En fecha 17 de abril se aprobó la convocatoria de Subvención Municipal ‘Emprende y Contrata’ del Ayuntamiento de Valencia. Tras la publicación oficial en el BOP nº 83, se procede a iniciar el plazo de presentación de solicitudes a la subvención Programa I Subvención “Contrata Valencia” a partir del día 6 de mayo de 2025.

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  • ¿Cuál es el objeto de la convocatoria?

El objeto de esta convocatoria es acometer actuaciones encaminadas a fomentar el empleo estable y de calidad por medio del establecimiento de ayudas económicas destinadas a apoyar:

  • La formalización de contratos de trabajo por tiempo indefinido a jornada completa o parcial de al menos 20 o más horas semanales de personas de 45 años o menos.
  • La transformación de contratos de trabajo preexistentes en indefinidos a jornada completa o parcial de al menos 20 o más horas semanales de personas de 45 años o menos.

  • ¿Cuáles son los requisitos para ser beneficiario?

Podrán solicitar la subvención, tanto las personas físicas o jurídicas, como las comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica, legalmente constituidas y que cumplan los siguientes requisitos y los especificados en los anexos correspondientes a cada subvención:

  1. Que hayan formalizado, vinculado a la actividad económica, un contrato indefinido inicial a tiempo completo o parcial de más de 20 horas semanales, o la conversión a indefinido a tiempo completo o parcial de más de 20 horas semanales de un contrato preexistente, desde el día 1 de octubre de 2024 y hasta la fecha de presentación de solicitudes.
  2. Que el solicitante esté dado de alta de una actividad económica.
  3. Que el local de desarrollo de la actividad se encuentre en el término municipal de Valencia. En caso de no disponer de local de desarrollo de la actividad el domicilio fiscal debe estar en el término municipal de Valencia.
  4. Que la titularidad de la actividad debe corresponder a autónomos o empresas cuya plantilla media de trabajadores en situación de alta en los 12 meses anteriores a la presentación de la solicitud sea inferior a 10 personas trabajadoras o en su caso, en el período en que se esté de alta en la actividad.
  5. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica debe nombrarse una persona representante apoderada, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación o comunidad de bienes.  Asimismo, y en los términos previstos en el artículo 11.3 LGS, la agrupación o comunidad de bienes no podrá disolverse hasta que trascurra el plazo de prescripción a que hacen referencia los artículos 39 y 65 LGS.
  6. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular, estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con la Hacienda estatal (AEAT).
  7. No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias recogidas en el artículo 13.2 y 13.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en particular con la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS).
  8. No tener deuda alguna pendiente con el Ayuntamiento de Valencia
  9. Haber justificado cualquier subvención que le haya sido concedida con anterioridad por el Ayuntamiento de Valencia, siempre que haya finalizado el correspondiente plazo de justificación.
  10. Que la persona solicitante no haya sido beneficiaria de ayudas de minimis por un importe superior a 300.000€ durante los tres años previos a la fecha de presentación de la solicitud o en su caso, 50.000€ para el sector de la agricultura.
  11. Que no hayan incurrido en falsas declaraciones al facilitar la información exigida para poder participar en la convocatoria

Quedan excluidos:

  1. Las administraciones públicas, sus organismos autónomos, las empresas públicas y otros entes públicos, así como las asociaciones, fundaciones y, en general, entidades sin ánimo de lucro.
  2. El personal autónomo colaborador.

  • ¿Cuáles son los requisitos de la persona contratada?

Las personas que sean contratadas deberán cumplir los siguientes requisitos:

  1. La persona contratada deberá tener 45 años o menos en el momento de la contratación.
  2. En caso de contrataciones iniciales, estar en situación de desempleo, es decir, no estar de alta en ningún régimen de la Seguridad Social el día previo a la contratación.

  • ¿Cuáles son los requisitos de la contratación?

Los contratos formalizados deberán reunir los siguientes requisitos:

  1. Que la formalización del contrato inicial, o la conversión a indefinido a jornada parcial o completa, se haya realizado entre el día 1 de octubre de 2024 (inclusive) y la fecha de presentación de la solicitud.
  2. Que en caso de tratarse de contratos a tiempo parcial, deberán ser de 20 o más horas semanales.

No serán subvencionables los contratos por tiempo indefinido fijo – discontinuo.

  • ¿Cuáles son las obligaciones de los beneficiarios?

Son obligaciones de las beneficiarias: Mantener la contratación subvencionada ininterrumpidamente durante 12 meses, a partir del día siguiente de la finalización del plazo de presentación de solicitudes de esta convocatoria de subvenciones.

En caso de producirse la baja del trabajador cuya contratación ha sido subvencionada, antes del plazo establecido en el párrafo anterior, se deberá sustituir por una nueva contratación, o transformación de un contrato laboral preexistente.

El nuevo trabajador y el nuevo contrato deberán de reunir los mismos requisitos que el contrato y trabajador subvencionado inicialmente de lo contrario, se deberá proceder a la devolución de la subvención.

La sustitución deberá ser realizada en el plazo de un mes desde la fecha de baja, comunicándolo al Servicio Gestor en un plazo máximo de 15 días desde la fecha del nuevo contrato y aportando al mismo la documentación.

  • ¿Cuál es el importe de la ayuda?

Se concederá una cuantía fija de 3.000 € a las contrataciones indefinidas a jornada completa que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

Se concederá una cuantía fija de 1.500 € a las contrataciones indefinidas a jornada parcial de 20 o más horas semanales que cumplan los requisitos de esta convocatoria.

  • ¿Existe compatibilidad entre subvenciones?

El programa “Contrata Valencia” y el programa “Contrata Valencia más de 45” son compatibles entre sí. Solo se podrá presentar una solicitud por cada uno de los programas. En el caso de presentar más de tres solicitudes en cada uno de los programas, se desestimará automáticamente la de fecha y hora posterior.

En caso de que la persona solicitante presente una solicitud a un programa que no le corresponde por la edad de la persona contratada, el Servicio gestor de oficio, incluirá la solicitud en el programa correspondiente.

  • ¿Cuál es el plazo de presentación de solicitudes?

El plazo para la presentación de solicitudes finaliza el 26 de mayo de 2025.

En el caso de que requieran asesoramiento al respecto Gómez de la Flor pone a su disposición todo el equipo multidisciplinar del que disponen, pueden enviar un correo a gomezdelaflor@gomezdelaflor.com y un asesor se pondrá en un breve plazo de tiempo en contacto con ustedes.                     

Gómez de la Flor Abogados & Consultores