LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR TEST DE DETECCIÓN COVID-19 AUNQUE HAYA CONTACTO

LA EMPRESA NO ESTÁ OBLIGADA A REALIZAR TEST DE DETECCIÓN COVID-19 AUNQUE HAYA CONTACTO

En la Sentencia de 20 de mayo de 2021 (rec. 130/2020) analiza si el Servicio ambulancias País Vasco está obligado a realizar test rápido o test prueba PCR a sus trabajadores. En este fallo el TS recuerda las previsiones del Real Decreto-ley 21/2020, de 9 de junio, de medidas urgentes de prevención, contención y coordinación para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, que en su art. 7 regula las obligaciones exigibles a las empresas en sus centros de trabajo. ¿Qué señala la Sentencia del 20 de mayo de 2021 (rec. 130/2020)? La sentencia concluye que no existe vulneración de tal derecho fundamental dado que no existe una obligación legal de realizar tests covid-19 a los conductores de ambulancias que realizaban transporte de pacientes, ni siquiera cuando hayan estado en contacto, por razón laboral, con un positivo de Covid-19. El Tribunal Supremo considera que si no existe una normativa específica -orden Ministerial o de autoridad competente- o de un plan de prevención de riesgos laborales aplicable a la concreta empresa, la obligación de realizar tests no puede considerarse incluida en la genérica obligación de protección de los trabajadores. Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva....
ELIMINACIÓN ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

ELIMINACIÓN ARTÍCULO 28 DE LA LEY HIPOTECARIA

Este viernes 3 de septiembre ha desaparecido uno de los artículos legales considerados más injustos en el mercado inmobiliario: el artículo 28 de la Ley Hipotecaria. ¿Qué indicaba el artículo 28 de la Ley Hipotecaria? “Las inscripciones de fincas o derechos reales adquiridos por herencia o legado, no surtirán efecto en cuanto a tercero hasta transcurridos dos años desde la fecha de la muerte del causante. Exceptúanse las inscripciones por título de herencia testada o intestada, mejora o legado a favor de herederos forzosos”. Esto quiere decir que, durante muchos años ha dificultado a los herederos no directos (por ejemplo, hermanos) vender una casa hasta pasados 2 años de la muerte del propietario por si aparecía un hijo ilegítimo. A efectos prácticos, la venta se registraba en el Registro de la Propiedad, pero quedaba una anotación preventiva de que estaba sujeta a la cláusula del artículo 28. ¿Qué consecuencias conlleva la derogación del articulo 28? La derogación del articulo hará que las viviendas se puedan vender inmediatamente sin esta limitación y: Por el precio de mercado, dado que esta condicionante llevaba a una disminución del valor porque el comprador al encontrarse con “esta carga del artículo 28” exigía que el precio fuese inferior o directamente rechazara su compra.Que la propiedad quedase paralizada y sin entrar en el mercado inmobiliario durante estos dos años. A partir del 3 de septiembre, las viviendas heredadas entrarán con el precio que realmente les corresponde por sus características. ¿La derogación tiene efectos retroactivos? En todas las propiedades pendientes de los 2 años, dejará de aplicarse este artículo 28, ya queden cinco meses o un...