definidas.
Gran número de grupos nominales definidos, construidos en masculino singular, se refieren a cargos, órganos, puestos o dignidades del Estado que puede ejercer una sola persona en un determinado período: el Presidente del Congreso, del Senado, Defensor del Pueblo, Fiscal General del Estado. Poseen o no valor inclusivo en función del contexto sintáctico en el que se encuentren. El sintagma el alcalde designa un varón particular en la oración ayer me entrevisté con el alcalde (lectura no inclusiva). En cambio, se refiere a la persona que ocupa el puesto de alcalde la frase En España el alcalde está siempre sometido al control de los partidos de la oposición. Esta diferencia lingüística se pone de manifiesto en gran número de ocupaciones.
Aunque tanto nuestra Constitución como otras que se examinan en el informe designan estos cargos en masculino, y aunque estos títulos, cargos o puestos pueden aplicarse a las mujeres usados en masculino o en femenino, se puede aludir expresamente en femenino a los cargos únicos y dignidades unipersonales (presidenta del Gobierno, defensora del pueblo, por ejemplo). Estas denominaciones no vienen impuestas ni por razones jurídicas ni lingüísticas sino por razones políticas o sociológicas en cuanto el alto valor simbólico y representativo de la Constitución hace esperar de ella que establezca de manera firme y categórica la absoluta igualdad de hombres y mujeres en el acceso a cualquier puesto de responsabilidad, e incluso que enfatice dicho compromiso, como ley fundamental del Estado, de la forma más visible que la sintaxis del texto permita.
5.3. Orientaciones de una posible reforma de las expresiones referentes a cargos individuales.
La Academia recomienda conciliar los argumentos jurídicos, lingüísticos y políticos que se ponen en juego para dar una solución a la utilización del femenino junto al masculino en la Constitución.
5.3.1 Los criterios que pueden emplearse son los siguientes:
a. Desdoblar ocasionalmente a lo largo del texto constitucional las expresiones referidas. Por ejemplo, el presidente o la presidenta del Gobierno.
b. Desdoblar todas estas menciones a cargos, o alternarlas con fórmulas que eviten tanto el desdoblamiento como el masculino. Por ejemplo, quien ocupe la presidencia, la persona que ocupe el cargo de presidente. Una opción similar es referirse al cargo político del que se hable en lugar de a la persona que lo ocupe: la Corona, la presidencia, la fiscalía.
c. Mantener los masculinos como se hace ahora tanto en nuestro texto constitucional como en las Constituciones de otros países de habla española u otras lenguas románicas. Se corresponde esta opción con convicciones gramaticales y léxicas que el español comparte con muchos otros idiomas.
5.3.2 Problemas aplicativos:
- La opción a podría dar a entender que las referencias que se dejen en masculino singular no abarcan a los dos sexos. Se podría generar una interpretación reductora de los derechos de las mujeres.
- La opción b requiere reiteraciones y paráfrasis para aclarar que las expresiones construidas en masculino y en singular poseen en español los dos sentidos, masculino y femenino.
- La opción c no presenta inconvenientes de tipo jurídico ni lingüístico, pero no tiene en cuenta las consideraciones políticas que aconsejarían dar mayor visibilidad al femenino en la Carta Magna.
No corresponde a la Real Academia elegir entre estas opciones, que no se fundamentan en criterios lingüísticos.
5.4. Reina y princesa.
La Constitución española hace numerosas referencias al Rey (artículos 59.1, 63.3, 60.1, 61.1, 64.2, etc.). Es una expresión nominal definida, como las mencionadas anteriormente, pero algunas consideraciones aconsejan incorporar la expresión Reina.
La palabra Reina aparece dos veces en la Constitución, en su artículo 58, que dice: “La Reina consorte o el consorte de la Reina no podrán asumir funciones constitucionales, salvo lo dispuesto para la Regencia”. Se atribuye el título de reina a la reina consorte, pero no el de rey al marido de la reina titular. Si se acometiera una reforma de la Constitución, sería recomendable redactar de otra forma el artículo 58.
Por otra parte, la palabra Reina no aparece en la Constitución como titular de la Corona. Los preceptos correspondientes mencionan sólo al Rey. Desdoblar Rey y Reina (utilizando también fórmulas alternativas como la Corona, la Jefatura del Estado) para evitar excesivas reiteraciones sería pertinente, mucho más considerando que el próximo Jefe del Estado tendrá previsiblemente sexo femenino.
El sustantivo princesa no aparece en la Carta Magna. Sí se menciona al Príncipe (artículo 57.2, 59.2 y 61.2). Es recomendable sustituir estas tres menciones por fórmulas coordinadas como el Príncipe o la Princesa de Asturias.
6. CONSTITUCIONES DE OTROS ESTADOS:
El informe de la RAE examina, a título comparativo, las Constituciones de Chile, Colombia, México y Venezuela para determinar qué variantes presenta el lenguaje inclusivo en otros países hispanohablantes. También extiende este examen a las Constituciones vigentes en Francia, Italia y Portugal para hacer la misma comprobación en otras lenguas románicas (páginas 18 y siguientes del informe).
La conclusión de este análisis es que en todas ellas se utilizan las mismas aplicaciones del masculino de interpretación inclusiva, tanto en plural como en singular. Destacan algunas diferencias notables en la Constitución venezolana de 2009 que es la vigente (páginas 22 y 23).
SOBRE SEXISMO LINGÜÍSTICO, FEMENINOS DE PROFESIÓN Y MASCULINO GENÉRICO. POSICIÓN DE LA RAE.
En el dosier que se ha entregado a la Vicepresidenta del Gobierno y también a los medios de comunicación se incluyen, además del informe sobre la Constitución que acaba de comentarse, tres documentos relativos al sexismo lingüístico, femeninos de profesión y masculino genérico. El primero es una exposición general sobre los trabajos que está desarrollando la RAE en favor de una mayor feminización del lenguaje. Junto a esta explicación, que contiene la doctrina que la Academia está utilizando, se acompañan dos anexos que recogen, el primero, una muestra amplia de las respuestas que emite diariamente la RAE a consultas en las que los hispanohablantes solicitan su criterio sobre estos asuntos; y el segundo, las modificaciones que se están llevando a cabo en el Diccionario de la Lengua para eliminar expresiones sexistas.
Se recogen cientos de cambios y soluciones lingüísticas en esos documentos.
La explicación sistemática de las posiciones de la RAE contiene también una larga exposición sobre el significado e importancia lingüística del masculino genérico. Valora las críticas que viene recibiendo su utilización por considerarlo una simple supervivencia en el lenguaje del dominio del patriarcado y por constituir una visión androcéntrica de la vida. Al mismo tiempo el documento considera los argumentos que pueden apoyar su utilización. Explica el proceso de formación de este recurso lingüístico y los límites de su empleo.
En este ámbito la RAE ha venido proponiendo alternativas al masculino genérico, como los desdoblamientos o duplicaciones de género. El texto analiza los aspectos positivos de estos últimos y las razones lingüísticas que, por otro lado, militan a favor de la utilización del masculino genérico. También se detalla la posible sustitución de masculinos genéricos por epicenos o por sustantivos colectivos o abstractos.
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