En fecha 23 de febrero, el Ayuntamiento de Valencia ha aprobado la convocatoria de subvenciones a nuevos comercios y consolidación de los existentes en la ciudad de Valencia, dotada con un total de 1.576.013,75€.

  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de la convocatoria es regular el procedimiento de solicitud, tramitación, concesión, pago y justificación de las subvenciones que otorga el Ayuntamiento de Valencia, destinadas a fomentar el pequeño comercio y el consumo de proximidad.

La finalidad de estas subvenciones es el apoyo a las actividades comerciales de la ciudad de Valencia para afrontar los gastos corrientes derivados de la titularidad, ejercicio, desarrollo y mejora del negocio o actividad comercial.

Se pretende incentivar el mantenimiento y la creación de empresas comerciales, así como mejorar el mapa comercial de la ciudad de Valencia.

  • ¿Cuáles son los requisitos para optar a la subvención?

Podrán acogerse a esta convocatoria de subvención los que cumplan los siguientes requisitos:

  1. Que el establecimiento comercial se encuentre abierto al público durante todo el año 2024 y en la ciudad de Valencia.
  2. Sólo podrá presentarse una solicitud de ayuda por persona física o jurídica, Sociedad Limitada, cooperativa, sociedad civil o comunidad de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, y para un único establecimiento.

No se tendrán en cuenta las solicitudes de ayudas presentadas por personas subarrendatarias del establecimiento comercial en el supuesto que ejerzan su actividad en el mismo local que la arrendataria.

En caso de presentación de dos o más solicitudes a esta ayuda por comercios que tengan el mismo epígrafe, uno a nombre de persona física y otro a nombre de persona jurídica, cuya persona administradora sea la misma persona física solo se tendrá en cuenta la primera solicitud registrada por orden de entrada, quedando desestimadas las siguientes.

Este criterio es aplicable también en el caso de las franquicias.

c. Que la actividad se encuadre en alguna de las siguientes agrupaciones del Impuesto de Actividades Económicas:

  • Agrupación 64: Comercio al por menor de productos alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan:

– El grupo 646 (Comercio Tabacos y artículos de fumador)

– El epígrafe 647.5 (Productos alimenticios y bebidas en máquinas)

  • Agrupación 65: Comercio al por menor de productos industriales no alimenticios realizado en establecimientos permanentes.

Se exceptúan:

– El grupo 654.3 (Comercio menor vehículos aéreos)

– El grupo 654.4 (Comercio menor vehículos fluviales y marítimos)

– El grupo 654.5 (Comercio menor de toda clase de maquinaria)

– El grupo 655 (Comercio de combustibles, carburantes y lubricantes)

– El epígrafe 652.1 (Farmacias)

  • Agrupación 97: Servicios personales.

Se exceptúa:

– El epígrafe 973.2 (Máquinas automáticas, fotografías y fotocopiadoras)

– El epígrafe 979.1 (Servicios de pompas fúnebres)

– El epígrafe 979.9 (Otros Servicios personales NCOP)

d. Estar dada de alta en el régimen de la Seguridad Social o en la mutua profesional correspondiente la persona solicitante de la ayuda y en caso de personas jurídicas (Sociedades Limitadas, cooperativas, comunidades de bienes, sociedades civiles y otras entidades sin personalidad jurídica), NO inscritas en la Seguridad Social por no tener plantilla contratada, las personas administradoras, comuneras o socias tienen que encontrarse al corriente del pago de sus obligaciones con la Seguridad Social y de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA).

e. Permanecer de ALTA en la actividad objeto de la ayuda desde que se solicita la misma hasta el final del año 2024.

f. El gasto total mínimo subvencionable acreditado debe ser de 500 €, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo el IVA), no pudiendo exceder de 3.000 €.

f. No encontrarse en ninguna de las circunstancias que impiden adquirir la condición de persona beneficiaria.

g. No haber sido sancionadas, con resolución firme, por la comisión de infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo.

h. Cumplir la obligación de respetar la igualdad de trato y de oportunidades en el ámbito laboral y, adoptar medidas dirigidas a evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres.

i. Disponer de facultades de representación de la empresa, de acuerdo con la escritura notarial correspondientemente inscrita en el Registro Mercantil o en el registro correspondiente, si procede.

  • ¿Cuáles son las personas destinatarias para la subvención?

Las ayudas van dirigidas tanto a personas físicas como jurídicas, Sociedades Limitadas, cooperativas, sociedades civiles, comunidades de bienes y otras entidades sin personalidad jurídica legalmente constituidas, que realicen su actividad en establecimientos comerciales abiertos al público situados en la ciudad de Valencia ya sean personas autónomas, pequeñas empresas o microempresas.

Se entiende por establecimiento comercial aquella construcción o instalación de carácter permanente, destinada al ejercicio regular de actividades comerciales con una sala de ventas y atención al público claramente diferenciada y que cuente con acceso independiente al menos en planta baja.

  • ¿Cuáles son las personas excluidas para la subvención?

