PROGRAMA I SUBVENCIÓN EMPRÉN

PROGRAMA I SUBVENCIÓN EMPRÉN

Con fecha 23 de septiembre, se ha publicado la subvención municipal para la promoción de actividades económicas en el término municipal de Valencia 2021. ¿Cuál es el objeto del presente programa? El objeto de la presente convocatoria es acometer actuaciones inmediatas encaminadas a paliar las graves consecuencias económicas de la pandemia, estimulando y fomentando de manera inmediata la creación de actividad empresarial en el término municipal de València, por medio del establecimiento de ayudas destinadas a apoyar en los inicios de la actividad económica a aquellas personas que, como consecuencia del inicio de su actividad económica en 2021, hayan generado recientemente el alta en el régimen especial de trabajadores autónomos. ¿Quiénes serán los beneficiarios? Tendrán la consideración de beneficiarios de estas ayudas las personas físicas o jurídicas, comunidades de bienes, sociedades civiles u otras entidades económicas sin personalidad jurídica. Queda excluidos el personal autónomo colaborador. ¿Qué requisitos deben adoptar las empresas para poder optar a esta subvención? Podrán solicitar las subvenciones aquellas personas y entidades que cumplan los siguientes requisitos: Que hayan comenzado su actividad empresarial y se hayan dado de alta en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA en lo sucesivo) entre el 1 de enero de 2021 y la fecha de presentación de la solicitud de subvención. Se entenderá como comienzo efectivo de la actividad la fecha de alta de la primera actividad (la más antigua) que figure en el certificado de Situación Censal. Que el inicio de esta primera actividad genere el alta en el RETA de quien solicita. En caso de comunidades de bienes, sociedades civiles, otras entidades económicas sin personalidad jurídica y personas...
SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

SUBIDA DEL SALARIO MINIMO INTERPROFESIONAL

El Ministerio de Trabajo y Economía Social y los responsables de las organizaciones sindicales CCOO y UGT han alcanzado un acuerdo para incrementar el Salario Mínimo Interprofesional (SMI) en 2021. ¿Cuándo se aplicará la subida del Salario Mínimo Interprofesional? La subida acordada, por un importe de 15 euros mensuales (en torno al 1,6%) se aplicará desde el 1 de septiembre de 2021. El acuerdo actual establece un salario de 965 euros brutos al mes en 14 pagas. ¿Cuál es el objetivo de dicha subida? El objetivo de este incremento es que se produzca una progresiva revisión del SMI tanto en 2022 como en 2023 y que éste alcance el 60% del salario medio antes de fin de legislatura. ¿Qué efectos produce el aumento del SMI? El SMI supone una garantía de protección a las rentas del trabajo de las personas trabajadoras más vulnerables y actúa como un importante factor de equidad además de ser una herramienta fundamental para luchar contra la pobreza laboral. Al subir el SMI, sube la base de cotización mínima, y como consecuencia, también lo hace la cuota de autónomos. La subida no supone la misma cuantía para todos los autónomos, depende de la base de cotización de cada uno. No obstante, un autónomo que tenga establecida la base mínima, es decir, 944,40 euros al mes, tendrá que pagar 289 euros. Mientras que un autónomo con la base máxima, 4.070,10 euros la cuota será de 1.245 euros. Así se aumentan las cuotas. De un 30,3% a un 30,6%, con la subida de 1,1% a 1,3% por contingencias profesionales. Además de la cuota por cese de actividad,...
AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS

AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE COBERTURA DE LAS AYUDAS DIRECTAS A PYMES Y AUTÓNOMOS

El Consejo de Ministros ha aprobado una modificación del Real Decreto-ley 5/2021 de medidas extraordinarias de apoyo a la solvencia empresarial en respuesta a la pandemia de la COVID19, por la que se amplía el ámbito temporal cubierto por las ayudas directas para autónomos y empresas. ¿Cuál es el objetivo de la ampliación del plazo de cobertura de las ayudas? Estas modificaciones permitirán a las comunidades autónomas que aún dispongan de parte de los recursos asignados realizar nuevas convocatorias de ayudas en lo que resta de año. El objetivo es maximizar el efecto dinamizador de las ayudas, para que lleguen a todas las empresas de todos los ámbitos geográficos que lo necesiten, contribuir a reducir el sobreendeudamiento de las empresas y reforzar sus balances. ¿Cuándo finaliza el plazo de las ayudas? Se amplía en cuatro meses, desde el 31 de mayo hasta el 30 de septiembre el plazo de cobertura de las ayudas. ¿A que podrán destinar las ayudas? Estas ayudas de carácter finalista podrán emplearse para el pago de deudas y costes fijos asumidos por las empresas desde marzo de 2020 hasta el 30 de septiembre de 2021. Dentro de las finalidades a las que se pueden destinar las ayudas, el concepto de costes fijos incurridos incluye las pérdidas contables generadas durante el período de cobertura.  Así, los autónomos y empresas podrán destinar las ayudas a satisfacer deudas y realizar pagos a proveedores y otros acreedores, financieros y no financieros. También permitirá compensar los costes fijos incurridos, incluidas las pérdidas contables, siempre que se hayan generado en el plazo establecido y procedan de contratos anteriores al 13 de...
MIGRACIÓN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA A DEHú

