Con fecha 27 de agosto de 2020 se publicó el Informe de la Dirección General De Trabajo, Bienestar y Seguridad Laboral de la Generalitat Valenciana sobre las situaciones laborales que se puedan derivar para los padres y madres trabajadoras cuyos hijos/as menores estén confinados o deban guardar cuarentena en casa como consecuencia del Covid-19. Se acerca la fecha de reiniciar la actividad escolar, y ante tantas dudas te aclaramos las posibilidades que se pueden producir en el supuesto planteado.
✓ Situación donde los servicios médicos determinan la obligación de
aislamiento de los padres del menor cuando este último ha dado positivo por contagio del COVID-19.
.- Se considerarán situación asimilada a accidente de trabajo, exclusivamente para la prestación económica de incapacidad temporal del sistema de Seguridad Social, aquellos periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras provocados por el virus COVID-19.
.- La duración de esta prestación excepcional vendrá determinada por el parte de baja y la correspondiente alta, expedido por el facultativo de seguridad social.
.- La fecha hecho causante de esta prestación será la fecha en la que se acuerde el aislamiento, sin perjuicio de que el parte de baja se expida con posterioridad a esa fecha.
✓ Situación en la que el menor deba guardar cuarentena en casa porque otro compañero del Centro Educativo haya dado positivo en COVID-19 y las autoridades sanitarias no obliguen al aislamiento de los padres de los menores no contagiados.
En este caso se señalan cuatro circunstancias a tener en cuenta:
1- Teletrabajo→ El teletrabajo es una alternativa preferente frente a otras medidas como los ERTEs, pero no significa que resulte obligatorio para las empresas facilitar en estos casos el teletrabajo.
2- Permiso retribuido no recuperable→ No se contempla que la permanencia en el domicilio de los progenitores para el cuidado del hijo menor signifique la obligación de facilitar un permiso retribuido no recuperable.
Consideramos que en este supuesto de cuidado del menor por aislamiento preventivo es difícilmente asimilable al permiso retribuido que responde al cumplimiento de un deber inexcusable de carácter público y personal. Por acuerdo colectivo o individual se pueda establecer este tipo de permiso retribuido no recuperable.
3- Adaptación o reducción de la jornada→ Las personas trabajadoras por cuenta ajena que acrediten deberes de cuidado respecto del cónyuge o pareja de hecho, así como respecto de los familiares por consanguinidad hasta el segundo grado, tendrán derecho a acceder a la adaptación de su jornada y/o a la reducción de la misma, cuando concurran circunstancias excepcionales relacionadas con las actuaciones necesarias para evitar la transmisión comunitaria del COVID-19.
Esta reducción de jornada lleva aparejada una reducción proporcional del salario.
Estas medidas de reducción o adaptación de jornada (Plan Mecuida) fueron
prorrogadas hasta el 21 de septiembre de 2020.
4- Permiso no retribuido recuperable→ Trabajadores y empresarios puedan alcanzar un acuerdo y pactar al mismo tiempo la recuperación de las horas dejadas de trabajar.
Aunque en estos casos el trabajador podrá invocar la obligación de la empresa de favorecer la conciliación de la vida personal y laboral, también es cierto que requerirá que la empresa valore la situación caso por caso, para verificar que la concesión de estos permisos no altera de forma importante la actividad ordinaria de la empresa.
Como siempre quedamos a su entera disposición, aprovechamos la ocasión
para enviarle un cordial saludo, mucha SALUD y recuerda #actitudpositiva
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