VI. Dudas derivadas de la pandemia: las líneas generales del Real Decreto de medidas económicas

VI. Dudas derivadas de la pandemia: las líneas generales del Real Decreto de medidas económicas

Hoy miércoles, 18 de marzo de 2020, se publica en el BOE el Real Decreto 8/2020 con las medidas económicas que el gobierno aprobó ayer martes. Se trata del segundo paquete de medidas para intentar atajar la crisis del coronavirus, entre ellas algunas de ayuda a autónomos y empresarios. El documento publicado en el BOE y que pueden consultar en el enlace https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2020-3824  es extenso. Vaya por delante un breve resumen de su contenido:

CUALES SON LAS MEDIDAS DE APOYO A TRABAJADORES, FAMILIAS Y COLECTIVOS VULNERABLES?

Estas medidas se articulan en el capítulo I del Real Decreto. Así, se adoptan medidas para garantizar la asistencia a domicilio de las personas dependientes, para ampliar la protección en el ámbito energético y de suministro de agua, así como en la prestación de los servicios de telecomunicaciones… cómo cuales?

  • se refuerza en 300 millones de euros el presupuesto del Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 para financiar un Fondo Social Extraordinario
  • establece, en segundo lugar, que las corporaciones locales disponen de una cantidad de igual cuantía del superávit del ejercicio 2019 para financiar las ayudas económicas y todas las prestaciones de servicios gestionadas por los servicios sociales de atención primaria
  • se amplía la cobertura de colectivos vulnerables en el ámbito del suministro de servicios públicos esenciales, en particular en el ámbito del agua, el gas natural y la electricidad, y se congelan los precios correspondientes a los gases licuados del petróleo
  • se priorizarán los sistemas de organización que permitan mantener la actividad por mecanismos alternativos
  • Asimismo, en quinto lugar, se establecen medidas para favorecer la conciliación labora
  • se disponen diversas medidas de apoyo a las pymes desde el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital con el Programa Acelera Pyme
  • Se prevé asimismo dotar a las empresas de una financiación de hasta 200 millones de euros a través del Instituto de Crédito Oficial para atender las necesidades financieras de las pymes en sus actividades e inversiones
  • La experiencia acumulada tras la crisis financiera de 2008 aconseja ampliar significativamente la protección a este colectivo para que puedan acceder a una moratoria en el pago de sus hipotecas y evitar la pérdida de sus viviendas. Adicionalmente, esta medida también beneficia a las entidades financieras en la medida que ayuda a contener la morosidad en una situación extraordinaria, como la actual.
  • Para autónomos se regula una prestación extraordinaria por cese de actividad, que cubre la finalización de la actividad provocada por una situación en todo caso involuntaria.
  • se establece que mientras esté en vigor el estado de alarma, los operadores de telecomunicaciones deben mantener los servicios de comunicaciones electrónicas disponibles al público contratados por sus clientes

CUÁLES SON LAS MEDIDAS DE FLEXIBILIZACIÓN?

Las medidas adoptadas en materia de suspensión temporal de contratos y reducción temporal de la jornada (ERTEs) persiguen evitar que una situación coyuntural como la actual tenga un impacto negativo de carácter estructural sobre el empleo. El gobierno en este sentido ha acordado:

  • se especifica que las pérdidas de actividad consecuencia del COVID-19 tendrán la consideración de fuerza mayor a los efectos de la suspensión de los contratos o la reducción de la jornada y se agiliza la tramitación de los procedimientos de regulación de empleo
  • se refuerza la cobertura a los trabajadores afectados por un ERTE posibilitándoles que tengan acceso a la prestación contributiva por desempleo.
  • otra de las novedades incorporadas, es la exoneración a las empresas del pago del 75% de la aportación empresarial a la Seguridad Social alcanzando dicha exoneración el 100% de la cuota cuando se trate de empresas de menos de 50 trabajadores, siempre que éstas se comprometan a mantener el empleo

SE GARANTIZA LA LIQUIDEZ?

  • En primer lugar, con el fin de fomentar los objetivos anteriores, esta norma prevé la aprobación de una línea de avales por cuenta del Estado para empresas y autónomos de hasta 100.000 millones de euros, que cubra tanto la renovación de préstamos como nueva financiación por entidades de crédito
  • Asimismo, como complemento a la medida anterior, se permite ampliar la capacidad de endeudamiento neto del Instituto de Crédito Oficial en la Ley de Presupuestos del Estado en 10.000 millones de euros.
  • En tercer lugar,se agilizan los trámites aduaneros de importación en el sector industrial.

AFECTA ESTA SITUACIÓN AL EMPLEO DEL SECTOR PÚBLICO?

Para evitar que el COVID-19 y las medidas adoptadas por el Estado, las CCAA o la Administración local para combatirlo puedan dar lugar a la resolución de contratos del sector público se prevé un régimen específico de suspensión de los mismos.

HAY DECISIONES VINCULADAS AL REFUERZO EN INVESTIGACIÓN?

Si, y se establecen en el capìtulo V. Podríamos destacar las siguientes:

  • se habilita la posibilidad de establecer jornadas laborales extraordinarias, sin sujeción a las reglas generales sobre jornada y horarios del personal al servicio de las Administraciones Públicas, para el personal funcionario y laboral al servicio de las entidades públicas integrantes del Sistema Español de Ciencia, Tecnología e Innovación
  • en el apartado presupuestario se establecen los criterios de aplicación de la prórroga para 2020 de los Presupuestos Generales del Estado vigentes en el año 2019
  • se autorizan igualmente mediante este real decreto-ley una serie de créditos extraordinarios en el presupuesto del Ministerio de Ciencia e Innovación

QUE SUCEDE EN LOS CASOS DE INSOLVENCIA?

En el capítulo VI establece, de forma literal, este Real Decreto detalla «se interrumpe el plazo fijado en la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal para que el deudor que se encuentre en estado de insolvencia no tenga el deber de solicitar la declaración de concurso»

HAY ALGUNA CUESTIÓN REFERIDA AL MOVIMIENTO DE CAPITALES?

Si, en el capítulo VI se hace alusión a este asunto y se detalla que aquellas realizadas por inversores residentes en países fuera de la Unión Europea y de la Asociación Europea de Libre Comercio, quedan suspendidas por motivos de seguridad pública, orden público y salud pública, en los principales sectores estratégicos de nuestro país

PARA MÁS DETALLE PONTE EN CONTACTO CON NOSOTROS Y TE PODREMOS INFORMAR… estamos estudiando punto a punto las medidas que se ha publicado para ver como afectan a cada persona o colectivo.

gomezdelaflor@gomezdelaflor.com

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