AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS DESTINADAS A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y AL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNITAT VALENCIANA – TRJOLA

AYUDAS A EMPRESAS PRIVADAS DESTINADAS A LA REDUCCIÓN DE LA JORNADA LABORAL Y AL INCREMENTO DE LA PRODUCTIVIDAD EN CENTROS DE TRABAJO DE LA COMUNITAT VALENCIANA – TRJOLA

Con fecha 6 de abril  de 2023, se ha publicado en el DOGV la Resolución de 4 de abril de 2023, de la Dirección General de Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral, por la que se convocan ayudas destinadas al establecimiento de incentivos a la reducción de la jornada laboral a cuatro días o treinta y dos horas semanales y a la mejora de la productividad en las empresas con centros de trabajo ubicados en la Comunitat Valenciana, que se corresponden con el primer año de aplicación de los proyectos subvencionables, para el ejercicio 2023. ENLACE DOGV ¿Cuál es el objeto de esta convocatoria? El objeto de la presente convocatoria es convocar subvenciones destinadas al incremento de la productividad en las empresas y a paliar los costes de las empresas ocasionados como consecuencia de la adopción de medidas de racionalización de la jornada laboral. ¿Quiénes serán los beneficiarios? Las empresas privadas, cualquiera que sea su forma jurídica, que tengan ubicado en la Comunitat Valenciana el centro o centros de trabajo por el cual optan a las ayudas reguladas en la presente convocatoria. En ningún caso podrán obtener la condición de beneficiarias: Las empresas participadas o pertenecientes al sector público. Las empresas en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en el art. 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; a tal efecto, las empresas deberán presentar la correspondiente declaración responsable. Las empresas que en los 2 años inmediatamente anteriores a la solicitud de la ayuda hayan sido sancionadas como consecuencia de infracciones tipificadas en el RD Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el...
ORDEN DE COTIZACIÓN 2023

ORDEN DE COTIZACIÓN 2023

Con fecha 31 de marzo de 2023, se ha publicado en el BOE la Orden PCM/313/2023, de 30 de marzo, por la que se modifica la Orden PCM/74/2023, de 30 de enero, por la que se desarrollan las normas legales de cotización a la Seguridad Social, desempleo, protección por cese de actividad, Fondo de Garantía Salarial y formación profesional para el ejercicio 2023. ENLACE BOE PRINCIPALES MATERIAS MODIFICADAS La Base mínima de cotización para el ejercicio 2023 queda fijada en el Régimen General en 1.260 euros. Artículo 26: “A partir de 1 de enero de 2023, los contratos de duración determinada inferior a 30 días tendrán una cotización adicional de 29,74 euros a cargo del empresario a la finalización del mismo”. Artículo 44: “Cotización en los contratos de formación y el aprendizaje, y en los contratos formativos en alternancia. En los casos en los que la base de cotización mensual por contingencias comunes no supere la base mínima mensual, la cotización será una cuota única mensual de 61,24 euros por contingencias comunes (51,06 cargo al empresario, y 10,18 cargo al trabajador), y otra de 7,03 euros por contingencias profesionales cargo del empresario. ¿Cuáles son las bases máximas y mínimas de cotización en el régimen general? ¿A partir de que fecha se aplican? A partir del 1 de enero de 2023, serán de aplicación las siguientes bases máximas y mínimas de cotización: En el caso de los contratos a tiempo parcial, las bases mínimas por horas será la siguiente ¿Cuáles son las bases máximas y mínimas de cotización en el Sistema Especial para Empleados de Hogar establecido en el Régimen...
NUEVA COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2023

