En fecha 18 de septiembre, se abre el plazo de presentación de solicitudes de la convocatoria de subvenciones municipales “Emprende y Concilia 2025”.
- ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?
Estas ayudas tienen como objetivo apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que hayan iniciado su actividad en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA) entre el 14 de noviembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención, para favorecer la conciliación de la vida laboral y familiar y, a su vez, apoyar a los jóvenes emprendedores de hasta 35 años, incluidos.
- ¿Quiénes son las personas beneficiarias?
Las personas físicas y jurídicas, las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los requisitos siguientes:
- Que hayan comenzado la actividad empresarial y estén dadas de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE en adelante) y en el régimen especial de personal trabajador autónomo (RETA en adelante) entre el 14 de noviembre de 2024 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. En el caso de que la persona solicitante de la ayuda esté dada de alta en más de un epígrafe del IAE, se tiene en cuenta como inicio efectivo de la actividad empresarial la fecha de alta de la actividad más antigua que figure en el Certificado de Situación en el censo de actividades económicas de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria (AEAT) del solicitante.
- Que el inicio de esta actividad más antigua genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas jurídicas, el alta en el RETA debe ser de la persona administradora o de una de ellas y que esta persona no haya presentado solicitud para la convocatoria a título individual o en representación de otra empresa.
- Que la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención no haya estado de alta en este régimen los 2 meses anteriores a su fecha de alta actual.
- En caso de que la actividad económica se desarrolle en un local determinado, al menos un local debe estar en el término municipal de Valencia. En caso de que la actividad no se desarrolle en ningún local determinado, el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de Valencia.
- La titularidad de la actividad debe corresponder a personal autónomo o empresas con una plantilla media en situación de alta inferior a 10 personas trabajadoras en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud o, si es el caso, en el período en el que se esté de alta en la actividad.
- En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que correspondan a la agrupación o comunidad de bienes. Igualmente, y en los términos previstos en el artículo 11.3 de la LGS, la agrupación o comunidad de bienes no puede disolverse hasta que transcurra el plazo de prescripción al que hacen referencia los artículos 39 y 65 de la LGS.
- No encontrarse incursa en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT) y con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
- No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia y haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida anteriormente por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
- Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de mínimos por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o si es el caso, 50.000€ para el sector de la agricultura.
- No haber incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria.
Quedan EXCLUIDAS las empresas que se dediquen:
- Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, y también las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
- El personal autónomo colaborador.
- El personal en el que el inicio de su actividad genere alta en mutualidades profesionales o similares.
- ¿Cuál es la cuantía de la ayuda?
Se concederá una cuantía fija de 3.000 € a las solicitudes que cumplan con los requisitos en esta convocatoria, por orden de presentación de las solicitudes y hasta agotar el crédito destinado a esta convocatoria. La cuantía fija de 3.000 € se podrá incrementar en 500 euros, exclusivamente por uno de estos supuestos:
- Cuando la persona solicitante dada de alta en el RETA tenga hijos o hijas menores de 12 años en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
- Cuando la persona solicitante dada de alta en el RETA tenga familiares dependientes a su cargo, sea o no cuidador profesional, en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Debe haber un vínculo de parentesco de hasta el primer grado de consanguinidad o afinidad.
- Cuando la persona solicitante acredite tener a alguna persona en la empresa con medidas de conciliación de la vida laboral y familiar por tener hijos o hijas menores de 12 años o familiares dependientes a cargo con un vínculo de parentesco del primer grado de consanguinidad o afinidad, en la fecha de finalización del término de presentación de solicitudes.
- Además, con el fin de apoyar a los jóvenes emprendedores de hasta 35 años inclusive, la cantidad de 3.000€ se podrá incrementar en 500€ más cuando la persona cuya alta en el RETA motive la solicitud de subvención sea joven hasta 35 años en la fecha de alta en el RETA.
- Información complementaria:
- Cuando el número de solicitudes satisfechas no agote el crédito destinado a esta convocatoria, el importe sobrante se prorrateará de manera proporcional entre todas las personas beneficiarias.
- Obligación de mantener el alta en el RETA de la persona cuya alta fundamentó la concesión de la subvención durante 12 meses ininterrumpidamente, como mínimo, a partir del día siguiente a la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvención.
- ¿Existe compatibilidad de ayudas?
Esta subvención es compatible con cualquier otra otorgada por el Ayuntamiento de Valencia o por otra entidad o institución en 2025, con aplicación de los límites previstos en los artículos 19.3 de la LGS y 33 y 34 del RLGS.
- ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?
El plazo para la presentación de solicitudes se inicia el día 18 de septiembre de 2025 hasta el día 7 de octubre de 2025 ambos incluidos.
En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.
Gómez de la Flor Abogados & Consultores
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