En fecha 14 de octubre queda abierta la convocatoria de subvenciones “Primeros pasos 2025”.

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  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la presente convocatoria es apoyar a las personas trabajadoras autónomas que hayan tenido hijos o hijas durante los años 2024 y/o 2025, para fomentar la continuidad de la actividad emprendedora y mitigar las dificultades económicas derivadas del nacimiento o adopción.

  • ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario?

Podrán solicitar la subvención las personas físicas trabajadoras autónomas:

  1. Que hayan tenido hijos o hijas a partir del 1 de enero de 2024 y hasta la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que se encuentren dadas de alta en el impuesto de actividades económicas antes de la fecha de publicación de esta convocatoria.
  3. Que se encuentren dadas de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos antes de la fecha de publicación de esta subvención.
  4. Que su domicilio fiscal o el local de desarrollo de su actividad se encuentre en el término municipal de València.
  5. Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  6. Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda Estatal (AEAT) y Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  7. No tener deuda pendiente con el Ayuntamiento de València.
  8. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de València, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  9. Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura.
  10. Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.

Quedan excluidos:

  1. Las personas trabajadoras autónomas que desarrollen su actividad económica a través de una sociedad, ya sea mercantil, civil, cooperativa o cualquier otra forma de persona jurídica, así como las que formen parte de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades sin personalidad jurídica.
  2. El personal autónomo colaborador.
  3. El personal cuyo inicio de actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

Se otorgará una ayuda económica fija de 1.000 euros por cada nacimiento o adopción legal producidos desde 1 enero de 2024 hasta la fecha de presentación de la solicitud de subvención.

La cuantía fija se incrementará en 200 euros en el caso de que el nacimiento o adopción sea del segundo hijo/a de la persona solicitante, incrementándose en otros 200 euros en caso de que sea el tercer hijo/a y así sucesivamente.

Cuando ambos progenitores sean personas físicas trabajadoras autónomas, cada una de ellas podrá solicitar la ayuda de manera individual.

Asimismo, la presente subvención queda sometida al régimen de minimis.

En caso de que con las solicitudes presentadas no se agote el crédito destinado a esta convocatoria, el importe sobrante se prorrateará de manera proporcional entre todas las personas beneficiarias que como máximo podrá ser de hasta 500€ por solicitud.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes comienza el día 15 de octubre de 2025 y finaliza el 3 de noviembre de 2025, ambos inclusive.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.                     

Gómez de la Flor Abogados & Consultores