Serán personas excluidas de las ayudas:

  1. Las Administraciones Públicas, las sociedades públicas o participadas en más de un 50% por capital público y las entidades vinculadas o dependientes de cualquiera de ellas.
  2. Las asociaciones, fundaciones y otras entidades sin ánimo de lucro.
  3. Las empresas del sector de hostelería.
  4. Las sociedades anónimas.
  5. Las entidades que han subsumido expresamente sus solicitudes en otras entidades de mayor ámbito de representatividad en las cuales estén integradas.
  6. Las personas físicas o las entidades públicas o privadas, que llevan a cabo su actividad en un equipamiento público en régimen de cesión o concesión. (Ejemplo: puestos en mercados municipales).
  7. Los establecimientos comerciales dedicados exclusivamente a la venta on line.
  • ¿Cuáles son los gastos subvencionables?

Se considerarán subvencionables aquellos gastos corrientes que se imputen al desarrollo de las acciones por responder de manera inequívoca a su naturaleza, resulten estrictamente necesarios y hayan sido efectivamente pagados por la persona beneficiaria, concretamente los siguientes:

  1. Alquiler del local comercial. (Deberán aportar contrato de arrendamiento en vigor durante todo el año 2024, facturas del alquiler mensual, y en su caso gastos en concepto de fianza del mismo y justificantes de pago bancario). No se admitirán los pagos de alquiler efectuados en metálico. En el contrato de arrendamiento, la persona arrendataria que debe constar es la persona física o jurídica solicitante de la ayuda.
  2. Implantación de sistemas de calidad: Gastos relativos a la realización de documentación del sistema de calidad de la empresa así como los derivados de su implantación.
  3. Realización de cursos de formación comercial no reglada, de carácter específico, para mejorar la calificación profesional, de las personas empresarias y del personal contratado. Se incluyen sólo los gastos derivados del coste del curso y de la inscripción al mismo.
  4. Participación en plataformas individuales o conjuntas de comercio electrónico. Se considerarán los gastos destinados a la implantación del comercio electrónico, entendiendo por tal la compra y venta de productos o servicios a través de medios electrónicos, de forma que se mejore la competitividad de la empresa y se refuercen las ventas.
  5. Realización de auditorías energéticas en la empresa que permiten identificar los consumos eléctricos y los factores que afectan al mismo (climatología, niveles de producción, horarios de trabajo, etc.), así como detectar oportunidades de ahorro para su optimización.
  6. Marketing empresarial: Estudios de mercado, análisis de oferta y demanda, encuestas, evaluación de satisfacción de la clientela, servicios de geolocalización u otros destinados a evaluar la implantación o a mejorar el posicionamiento del establecimiento comercial en el mercado.
  7. Gastos tendentes a definir, mejorar o difundir la identidad corporativa, tales como los derivados del diseño de nombres, marcas y logotipos, el diseño o elaboración de material gráfico y documental de todo tipo (etiquetas, carteles, tarjetas de presentación, folletos, catálogos, envases, embalajes…)
  8. Servicios de asesoramiento o consultoría en materia de modernización o promoción comercial, de mejora de la imagen o de asesoramiento laboral y fiscal relacionado con el ejercicio de la actividad.
  9. Gastos generados por la implantación o la prestación de servicios técnicos y tecnológicos para la venta y difusión de la actividad comercial a través de Internet o para la mejora de las herramientas de comunicación comercial.
  10. Publicidad en radio, televisión, prensa, aplicaciones para teléfonos y smartphone, Internet, blogs y redes sociales u otros apoyos.
  11. Gastos derivados de contratos de suministro de energía, agua, alarma, teléfono o Internet específicamente referidos al establecimiento comercial.
  12. Gastos derivados de la obtención de certificaciones oficiales en materia de igualdad o como entidad colaboradora en igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, o cualesquiera análogos, siempre que sean de carácter oficial.
  13. Cuotas de seguros de responsabilidad civil del local comercial derivadas del ejercicio de la actividad comercial, aportando la póliza o documento justificativo en que conste el periodo y cuantía del contrato emitido por la compañía aseguradora, junto al documento bancario que lo acredite.
  • ¿Cuál es la cuantía de las ayudas?

Se podrá subvencionar el 100% del total de los gastos justificados, excluidos los impuestos, y los que sean susceptibles de recuperación (por ejemplo, el IVA), hasta un máximo de 3.000 € por solicitante y establecimiento.

Por tanto, la ayuda mínima a solicitar es a partir de 500€ y la cuantía máxima es de 3.000€.

Sin embargo, en caso de que la suma de los importes solicitados por quienes cumplan los requisitos para acceder a las subvenciones sea superior al crédito presupuestario objeto de la convocatoria, este importe se prorrateará en idéntica proporción entre las personas beneficiarias en función del importe de los gastos debidamente justificados con un máximo de 3.000 €.

En el supuesto de que el total de mujeres beneficiarias sea inferior al total de hombres beneficiarios, previamente a efectuar el cálculo del prorrateo del crédito presupuestario entre todas las personas beneficiarias, se deberá descontar del mismo el importe correspondiente a la suma de la cantidad fija de 300 € a conceder a las mujeres beneficiarias.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo de solicitud finaliza el 25 de marzo de 2024.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.

Gómez de la Flor Abogados & Consultores