NUEVA COTIZACIÓN DE LAS PRÁCTICAS FORMATIVAS O PRÁCTICAS ACADÉMICAS EXTERNAS DESDE EL 1 DE OCTUBRE DE 2023

Se ha publicado en fecha 17 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. ENLACE BOE ¿Qué novedades incluye la norma con relación a los estudiantes que realizan prácticas en empresas? Determina la inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional. Las personas que realicen las prácticas quedarán comprendidas como asimiladas a trabajadores por cuenta ajena en el Régimen General de la Seguridad Social. 5 CLAVES DE COTIZACIÓN DE LOS BECARIOS Los estudiantes en prácticas (remuneradas o no) empezarán a cotizar a la Seguridad Social desde el 1 de octubre de 2023.Se añade (con efectos de 01/10/2023) una D.A. 52.ª a la LGSS, que determina los términos de inclusión en el sistema de la Seguridad Social de alumnos que realicen prácticas formativas o prácticas académicas externas incluidas en programas de formación, que incluyen las realizadas por alumnos universitarios y de formación profesional —excepto los que hagan prácticas a bordo de embarcaciones, que lo harán en el Régimen Especial del Mar—.La cotización por estos estudiantes en formación estará bonificada al 95%: la D.T. 2.ª del Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, también establece una reducción en la cotización. Atendiendo a esta regulación, el Estado se hará cargo de cubrir prácticamente la totalidad de las aportaciones a la Seguridad Social...
REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES 2023

REFORMA DEL SISTEMA PÚBLICO DE PENSIONES 2023

Se ha publicado en fecha 17 de marzo el Real Decreto-ley 2/2023, de 16 de marzo, de medidas urgentes para la ampliación de derechos de los pensionistas, la reducción de la brecha de género y el establecimiento de un nuevo marco de sostenibilidad del sistema público de pensiones. ENLACE BOE ¿Cuál es el objeto del presente Real Decreto-Ley? Las medidas contempladas en el citado real decreto-ley tienen como objeto garantizar el poder adquisitivo de todas las pensiones y se establecen subidas adicionales para los pensionistas más vulnerables, refuerza los ingresos del sistema público, especialmente en los años en los que el sistema tiene que soportar un mayor reto demográfico, y diseña un modelo más justo para las personas que han tenido una carrera profesional no lineal, una situación que hasta ahora suponía una merma desproporcionada a su derecho de pensión. LAS 5 CLAVES DE LA REFORMA DE LAS PENSIONES 2023 Mejoras en las cotizaciones irregulares a la hora de acceder a la pensión de jubilación: se establece la posibilidad de que el pensionista elija entre dos sistemas de cómputo: a) los 29 últimos años de carrera, descartando los 2 peores años (24 meses); b) 25 últimos años (periodo de cómputo actual). La primera posibilidad se desplegará progresivamente durante 12 años a partir de 2026. Incremento de las pensiones mínimas y de las no contributivas por encima del umbral de pobreza: – Desde 2027 las pensiones mínimas no serán inferiores al umbral de la pobreza calculado para un hogar compuesto por dos adultos. – Las pensiones no contributivas, una vez revalorizadas, se incrementarán adicionalmente cada año, tomando como referencia el...
OBLIGACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES

OBLIGACIÓN DEL CANAL DE DENUNCIAS PARA LAS EMPRESAS DE MÁS DE 50 TRABAJADORES

En fecha 20 de febrero, se ha publicado en el BOE la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción. ENLACE BOE ¿Cuál es la finalidad de la Ley? La Ley tiene la finalidad de proteger a las personas que, en un contexto laboral o profesional, detecten infracciones penales o administrativas graves o muy graves y las comuniquen mediante los mecanismos regulados en la misma. La Ley también persigue expresamente el fortalecimiento de la cultura de la información, de las infraestructuras de integridad de las organizaciones y el fomento de esa cultura de comunicación como mecanismo para prevenir y detectar amenazas al interés público. ¿Qué empresas están obligadas a tener un canal de denuncias? Estarán obligadas a disponer de un sistema interno de información: Las personas físicas o jurídicas del sector privado que tengan contratados 50 o más trabajadores. Las personas jurídicas del sector privado que entren en el ámbito de aplicación de los actos de la Unión Europea en materia de servicios, productos y mercados financieros, prevención del blanqueo de capitales o de la financiación del terrorismo, seguridad del transporte y protección del medio ambiente, con independencia del número de trabajadores con que cuenten. Los partidos políticos, los sindicatos, las organizaciones empresariales y las fundaciones creadas por unos y otros, siempre que reciban o gestionen fondos públicos. ¿Quiénes pueden ser los denunciantes? Los denunciantes protegidos por la Ley son las personas empleadas de la empresa, los trabajadores en prácticas o formación, accionistas, miembros de los órganos de administración, dirección, supervisión, exempleados, así...