MIGRACIÓN DE NOTIFICACIONES Y COMUNICACIONES DE LA AGENCIA TRIBUTARIA A DEHú

A partir del 06-09-2021, TODAS las notificaciones y comunicaciones de la Agencia Tributaria estarán disponibles en la Dirección Electrónica Habilitada única (en adelante DEHú). Actualmente las notificaciones de la AEAT están disponibles para comparecer en la Sede electrónica de la Agencia Tributaria, en la Dirección Electrónica Habilitada (en adelante DEH) y en Carpeta Ciudadana. El Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo en el artículo 42 sobre la práctica de las notificaciones a través de medios electrónicos establece en el punto 5:Toda notificación cuyo emisor pertenezca al ámbito estatal a que se refiere el artículo 1.2 de este Reglamento se pondrá a disposición del interesado a través de la Dirección Electrónica Habilitada única, incluyendo el supuesto previsto en el artículo 42.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Asimismo, los emisores de ámbito estatal podrán notificar en su sede electrónica o sede electrónica asociada de forma complementaria a la puesta a disposición en la Dirección Electrónica Habilitada única. A la DEH se envían para comparecer únicamente las notificaciones electrónicas. A la DEHú se enviarán todas las notificaciones, tal como se está haciendo actualmente en la Sede electrónica y en Carpeta Ciudadana. Se tendrá acceso a las notificaciones depositadas por la Agencia Tributaria en la DEHú por dos vías: A través del portal https://se-dehu.redsara.es,autenticándose con certificado electrónico o Cl@ve PIN.A través de servicios web para la descarga masiva de notificaciones ofrecido por la DEHú.Instrucciones en el Portal de Administración Electrónica PAe https://administracionelectronica.gob.es/ctt/lema/descargas Con el fin de dar tiempo para la adaptación de los desarrollos necesarios, habrá un periodo transitorio durante el que se mantendrá el envío de las notificaciones a la DEH. Al finalizar ese periodo transitorio (previsiblemente en el último trimestre de 2021), no se enviarán notificaciones a la...
PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

PROGRAMA DE FOMENTO DE EMPLEO PARA LA CONTRATACIÓN DE PERSONAS DESEMPLEADAS PERTENECIENTES A COLECTIVOS DESFAVORECIDOS

Con fecha 6 de septiembre de 2021 se ha publicado en el DOGV, la RESOLUCIÓN de 31 de agosto de 2021, del director general de LABORA Servicio Valenciano de Empleo y Formación, por la que se convoca para el ejercicio 2021 el Programa de fomento de empleo para la contratación de personas desempleadas pertenecientes a colectivos desfavorecidos. Enlace DOGV ¿Cuál es el objeto de la resolución? La concesión de subvenciones para fomentar, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana, la contratación a jornada completa, durante al menos 24 meses, de las personas desempleadas pertenecientes a los colectivos desfavorecidos. ¿Qué empresas podrán ser beneficiarias? Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones las empresas de naturaleza jurídica privada con centro de trabajo en la Comunitat Valenciana. No podrán obtener la condición de beneficiarias: Las agrupaciones de personas físicas o jurídicas, públicas o privadas, las sociedades civiles, las comunidades de bienes o cualquier otro tipo de unidad económica o patrimonio separado que, aun careciendo de personalidad jurídica, pudiera realizar las actuaciones subvencionables.Las personas trabajadoras autónomas.Las entidades sin ánimo de lucro.Los Centros Especiales de Empleo (CEE).Las Empresas de Inserción (EI). ¿Cuáles son las personas destinatarias de estas subvenciones? Las personas en el momento de su contratación deberán pertenecer a alguno de los siguientes colectivos: Personas desfavorecidas:Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 6 meses previos.Jóvenes entre 16 y 24 años.Personas mayores de 50 añosPersonas muy desfavorecidas:Personas que no hayan tenido un contrato indefinido o fijo discontinuo en los 24 meses previos.Jóvenes entre 16 y 24 años y personas mayores de 50 años que no hayan tenido un...